La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 8 de agosto de 2017

[1164] Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos

Les traslado la siguiente consulta por parte de uno de nuestros colegiados.
Nos plantean si es obligatorio en proyecto el cálculo de la estructura del soporte de los módulos fotovoltaicos.
Teniendo en cuenta lo indicado en el Documento Básico de Ahorro de Energía sección HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 5.2. Criterios generales de cálculo, subapartado 5.2.1, punto 3: “Las exigencias del Código Técnico de la Edificación relativas a seguridad estructural serán de aplicación a la estructura soporte de módulos". Según esto la estructura de soporte de los módulos deberá cumplir con el CTE DB-SE. Así como en proyecto figurará la comprobación estructural de sobrecargas en cubiertas.
Por favor confírmenme si mis apreciaciones son correctas.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que sus apreciaciones son, efectivamente, correctas. Los soportes de los paneles deben calcularse como cualquier otro elemento estructural. Además, el peso de los paneles, así como las acciones indirectas que estos produzcan sobre la cubierta u otros elementos, deben ser tenidos en cuenta en el cálculo.

jueves, 3 de agosto de 2017

[1163] Franjas en cubiertas

Mi dudas son las siguientes:
1. Artículo 2.1 del DB SI 2: ¿Es admisible la instalación de las barreras definidas en la guía técnica de aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales como solución para el cumplimiento de la exigencia REI 60?; trasladado al DB SI se trataría de la instalación de barreras de anchura 0,5 m ó 1 m situadas por debajo de la cubierta a una distancia mayor de 40 cm de la parte inferior de la cubierta garantizando como mínimo REI 60.
2. Artículo 2.3 del DB SI 2: Cuando los materiales de revestimiento o acabado exterior de una cubierta ocupan más del 10 % en la zona de afección de 5 metros y su resistencia al fuego no alcanza EI-60, ¿puede adosarse a éstos materiales de revestimiento o acabado por su parte inferior (acción del fuego desde el interior del edificio), es decir, vistos por el interior de la nave o local, elementos EI-60 para justificar el cumplimiento de la exigencia?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de lo siguiente:
1. En los edificios a los que es de aplicación el DB SI, la cubierta en sí misma debe presentar la resistencia al fuego exigida donde sea necesario.
2. En el punto citado no se exige EI 60 a la cubierta, sino que se hace referencia a la resistencia de zonas de la fachada.

[1162] Ensayos ventana fija EI60

Me surge la siguiente duda en la que no se como interpretar el codigo técnico. En huecos de iluminación que están a menos de la distancia que marca el CTE a un escalera protegida, conforme al SI 2 debemos hacer que estos sean al menos EI 60. La unica forma de hacerlos EI 60 es poner una ventana fija que no pueda abrirse.
¿El ensayo de ese fijo tiene que ser conjunto o podria ser un ensayo independiente del aluminio, de la silicona y del vidrio.?.
Es logico pensar que al igual que cuando ejecuto un muro parte en bloque de hormigón, parte en ladrillo, no tengo que ensayar el muro en su conjunto, cuando estoy haciendo una pared formada por distintos materiales que en este caso son ladrillo, vidrio, aluminio, etc, el ensayo de conjunto no sería necesario.
Igualmente si ejecuto hipoteticamente un muro formado por bandas verticales de ladrillo, aluminio, vidrio, ladrillo, aluminio, no seria necesario un ensayo de conjunto.
Ruego, en base a lo expuesto, nos aclaren el tipo de ensayo que es admisible para una ventana fija, que en realidad funciona como elementos independientes colocados uno al lado del otro, pues parece lógico que el ensayo independiente de cada uno de los elementos que componen el fijo de ventana sea suficiente para justificar su resistencia al fuego.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en el hipotético caso de que los materiales de su ejemplo tuvieran la resistencia al fuego requerida, no se puede asegurar que la resistencia del conjunto se pueda asimilar a la de cada uno de sus componentes dado que, entre otras cosas, no se está evaluando el comportamiento diferenciado de los mismos, o el de las propias juntas.
Sobre la posibilidad de ensayo de productos o soluciones constructivas, le enlazamos la siguiente respuesta publicada en el blog de la UAAAP.

[1161] Superficie Escaleras Protegidas

Edificio existente con escalera según esquema siguiente:
Para el cálculo / comprobación de las escaleras protegidas, se considera la superficie del recinto de la escalera propiamente dicha a razón de 3 personas por metro cuadrado, en la que en esa superficie es capaz de permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo.
Con el fin de aumentar la capacidad de evacuación de una escalera especialmente protegida sería válido aumentar el propio recinto de la escalera en cada planta y creando la circulación a través de esa superficie, según el esquema siguiente:
Respuesta
Aunque la salida de planta se considera situada en el acceso al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida, la capacidad de evacuación de esta se determina considerando únicamente la superficie del recinto de la escalera propiamente dicha, a razón de 3 personas/m², tal como se deduce de la definición del factor S que figura en la tabla 4.1 de SI 3-4.2.

[1160] Escaleras protegidas descendentes

Según la definición de Escalera Protegida, en el punto 1 se indica que "En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación ascendente pueden carecer de compartimentación". Se entiende que es porque en planta de salida no se va a contaminar de humo la vía de evacuación ascendente al estar en el punto más alto.
¿En las escaleras DESCENDENTES se puede considerar el caso similar, es decir, en la planta más alta (no se contamina con humo la vía de evacuación descendente) puede carecer de igual manera de la compartimentación?
Respuesta
De cara a la seguridad de los ocupantes, las plantas altas de un edificio están siempre expuestas a un mayor riesgo que la planta a nivel de salida de edificio.

martes, 1 de agosto de 2017

[1159] Ampliación taller

Estamos preparando un proyecto para la ampliación de un concesionario de vehículos, con taller, el cual cuenta con licencia de actividad. En estos momentos, ambas actividades forman un solo sector de incendios con una superficie superior a los 2500 m². Se pretende añadir una superficie inferior al 10% de la superficie total.
La duda que nos surge es la siguiente:
1. Tenemos claro que, de acuerdo con lo indicado en el apartado III Criterios generales de aplicación del DB-SI, la zona de ampliación deberá cumplir lo establecido en el referido documento, pero ¿sería necesario proceder a sectorizar por un lado el taller y por otro la zona de exposición, y ésta en otro sector si supera los 2500 m² o, por el contrario, dado que no se modifica el uso actual del local y que éste no se encuentra con la sectorización actualmente requerida, no será necesaria su sectorización?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, según el punto 8 del apartado III, Criterios generales de aplicación:
En el Artículo 2 de la Parte I del CTE se establece:
La obra de ampliación a la que se refiere supone un empeoramiento de la situación inicial en cuanto a que se incrementa la superficie del sector, que supera incluso de inicio el límite general de 2500 m2 establecido en caso de que no se disponga de instalación de extinción automática. Por otro lado, un edificio de nueva planta tendría que separar el taller y la zona de exposición en sectores diferenciados, ya que la zona del taller es de uso industrial y le es de aplicación el RSCIEI.
Por todo ello, en una intervención de ampliación como la que describe también deben aplicarse las condiciones de compartimentación establecidas en el DB SI.

[1158] Altura accesible de extintores

Nos surge una duda a la hora de aplicar la normativa sobre accesibilidad (DB SUA) en referencia al DB SI y el propio RIPCI, concretamente en la aplicación de la altura máxima a la que se debe colocar un extintor de incendios. Ruego nos hagan llegar su criterio frente a dicha cuestión de relevancia.
Respuesta
En el DB SUA (SUA 9, apartado 1.2.8) se establece que los mecanismos, entendiendo como tales los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma, serán accesibles. Los extintores no están incluidos en dicha relación, si bien se trata de dispositivos clave y que, por tanto, deberían ser accesibles en todos los casos. En el Anejo A Terminología del CTE DB SUA se indican las características que han de cumplir los mecanismos para ser accesibles, entre las que cabe recordar la siguiente: “Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120 cm cuando sean tomas de corriente o de señal”.
En todo caso, si por algún motivo –por ejemplo, su más fácil alcance y manipulación por parte de una persona con discapacidad- se quisiesen considerar para la ubicación de los extintores de incendios los rangos de alturas establecidas para los mecanismos accesibles, no existiría contradicción alguna entre las exigencias establecidas por el RIPCI y por el CTE DB SUA, al tratarse en el primero de los casos de alturas máximas.
A menudo, una inadecuada instalación de los extintores de incendios da lugar a que éstos se ubiquen a una altura incluso superior a 170 cm debido a que es el elemento de sujeción al paramento el que se replantea a dicha cota, lo que los hace inaccesibles a buen número de situaciones personales, con independencia de cuales sean sus capacidades.