La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 24 de mayo de 2016

[972] Control visual de niños desde fuera del perímetro vallado de piscina

En el SUA6, punto 1, apartado 1.1;
Se establecen las condiciones de las BARRERAS DE PROTECCIÓN, completadas con las condiciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de SUA1. En ningún caso se menciona nada sobre que dichas barreras deban permitir la vista del vaso de piscina desde el exterior de la barrera.
Se me consulta sobre este punto por una comunidad de vecinos que; teniendo vallado de malla metálica en el perímetro del vaso ha plantado un seto en todo el exterior del mismo, de manera que ahora el vaso de la piscina no es visible desde la pradera circundante a la piscina.
Parte de la comunidad alega que, teniendo hijos menores es un peligro no tener controlado visualmente la zona que se pretende proteger de ahogamientos.
Respuesta
Que los elementos que conforme a SUA 6-1.1 deben limitar a los niños el acceso al vaso de una piscina permitan a los mayores controlarles visualmente desde fuera del perímetro vallado no es algo que corresponda regular reglamentariamente, sino que se debe resolver en base al sentido común y a la buena práctica, es decir, dentro del ámbito voluntario. Para ello se debería tener en cuenta, sin necesidad de recurrir a ninguna reglamentación, lo que dicho sentido común indica: que si el elemento delimitador que no permite dicho control visual, habrá que valorar la incomodidad de tener que llevarle a cabo desde el interior del perímetro vallado.

[971] Caudal de aire para control de humo en aparcamiento con plazas superpuestas

Soy Ingeniero Industrial y me dedico a la tramitación de Licencias desde hace más de 8 años.
En primer lugar agradecerles la creación de este “blogdelaunión” que nos sirve a los profesionales como yo que nos dedicamos a aplicar el CTE en nuestros proyectos de gran ayuda para hacer un poquito mejor nuestro trabajo. MUCHAS GRACIAS.
Mi duda está en el punto 8 “Control del Humo de Incendio” del DB SI 3.
En el apartado 2 se dice:
En zonas de uso Aparcamiento se consideran válidos los sistemas de ventilación conforme a lo establecido en el DB HS-3, los cuales, cuando sean mecánicos, cumplirán las siguientes condiciones adicionales a las allí establecidas:a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s.
Es decir, que se calcula el caudal en función del número de plazas.
Mi duda es con los aparcamientos que disponen de plataformas elevadoras en las plazas. Estos son aparcamientos normales, generalmente privados, en el que cada conductor accede a su plaza conduciendo su vehículo por los viales interiores, pero con la diferencia de que en cada plaza se dispone de una plataforma elevadora de forma que pueda aparcar un coche encima de otro. En este tipo de aparcamientos se puede duplicar literalmente el número de plazas de garaje. En estos garajes, ¿el caudal de aire a extraer e impulsar depende del número de plazas normales o duplicadas?
Ejemplo, tengo un garaje con 20 plazas y 10 de esas plazas disponen de una plataforma elevadora. ¿El cálculo se realiza sobre 20 o sobre 30 plazas?
Por si sirve de ayuda para responder a esta duda, es evidente, que para poder utilizar el vehículo que está subido en la plataforma primero tienes que retirar el que está debajo de la misma, eso implica que en funcionamiento sólo estará uno de los dos vehículos de una misma plaza si hay un solo conductor. En el caso de varios conductores, lo normal es que antes de tener abajo el vehículo que estaba subido y ponerle en funcionamiento, el primer vehículo (el que hemos tenido que retirar de abajo con otro conductor) haya salido ya del garaje, de manera que seguirá siendo un único vehículo en funcionamiento en el garaje.
Creo que el uso de plataformas elevadoras es una solución que se está “poniendo de moda” y que veremos cada día más en nuestros garajes por lo que me parece que sería muy interesante hacer una aclaración para estos casos.
Respuesta
La condición a la que se refiere la consulta (extraer un caudal de aire de 150 l/plaza·s con una aportación máxima de 120 l/plaza·s.) es adicional a las que establece el DB HS-3 y por tanto específica de la situación de incendio, no de salubridad. Por ello, debe relacionarse con el total de vehículos que puedan existir en el aparcamiento, es decir, 30 en el caso del ejemplo.

