La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 1 de febrero de 2018

[1207] Asimilación normativa de elementos textiles

En el punto 4.3 del CTE DB-SI 1 hace referencia a la norma UNE 23727:1990 para la clasificación de los elementos textiles de elementos tales como carpas, requiriendo una clase M2 como mínimo.
¿Se puede asemejar este requisito con la clasificación Nivel T2 de la norma UNE 15619:2014?
Respuesta
No existe equivalencia entre los ensayos de las dos normas y las correspondientes clasificaciones, con lo que, por el momento y hasta futuras revisiones reglamentarias, debe seguirse aplicando la UNE 23727:1990, según lo indicado en el DB SI. 
Tampoco hay equivalencia con las Euroclases, las cuales, además, no son aplicables a los cerramientos textiles dado que no se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo nº 305/2011 (Reglamento de Productos de Construcción).
Todo lo anterior, sin perjuicio de la vía prestacional (art. 5.1.3. del CTE) de justificación de las prestaciones globales de seguridad de las soluciones que finalmente se adopten.