lunes, 23 de mayo de 2016

[970] Implantación de establecimiento en vivienda unifamiliar

Se trata de una vivienda unifamiliar entre medianeras en la que los propietarios quieren montar un bar en parte del bajo de la vivienda. Ellos son los únicos propietarios, y van a gestionar también la actividad. Tanto la vivienda como el local cuentan con sus accesos independientes.
Quieren comunicar el bar con el resto de la vivienda a través de una puerta colocada detrás de la barra.
Conforme a la definición de establecimiento 
Establecimiento
Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. Conforme a lo anterior, la totalidad de un edificio puede ser también un establecimiento
Se trataría de la misma titularidad luego ya no sería un establecimiento, ¿no?
Por otro lado según tabla 1.1, 
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio dife-rente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda, en todo caso.
Sin embargo conforme a esta tabla todo uso diferente debe sectorizarse del uso residencial Vivienda.
¿Me podrían aclarar entonces si es necesario o no sectorizar la vivienda del local? 
Por otro lado no me queda muy claro el concepto de regimen subsidiario.
Respuesta
La implantación, de forma legal, de un establecimiento (bar) en una vivienda unifamiliar implica la existencia de dos titularidades que, aunque en un momento dado ambas correspondan a un mismo titular, en otro momento pueden corresponder a dos titulares diferentes.
Por ello, efectivamente se trata de un establecimiento conforme a SI 1-1, por lo que debe ser sector diferente de la vivienda.

[969] Resistencia al fuego de tableros estructurales

Quisiera realizar la siguiente consulta en relación al anejo SI E:
A la hora de calcular la resistencia al fuego de elementos estructurales de madera el procedimiento es claro en cuanto a vigas y soportes, pero no se menciona la comprobación de tableros estructurales de productos derivados de la madera, a no ser que cumplan función de protección de elementos principales.
En el caso de un forjado interior compuesto de vigas y viguetas de madera, con tableros como elemento de entrevigado, ¿debe comprobarse la resistencia al fuego de los tableros?, y en caso de hacerlo, ¿debería seguirse el mismo procedimiento que si se tratase de una viga o un pilar?¿Sería correcto utilizar el valor de velocidad de carbonización básica para tableros de la tabla E.3 para calcular la sección reducida?
Los resultados empleando este procedimiento dan lugar a unas profundidades carbonizadas muy elevadas, y por lo tanto se hace necesario emplear tableros de grandes espesores, que no existen en el mercado.
Respuesta
Salvo que se utilicen como elementos principales de la estructura, por ejemplo si tienen una función de arriostramiento o estabilización frente a esfuerzos horizontales, no es necesaria su comprobación en cuanto a la clasificación R de resistencia al fuego. No obstante, si el forjado tuviese que ser compartimentador (por ejemplo porque separase dos sectores de incendios, dos viviendas, etc.) deberá garantizar la resistencia EI que corresponda, la cual sí sería aplicable al tablero.

viernes, 20 de mayo de 2016

[968] Compartimentación de escalera y presurización

Tras varios casos de escaleras protegidas en industria (las escaleras ascendentes siempre tienen que ser protegidas en establecimientos de Tipo B y C) me surge una duda en la aplicación del CTE:
Se indica que:
1. “En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación ascendente pueden carecer de compartimentación.”
2. “El recinto cuenta con protección frente al humo”
¿Anula la primera condición a la segunda? Por ejemplo, un sistema de presión diferencial ya no tendría sentido.
Respuesta
Léase correctamente. La 2 sí es una condición, es decir, una exigencia, pero la 1 no. La 1 es una posibilidad (“pueden carecer…”) la cual obviamente no es posible cuando se opta por presurizar la escalera.

miércoles, 11 de mayo de 2016

[967] Cuadro eléctrico para menos de 100 kW en vestíbulo de independencia

Se trata de un cuadro eléctrico de menos de 100 kw. ubicado en un vestíbulo de independencia. Por potencia, no necesita estar en un local independiente. Según comentario del CTE-DB-SI "Clasificación de local para cuadro general de distribución".
Actualmente su envolvente cumple exclusivamente con las exigencias del REBT.
Al parecer, la técnica de la ECU les exige lo mismo que para los registros eléctricos y además situados en escalera protegida (según el CTE), es decir, tener su envolvente EI-30 y su puerta EI-60.
La pregunta es:
Puede estar un cuadro eléctrico de menos de 100 kw. en un vestíbulo de independencia, dentro de un armario (cumplimiento con las exigencias del REBT)?
Respuesta
En efecto, conforme al siguiente comentario del CTE DB-SI, un cuadro eléctrico para potencia inferior a 100 kW no está obligado a estar en un local independiente:
Al no existir dicha obligación, tampoco existe la obligación, consecuencia de la anterior, de que esté en un local de riesgo especial bajo, con lo que nada impide que esté en un vestíbulo de independencia. Esto no sería posible si la potencia fuese mayor de 100 kW y se tratase de un vestíbulo de independencia de uso previsto para la evacuación, dado que un local de riesgo especial no puede ser un elemento de evacuación.
Lo anterior no debe relacionarse con la exigencia que figura en la definición de escalera protegida de que la tapa de registro de los patinillos y conductos para instalaciones sea EI60, dado que un cuadro eléctrico no es un conducto. Por otra parte, en nuestra respuesta a la consulta [388] no nos pronunciamos acerca de qué condiciones deben cumplir los armarios de los cuadros eléctricos para menos de 100 kW, sino que nos limitamos a asimilarlas a las de los armarios para contadores de electricidad (máximo 16 contadores) debiendo ambos cumplir las condiciones que para ellos establezca la reglamentación electrotécnica (REBT).

lunes, 9 de mayo de 2016

[966] Prevalencia del criterio y responsabilidad del proyectista en intervenciones en edificios existentes

En varias respuestas del Ministerio relativas a intervenciones en edificios existentes se dice que la aceptación de soluciones alternativas corresponde a la autoridad de control. ¿Es eso compatible con el artículo 2.3 del CTE Parte I?
Respuesta
En efecto, tras la modificación del citado artículo por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (actualmente Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), cuando la aplicación del CTE no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria.
En consecuencia, todas las respuestas dadas por el Ministerio que sean contradictorias con lo anterior se deben entender modificadas de forma compatible con lo que actualmente establece el artículo citado.

viernes, 6 de mayo de 2016

[965] Alumbrado de emergencia en edificio protegido

Tengo una consulta sobre la ubicación de las luminarias de alumbrado de emergencia en un edificio catalogado por Patrimonio.
Participo como ingeniero de instalaciones en una obra de rehabilitación de un edifico histórico que está protegido con Nivel A: Bien cultural de interés nacional. Debido al uso que se le dará como Sala de Exposiciones (Pública Concurrencia), se precisa la instalación de Alumbrado de Emergencia.
Para seguir los criterios de conservación del edificio fijados por Patrimonio, no podemos instalar elementos no originales en las paredes ni techo del edificio. Con estos condicionantes no es posible instalar las luminarias en las paredes a una altura mínima de 2 m, tal y como se especifica en el punto 2.2 de la Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.
Ante ésta situación, mi consulta es si se acepta la posibilidad de instalar las luminarias de dicho alumbrado de emergencia empotrado en el suelo, de forma que se cumplan todos las características establecidas en el punto 2.3 de la sección SUA 4 citada anteriormente, así como los puntos de aplicación de la sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.
Respuesta
La cuestión que plantea la consulta se resuelve aplicando lo que establece el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I:
Artículo 2. Ámbito de aplicación
.../...
3 .../... Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria.../...

jueves, 5 de mayo de 2016

[964] Puerta de evacuación desde garaje de vivienda unifamiliar hacia la vivienda

Según el comentario del CTE, en una vivienda unifamiliar, si se produce la evacuación del garaje a través del interior de la vivienda, la puerta de salida del garaje hacia la vivienda debe ser de 80 cms de paso y EI2 45-C5. Mi pregunta es: si la evacución del garaje hacia la vivienda se produce a través de una escalera, y la puerta de salida de garaje se coloca en el rellano inferior de la escalera, siendo el recinto de la escalera de 80 cms de anchura, la puerta superior de la escalera de comunicación con la vivienda podría ser de 70 cms de paso, ya que como se indica el interior de la vivienda no se considera recorrido de evacuación?
Respuesta
Sí. Dicha puerta incluso puede no existir, dado que no es reglamentariamente exigible.

[963] Sistema de detección y alarma en aparcamiento

Quisiera confirmar cual es el requerimiento de sistemas de detección y de alarma de incendio en uso aparcamiento según la Tabla 1.1 de la Sección SI4 del CTE:
-Detección:
-Si aparcamiento convencional: Detectores si superfície superior a 500m2. No se requieren pulsadores.
-Si aparcamiento robotizado: Siempre pulsadores. No se requieren detectores?
-Alarma:
-Al no aparecer ninguna referencia en la tabla significa que no se requieren dispositivos acústicos ni visuales de alarma en ningún tipo de aparcamiento independientemente de su superfície o número de plantas?
Es decir, en un aparcamiento por ejemplo de un centro comercial o de un edificio de pública concurrencia no deben disponerse sirenas aún cuando el propio centro sí las requiere?
Respuesta
Está prevista la siguiente modificación de lo que plantea la consulta: