La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

sábado, 30 de agosto de 2014

[457] Hipótesis de bloqueo de escaleras protegidas y no protegidas

En un edificio obligado a tener dos escaleras y que tenga una protegida y la otra no protegida, el cálculo de la capacidad de evacuación de la protegida debe hacerse para el 100% de la ocupación del edificio, suponiendo la no protegida totalmente inutilizada, ante un escenario de incendio en la primera planta (Según respuesta a la consulta [048]
Mis dudas son:
1. ¿Como se hace el cálculo de la escalera no protegida, es decir, como se considera la hipótesis de bloqueo parcial de la escalera protegida?
2. ¿Como se haría el cálculo en el caso de haber dos escaleras no protegidas y una protegida?
Respuesta
1. Si hay una escalera protegida y otra no protegida, la no protegida se calcula bajo la hipótesis más desfavorable de bloqueo de uno de los accesos a la escalera protegida.
2. Si hay n escaleras no protegidas y una protegida, las hipótesis alternativas a considerar son: a) bloqueo, bajo la hipótesis más desfavorable, de uno de los accesos a la escalera protegida y b) bloqueo, bajo la hipótesis más desfavorable, de la totalidad de una de las escaleras no protegidas.

[456] Sistemas de apertura controlada de puertas

Participo como experto en comité de Aenor y como saben ya se dispone en Europa de la pre-norma EN13637 para poder controlar electricamente las puertas que además de evacuación, son utilizadas para uso indebido como intrusión y otros.
Como consultor en edificios me encuentro con muchas informaciones cruzadas y situaciones diversas donde a veces se permite un control de acceso con electroiman y a veces no se permite.
Pueden indicarme cual es su postura y si es posible que podamos aplicar la nueva pre norma con el objetivo de cubrir las necesidades de evacuación, control, cierre y uso indebido que en centros de mayores, guarderías, museos y edificios en general se producen a diario.
Respuesta
En este momento, la disponibilidad de la apertura de las puertas de evacuación está regulada en el artículo SI 3-6 del DB-SI y las excepciones a dicha disponibilidad están contempladas en el punto 1 del apartado III Criterios de aplicación de la Introducción del DB.
El proyecto de norma prEN 13637 (Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia controlados eléctricamente para salidas de emergencia. Requisitos y métodos de ensayo) está actualmente referenciado con fines informativos en el Anejo SI G del DB SI Normas relacionadas con la aplicación del DB SI. Mientras dicha norma no esté aprobada, la aplicación del prEN es de la responsabilidad de quien le aplique, especialmente en lo relativo a la decisión sobre determinados parámetros funcionales y de diseño contemplados en la norma y que en su momento deberán ser establecidos reglamentariamente.

lunes, 25 de agosto de 2014

[455] Reducción de huella a 26 cm para poder instalar ascensor

Para la instalación de un ascensor en un edificio existente, después de estudiar las posibles soluciones, llegó a la conclusión de que la opción más viable técnica y sobretodo económicamente es la modificación de la escalera existente, sin derribo total de la losa, aunque para ello se necesite realizar un nuevo peldañeado con una medida de huella > 26 cm, aunque inferior a los 28 cm que se prescribe en el CTE. Me gustaría saber si puedo considerar esta propuesta como válida.
Respuesta
El DB SUA establece en el apartado "III Criterios generales de aplicación", que las condiciones preexistentes no se podrán reducir salvo que el DB así lo explicite en alguno de sus apartados, como es el caso de la reducción de la anchura de la escalera para la instalación del ascensor y la mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda que se establece en la nota 1 de la tabla 4.1, siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otra alternativas y se aporten medidas complementarias de mejora de la seguridad, tanto de evacuación como de seguridad de utilización.
Al igual que la reducción de la anchura de la escalera, se puede considerar aceptable la reducción de otros parámetros de la escalera, siempre que no se reduzcan más de lo establecido para escaleras de uso restringido. Dichas reducciones podrían ser admisibles en función de las condiciones concretas del caso, por ejemplo, reducido número de viviendas, edificio de pocas plantas, etc. En este sentido, está prevista la publicación de un comentario que contemple la posibilidad de estas reducciones.

[454] Ocupación en zonas de espera de ambulatorio

Formulamos la siguiente consulta en relación con los comentarios de ese Ministerio a la tabla 2.1 de la Sección SI 3: Densidades de ocupación aplicables en función de configuraciones específicas y Definición de zonas de ocupación diferenciada.
CENTRO DE SALUD. Uso Administrativo.
- Consultas dispuestas en línea o batería.
- Las salas de espera de las consultas se configuran como espacios de circulación y de zonas de espera con asientos grafiados en planta.
- Según la tabla 2.1, en los vestíbulos generales y las zonas de uso público la densidad de ocupación a aplicar es de 2 m²/persona
- En el Anejo A Terminología el DB SI no se asigna un significado al “uso público”; sin embargo, en el Anejo A del DB SUA sí se le asigna significado, considerándose como tales las zonas o elementos de circulación susceptibles de ser utilizados por el público en general, tales como: en uso Administrativo, los espacios de atención al público; en uso Sanitario (asimilación a más de un uso de los contemplados en el DB SI)…, zonas de espera…
Preguntas:
1. Considerando proporcionado el criterio de aplicar a las salas de espera la densidad de ocupación de 2 m²/persona por su definición de zona de uso público, ¿sería acertado igualmente el establecer zonas de ocupación diferenciada mediante líneas en el plano de modo que a la zona ocupada por los asientos se le asignara una densidad de 2 m²/persona y a la zona “teórica” de circulación una densidad de 10 m²/persona, asimilándola a “zona de oficinas”?.
2. Y, en tal caso, si la ocupación resultante del mobiliario grafiado según el número y disposición de los asientos en las zonas de espera es mayor que la global de la tabla 2.1, ¿cuál resulta de obligada aplicación?.
Y, directamente relacionada con la consulta anterior:
- Como resultado de la densidad de ocupación global de la tabla 2.1, se precisan dos salidas de planta a dos escaleras protegidas (por ancho útil de evacuación).
- Según la definición de escalera protegida del Anejo A, y conforme a la respuesta de ese Ministerio a la consulta 150 de 14.06.2013, un vestíbulo de independencia situado en el acceso a una escalera protegida cumple la condición de ser un espacio de circulación común sin ocupación propia.
- El vestíbulo general de cada planta de consultas comunica con los ascensores, con una de las escaleras protegidas y con las salas de espera (a ambos lados del vestíbulo) anteriormente descritas.
Pregunta:
1. Si dicho vestíbulo general se configura como vestíbulo de independencia según la definición del Anejo A, se consideraría un espacio de circulación común sin ocupación propia; pero, si no se interponen puertas EI entre las salas de espera y el vestíbulo general, ¿puede considerarse éste sin ocupación propia o, por el contrario, le correspondería una densidad de ocupación de 2 m²/persona por su condición de vestíbulo general y zona de uso público?
Respuesta
Preguntas 1 y 2. Ver comentarios titulados “Densidades de ocupación aplicables en función de configuraciones específicas” y “Definición de zonas de ocupación diferenciada”.
Pregunta 1(bis). Un vestíbulo general que se configura como vestíbulo de independencia, es decir que cumple las condiciones de este (incluida la de control de humos) deja de ser un espacio de circulación común sin ocupación propia y pasa a tener la ocupación propia de un vestíbulo general.

[453] Aplicación del DB-SI en establecimientos independientes en relación al edificio que los contiene

Me remito a ustedes por una duda que nos surge en relación a la interpretación del DB-SI en su aplicación en obras de implantación de actividad con cambio de uso en un local integrado en un edificio.
En el caso de un local comercial en planta baja, con acceso directo al exterior e independiente tanto a nivel de propiedad como de medios de protección y evacuación respecto al edificio en que se integra con uso predominante administrativo, en caso de implantación de actividad que suponga cambio de uso en este local según se define en el CTE, como por ejemplo a pública concurrencia:
1. ¿Es necesaria la completa adaptación del establecimiento al DB-SI? o ¿se puede entender que al no modificarse el uso característico del edificio por ser el local una parte no representativa del uso, solo deben de modificarse las partes afectas por las obras?
2. En caso de completa adaptación por entenderse como establecimiento independiente, se tomarán como condicionantes para el diseño de los medios de protección exclusivamente los propios de este establecimiento o los de todo el edificio. Por ejemplo, la altura de evacuación para medir la resistencia al fuego de los elementos que delimitan este sector será la propia del local (nivel de calle) o la del edificio correspondiente a la última planta evacuable.
3. Si tomamos como condicionantes solo los inherentes al establecimiento independiente quiere decir que, ¿un mismo elemento delimitador puede tener dos resistencias al fuego según el establecimiento a analizar? Y cada establecimiento, por tanto ¿será responsable de mantener el grado exigido mínimo para su parte divisoria?
Respuesta
1. Cuando un establecimiento independiente respecto del edificio que le contiene cambia de uso, se le debe aplicar plenamente el CTE DB SI.
2.La altura de evacuación a tener en cuenta para determinar la resistencia al fuego de los elementos que delimitan un sector de incendios conforme a SI 1-1, tabla 1.2, es la del edificio.
3. Ver nota (1) de la table 1.2 de SI 1-1.

[452] Ascensor accesible en vivienda unifamiliar

Mi consulta es para saber cual es/son la exigencia dimensionales de una cabina de ascensor en una vivienda unifamiliar para un usuario en silla de ruedas, dado que según se refleja en la documentación del SUA-9, no se reconoce en el apartado de terminología cuales han de ser sus mínimos para este tipo de edificaciones, según el CTE. Acaso se deben tomar las dimensiones establecidas en la parte inferior de para otros edificios?
Respuesta
La condición sobre los desniveles que actualmente figura en la definición de “Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas” se va a modificar, en la revisión del DB-SUA que está en tramitación, de la siguiente forma:
Conforme a ello, el ascensor accesible que se instale en una “Vivienda [también unifamiliar] accesible para usuarios de silla de ruedas” debe tener las dimensiones mínimas que se establecen en la definición de dichos ascensores cuando sirven a viviendas accesibles, es decir, las que se señalan en la consulta, pero teniendo previamente en cuenta el siguiente comentario publicado:
En cualquier caso se subraya que, al margen de que la calificación de una vivienda unifamiliar accesible para usuario de silla de ruedas sea a efectos reglamentarios o no y aunque sea válida la utilización de ascensores accesibles para la comunicación entre las distintas plantas, cuando se trate de una vivienda de nueva construcción siempre se considera mejor resuelta la accesibilidad cuando se desarrolla en una única planta, al no existir dependencia de un medio mecánico ni repercusión de su mantenimiento.

[451] Obligación de ascensor en edificio de dos plantas con dos viviendas

En un edificio aislado tipo villa dentro de una parcela privada, con planta baja y primera, los propietarios han dividido la vivienda, haciendo una vivienda independiente por planta. Quedando la planta baja para los padres y la primera para un hijo.
El acceso a la planta baja se realiza directamente desde el exterior privado. 
Para acceder a la planta primera han realizado un escalera desde el exterior privado hasta la puerta de acceso a la vivienda. Con la obra, junto a la escalera han previsto la estructura del hueco de un ascensor para el acceso a la planta primera. Es obligatorio la instalación y puesta en marcha del ascensor para el acceso a la planta primera, si ya dispone de un acceso independiente mediante escaleras dentro de la parcela privada?
Respuesta
El apartado SUA9-1.1.2 únicamente exige la instalación de ascensor en edificios de uso residencial vivienda para los casos en los "que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio", lo que no parece ser el caso de la consulta. Para obra nueva, en los casos restantes se "debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas". No obstante, hay que tener en cuenta que para edificación existente hay publicado el siguiente comentario:
Previsión de ascensor en intervenciones en edificación existente
La exigencia de previsión de ascensor en los casos en los que no sea necesaria la instalación del mismo en general no sería aplicable en reformas de edificios existentes que no dispongan de este espacio, excepto cuando se trate de reformas de envergadura importante. No obstante, si este espacio existe en un edificio, no debería permitirse su eliminación para usos privativos.

viernes, 22 de agosto de 2014

[450] Accesibilidad en aseos de establecimiento con cambio de actividad sin cambio de uso

Buenos días. Tenemos una duda sobre la aplicación de las condiciones de accesibilidad de un aseo en un local comercial en el que se va a cambiar la actividad a Peluquería (que también asimilamos a uso comercial, basándonos en Anejo A-Terminología, del DB SUA).
Con el cambio de actividad en el local, pero sin cambio de uso, el aseo debe pasar de uso privado a uso general, por lo que hay una modificación en la caracterización de este espacio.
¿Debería ser accesible el aseo en la nueva actividad de peluquería?¿Debe existir un itinerario accesible hasta dicho aseo desde la vía pública?
Respuesta
Como aclaración previa, que un establecimiento cambie de actividad sin cambiar de uso no supone necesariamente, como parece deducirse de la consulta, que cambie el carácter del aseo preexistente en dicho establecimiento de privado a público. De hecho, si el establecimiento ya era de uso comercial antes del cambio de actividad, muchas de sus zonas –posiblemente incluido el aseo preexistente- ya eran de uso público.
En cuanto al fondo de la consulta, al no haber cambio de uso la obligatoriedad de adecuar el aseo a lo que se establece en SUA 9-1.2.6 depende, conforme se establece en el punto 3 del apartado III de la Introducción del DB SUA y se indica en un comentario al mismo, de que la reforma, o bien incluya la modificación del aseo, o bien sea de tal alcance que la Administración competente juzgue proporcionado a dicho alcance la total adecuación del establecimiento a lo regulado por el DB-SUA, incluido el aseo.

[449] Previsión de ascensor en cambio de uso a vivienda

En referencia a al Código Técnico de la Edificación, necesitaría una aclaración al punto 1.1.2 del DBSUA 9.
Les agradecería poder obtener una respuesta oficial, para poder presentarla a una administración local, y proseguir con el tramite de una licencia de obras.
La consulta es la siguiente:
En un edificio de uso comercial de planta baja y dos plantas pisos, todas ellas con locales comerciales, se proyecta un cambio de uso de un local en la planta segunda a vivienda. En aplicación del DBSUA9 del CTE, el proyecto debe prever al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. ¿Se puede considerar que el cambio de uso es una intervención en un edificio existente? ¿En caso que sea así, podría no ser exigible la previsión del ascensor, tal como se indica en los comentarios publicados en diciembre de 2013?
En caso de tener que hacer la previsión dimensional y estructural del ascensor, ¿se debe hacer también esta intervención en todas las plantas del edificio aún que sean locales no afectades por el cambio de uso?
Los técnicos municipales del ayuntamiento me piden una aclaración del CTE en referencia a este tema para poder continuar con la tramitación de una licencia de obras para un cambio de uso.
Respuesta
No es que “se pueda considerar”, sino que es un hecho que se trata de una intervención en un edificio existente. Y es también un hecho que el comentario aludido se refiere claramente al caso planteado, por lo que es aplicable en sus propios términos.

[448] Trasteros en edificio de uso industrial

Me pongo en contacto con ustedes porque nos ha surgido una duda con respecto a la normativa a aplicar en una obra de remodelación de una nave de almacenes y viviendas.
Se trata de una nave de cuatro niveles y queremos utilizar uno de ellos para construir trasteros en régimen de alquiler.
La duda que nos surge es que normativa debemos aplicar.
Según el RSCIEI:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderá como tales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.
1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
2. Se aplicará, además, a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).
Este segundo punto es el que nos plantea la duda. Es texto dice: “a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos”.
Nosotros interpretamos que cuando se dice “de cualquier tipo de establecimientos” se refiere a establecimientos industriales. El almacenamiento en este caso se refiere a un almacenamiento de índole doméstico, exactamente igual a los de unos trasteros dentro de la misma envolvente de un edificio de viviendas.
Lo que queremos confirmar es que nuestra interpretación es correcta y que, por lo tanto, la normativa de aplicación en nuestro caso sería el DB SI.
En el caso de que nuestra interpretación fuera errónea, deberíamos calcular que la carga para ver si supera, o no, los 3.000.000 de MJ.
Con respecto a este supuesto nos surge la duda de como calcular dicha carga de fuego, ya que desconocemos lo que el inquilino del trastero va a almacenar.
Respuesta
Ver respuesta dada a la consulta [432] similar a esta:
Como se dice en dicha consulta, un establecimiento para trasteros de alquiler se debe en todo caso considerar un almacenamiento industrial dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del RSCIEI, al ser un “recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo”, debiendo cumplir las condiciones propias del tipo de establecimiento industrial de que se trate según el Anejo I de dicho reglamento. Todo ello al margen de cual sea su carga de fuego total.
Por tanto, dicha carga de fuego no es necesario calcularla para ver si se trata o no de un establecimiento industrial (que sí lo es) aunque sí para determinar el riesgo del establecimiento a efectos del RSCIEI y las condiciones que conforme a dicho riesgo debe cumplir. El hecho de que se desconozca lo que cada inquilino vaya a guardar en cada trastero no exime de tener que hacer dicho cálculo, aplicando para ello una determinada hipótesis de contenido y de carga de fuego del mismo. Si no se quiere limitar (y obviamente controlar) dicho contenido habrá que hacer una hipótesis lo más conservadora posible, pero siempre dentro de los límites que admita el edificio, muy principalmente la resistencia al fuego estructural del mismo. Si se prefiere aplicar una hipótesis menos conservadora, es inevitable controlar que los contenidos son compatibles con dicha hipótesis o bien asumir las responsabilidades que puedan derivarse de que no lo sean.
A los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento, sea este industrial o no, cuya carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ) se les aplica siempre el RSCIEI. Si el establecimiento es industrial, por razones obvias, y si no lo es, porque así lo establece el DB SI en su nota (1) del apartado I Objeto de su Introducción:

[447] Resistencia al fuego de puertas entre sectores de incendios

Quisiera plantear unas dudas conceptuales sobre las puertas de paso entre sectores de incendio y su resistencia al fuego:
1. Se entienden como puertas de paso únicamente aquellas que cumplen los requerimientos de la sección SI3 del DBSI en relación a las dimensiones de sus hojas?
Una puerta de dimensiones de hoja mayores a las requeridas en la sección SI3 del DBSI (por ejemplo una puerta prevista para acceso de mercancías o maquinaria a un local) y que no se emplea para evacuación, se considera puerta de paso o pared a efectos de reducción del 50% en su resistencia al fuego?
2. La reducción del 50% aplicable a la resistencia al fuego en las puertas de paso está justificada sea cual sea el porcentaje de superficie que dichas puertas representen sobre el total de la pared en la que se sitúan?
Si dispongo en una pared una batería de puertas de paso (aunque una de ellas sea suficiente para evacuar) éstas pueden ser EI60, en cambio el mismo hueco resuelto con una puerta de paso y una corredera tiene una exigencia mayor dado que la corredera debe tener la resistencia exigible a la pared. Existe algún límite?
Respuesta
Pregunta 1. No es posible aplicar la reducción del 50% de la resistencia al fuego cuando se trate de un elemento móvil que, aunque según normativa se considere “puerta”, en términos reales cumpla una función de pared móvil y su anchura exceda de la máxima anchura admisible para una puerta abatible de dos hojas, es decir, de 2,46 ( = 1,23 + 1,23) m.
Pregunta 2. No existe ningún límite para el número de puertas que se pueden disponer en una pared resistente al fuego. El límite existe con respecto a sus dimensiones, conforme a lo expuesto en la Pregunta 1.

[446] Libre apertura de puertas de salida en escuelas infantiles o guarderías

Quisiera hacerles llegar una consulta acerca de la posible interpretación del punto 6 del DB SI-3 del CTE.
En un centro de educación infantil, guardería o similar, ¿qué solución se puede utilizar para dar cumplimiento al citado punto 6 , donde se indica que “Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas”, teniendo presente el elevado riesgo que puede suponer para los niños (todos ellos menores de tres años), abrir la puerta y salir al exterior (calle) pudiendo perderse o ser atropellados por ejemplo, lo cual es más probable incluso a que se inicie un incendio?
Al respecto, entendemos que aplicando lo establecido en el punto 1 de los Criterios Generales de Aplicación del DB SI, donde se indica “En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circunstancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.”, y considerando que los niños tienen limitaciones psíquicas dada su corta edad, o incluso se podría considerar que se encuentran bajo cierto régimen de privación de libertad, al encontrarse bajo la tutela y vigilancia permanente del personal del centro, se podría permitir que las puertas de salida de edificio permanecieran cerradas con llave o dispositivo electrónico y que su apertura fuese realizada por este personal del centro educativo y siempre bajo su responsabilidad. Por supuesto, en el plan de emergencia o autoprotección, se especificarían las actuaciones a realizar en caso de incendio u otra emergencia, que incluiría la apertura o desbloqueo de las citadas puertas por el personal del centro.
En el caso de que no sea admitida dicha propuesta, ¿qué solución se podría aplicar para la correcta aplicación del CTE, teniendo en cuenta la singularidad indicada?
Respuesta
En efecto, en una escuela infantil, guardería o similar puede considerarse de aplicación, por las razones que se mencionan, la restricción a la libre apertura de las puertas para evacuación que se admite en el punto 1 del apartado III Criterios Generales de Aplicación de la Introducción DB SI, exceptuando las que conduzcan a espacios exteriores propios del establecimiento, delimitados, sin riesgo y de fácil control, por ejemplo, a un patio de juegos.

miércoles, 20 de agosto de 2014

[445] Accesibilidad por fachadas a viviendas

Nos ha surgido una duda en cuanto al apartado 2, Accesibilidad por Fachada, de la sección SI 5 Intervención de los bomberos, concretamente :
En el apartado 1. Las fachadas a las que hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permiten el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio , de forma que la altura del alfeizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor de 1.20.
Cuando se refiere a: " los huecos que deben disponer las fachadas en cada planta que facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio".
¿Desde estos huecos se debe acceder a zona en la planta que de acceso a todas y cada una de las viviendas de esa planta?, puesto que hay edificios en los que las viviendas son interiores y para acceder a ellas por las fachadas hay que entrar a través de otra vivienda de vecinos en la misma planta.
Respuesta
Según SI 5-2, los huecos de acceso por fachada son exigibles en la fachada delante de la cual se exige a su vez espacio de maniobra conforme a SI 5-1.2 y deben “facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio”. En edificios de viviendas, esto no supone la obligatoriedad de poder acceder por un hueco de fachada a cada una de las viviendas de cada planta, dado que accediendo al menos a unade ellas los bomberos tienen medios para acceder a las restantes.
Aunque es muy recomendable que dichos huecos den acceso desde el exterior a zonas comunes, dado que desde ellas siempre es más sencillo acceder a todas las viviendas, tal condición no puede ser obligatoria en todo caso, ya que la configuración en planta de muchos edificios no permite que dichas zonas comunes tengan huecos abiertos a una fachada exterior y menos aún que esta tenga siempre delante de ella un espacio de maniobra.

martes, 19 de agosto de 2014

[444] Máquinas de vending en vestibulos independencia

Conforme al Anejo SI A de terminología del CTE-DB-SI el vestíbulo de independencia:
“Recinto de uso exclusivo para circulación situado entre dos o más recintos o zonas con el fin de aportar una mayor garantía de compartimentación contra incendios y que únicamente puede comunicar con los recintos o zonas a independizar, con aseos de planta y con ascensores. Cumplirán las siguientes condiciones:- Sus paredes serán EI 120. Sus puertas de paso entre los recintos o zonas a independizar tendrán la cuarta parte de la resistencia al fuego exigible al elemento compartimentador que separa dichos recintos y al menos EI2 30-C5.”
La consulta concreta es saber si es viable colocar algún tipo de equipamiento en estos recintos, tales como máquinas de vending, manteniéndose el carácter de vestíbulo de independencia o si por el contrario al colocar estos elementos no se cumpliría con la condición de uso exclusivo para circulación por lo que ya no se podría considerar como vestíbulo de independencia.
Respuesta
Cabe entender que, en general, la instalación de máquinas de vending o elementos de equipamiento similares en un vestíbulo de independencia no altera su exigible uso exclusivo para circulación, por lo que tal instalación es posible, siempre que tengan una carga de fuego moderada y que no puedan entorpecer la evacuación.

[443] Evacuación a traves de estudio de television con público

Se trata de la utilización en estudios de grabación o cualquier uso industrial, en el que se clasifica con nivel de riesgo (sea bajo o no), de la evacuación de las zonas anexas de los mismos, cabinas de grabación, mesas de mezclas audiovisuales....
Se expone:
Uso aplicable a un plató para grabación
En un plató para grabación con posible presencia de público, lo más adecuado es aplicar el RSCIEI a las zonas de producción no accesibles al público y, de forma similar a lo establecido para las zonas de almacenamiento de establecimientos comerciales en los que esté prevista la presencia de público, aplicar las condiciones más severas derivadas del CTE y del RSCIEI a las zonas destinadas tanto a producción como a presencia de público.
En cuanto a la aplicación sobre los requisitos, se aplicarán los diferentes máximos exigibles, en cuanto a la dotación, anchos de evacuación, sectorización….
En cuanto a la utilización del plato para realizar la evacuación y haciendo referencia a la definición del CTE, de recorrido de evacuación:
“Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso Aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2. Un recorrido de evacuación desde zonas habitables puede atravesar una zona de uso Aparcamiento o sus vestíbulos de independencia, únicamente cuando sea un recorrido alternativo a alguno no afectado por dicha circunstancia.”
Consulta:
¿Para considerar local de riesgo, se debe entender que al ser industrial y aplicar el RSCIEI, es un local de riesgo especial (por que todos los locales industriales tiene consideración de Nivel de riesgo), o se debe calcular el Nivel de riesgo intrínseco según a algún tipo para la tabla SI-1-2? ¿A que uso se asimilaría? ¿Es valido el calculo de carga de fuego según el RSCIEI?
Respuesta
El comentario que se cita plantea serios problemas de aplicación a estudios cinematográficos o de televisión y resulta de una severidad excesiva, como lo demuestra la consulta que ahora se plantea. Por ello, en la próxima actualización (diciembre 2014) se modificará sustancialmente:
- Asignando a dichos establecimientos el uso administrativo, sin perjuicio de que las zonas con presencia (o paso) de público en número apreciable (p. ej. más de 100 personas) se deban considerar de pública concurrencia.
- Limitando la aplicación del RSCIEI, como en cualquier otro edificio o establecimiento, a los almacenamientos cuya carga de fuego total, ponderada y corregida, calculada según el Anexo 1 del RSCIEI exceda de 3x10exp6 MJ.
El resto de los almacenes quedan sujetos a su consideración, en su caso, como locales de riesgo especial y a las condiciones que se establecen para estos en SI 1-2

lunes, 18 de agosto de 2014

[442] Clase de suelo en quirófanos, UCI y zonas de aparataje

No acabo de tener claro que clasificación se exige a los suelos de quirófanos, UCI, IAAM, URPQ y zonas de aparataje. ¿Podrían ayudarme a resolver esta duda?
Respuesta
Conforme al DB SUA las zonas citadas se deben considerar zonas interiores húmedas cuando existan grifos, lavamanos, etc. que puedan suponer presencia de agua en el suelo, por lo que los suelos deben ser Clase 2, o zonas interiores secas si no existen este tipo de elementos, en cuyo caso los suelos deben ser de clase 1, salvo que otra reglamentación específica para dichos espacios técnicos hospitalarios exija condiciones más severas.

[441] Locales que albergan contadores de gas

La norma UNE 60670-5:2005 regula los recintos destinados a la instalación de contadores de gas en instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar.
En el caso de edificios preexistentes la norma permite, con autorización expresa de la empresa distribuidora, la ubicación del local o recinto de contadores en el interior del edificio, vivienda o local (punto 4.2). Sin embargo, la citada norma no establece condiciones de resistencia al fuego (EI) para este tipo de locales.
Mi pregunta es:
¿Dado que la norma no establece condiciones de resistencia al fuego (EI), a tenor de lo indicado en el punto 2.2 del DB SI 1, el local no precisaría ser locales de riesgo?
Respuesta
Ni el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, a través de la norma UNE 60670-5, ni el CTE DB SI en su artículo SI 1-2 exigen resistencia al fuego a las paredes de los recintos destinados a la instalación de contadores de gas.

[440] Patio como espacio exterior seguro en docente enseñanza primaria

La consulta es en relación a la interpretación de distintos conceptos del Anejo DB SI A –Terminología- en concordancia con la limitación de la altura a salvar en los recorridos en sentido ascendente para considerar dichos recorridos válidos.
El DB SI define el recorrido de evacuación como “Recorrido que conduce desde un origen de evacuación hasta una salida de planta, situada en la misma planta considerada o en otra, o hasta una salida de edificio. Conforme a ello, una vez alcanzada una salida de planta, la longitud del recorrido posterior no computa a efectos del cumplimiento de los límites a los recorridos de evacuación”.
Asimismo define la salida de edificio como “Puerta o hueco de salida a un espacio exterior seguro” y que, para el supuesto de salidas previstas para un máximo de 500 personas, “puede admitirse como salida de edificio aquella que comunique con un espacio exterior que disponga de dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, uno de los cuales no exceda de 50 m”.
La máxima altura a salvar en un recorrido de evacuación ascendente para un centro docente de enseñanza primaria queda limitada a 1 m hasta una salida de planta y 2 m hasta el espacio exterior seguro (tabla DB SI A –Terminología- Recorridos de evacuación).
A la vista de las determinaciones anteriores, en un centro docente de educación primaria que dispone de aulas con un desnivel mayor de -2 m respecto a la rasante de la red viaria pública y de la parcela,
a) ¿Puede considerarse válido un recorrido que cumple las siguientes condiciones?
1. Existen los recorridos adecuados hasta las distintas salidas de planta que precisa la zona en que se ubican las aulas, que se corresponden todas con salidas de edificio situadas a la misma cota o nivel de las mismas.
2. Las salidas de edificio de esa zona de aulas, previstas para menos de 500 personas, se producen a un patio descubierto (espacio exterior) situado a igual cota que las aulas y, por tanto, con un desnivel mayor de -2 m con respecto a la red viaria pública y resto de espacio libre de la parcela.
3. Dicho patio descubierto tiene una superficie mayor que 0,5P m2 dentro de la zona delimitada por un radio 0,1P m de distancia para cada una de las salidas de edificio, pero toda su superficie se encuentra incluida en la zona situada a menos de 15 m. de cualquier parte del edificio.
4. El referido patio descubierto queda comunicado con la red viaria pública mediante dos escaleras situadas en los extremos del patio que salvan en sentido ascendente una altura superior a 2 m, originando dos recorridos alternativos que, además, no exceden en ningún caso 50 m.
5. El patio descubierto cumple el resto de condiciones exigibles como espacio exterior seguro.
Para el supuesto de evacuación al espacio exterior seguro que representa el espacio libre de la parcela situado en la zona delimitada por una separación de más de 15 m de cualquier parte del edificio, con un desnivel superior a + 2 m con respecto a las salidas de edificio de la planta en que se encuentran las aulas,
b) ¿Puede considerarse válido un recorrido que cumple las siguientes condiciones?
1. Existen los recorridos adecuados hasta las distintas salidas de planta que precisa la zona en que se ubican las aulas, que se corresponden todas con salidas de edificio situadas a la misma cota o nivel de las mismas.
2. Las salidas de edificio de esa zona de aulas, previstas para menos de 500 personas, se producen a un patio descubierto (espacio exterior) situado a igual cota que las aulas y, por tanto, con un desnivel mayor de -2 m con respecto al resto de espacio libre de la parcela.
3. Dicho patio descubierto NO CUMPLE las condiciones de superficie y separación para ser considerado un espacio exterior seguro.
4. Desde dicho espacio exterior parten dos recorridos alternativos hasta dos espacios exteriores seguros, ambos situados a una longitud inferior a 50 m.
5. En ambos recorridos se ubican dos escaleras que tienen que salvar en sentido ascendente un desnivel superior a 2 m.
Respuesta
Pregunta a) – El planteamiento de la consulta es contradictorio. En el punto 1 las salidas de planta se califican como “salidas de edificio”, lo que presupone la validez de lo que se consulta, cuando dicha validez no es compatible con la característica que se describe en el punto 3. El recorrido de evacuación no puede ascender más de 2 m hasta el espacio exterior seguro que sea válido como tal. La posible aceptación del caso descrito, a la vista de sus características particulares en detalle, no corresponde a esta Dirección General, sino a la autoridad de control edificatorio.
Pregunta b) – Misma respuesta anterior.

jueves, 14 de agosto de 2014

[439] Zonas con bajo riesgo de impacto con elementos frágiles

Durante la ejecución de las obras de construcción de un edificio se han sustituido gran parte de los cerramientos proyectados por cerramientos de vidrio (con piezas cuya sección tiene forma de U y que se han hecho muy populares como solución de cerramiento de fachadas aunque el fabricante no certifica la resistencia a impacto de ese material).
Por parte del director de la obra se arguye que no existe riesgo de impacto: en determinadas zonas porque se son de ocupación nula (corredores de mantenimiento y servicio) y en otras porque existen elementos en el suelo (parachoques de carros) que impiden aproximarse al plano del cerramiento.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Puede considerarse que no existe riesgo de impacto si las áreas con dicho riesgo, a las que se refiere el artículo 1.3 del DB-SUA 2, se encuentran en zonas de ocupación nula, ocupación ocasional o de un uso muy restrictivo?
¿Y si se encuentran en zonas en las que únicamente accede el personal de mantenimiento del edificio?
¿A que distancia en horizontal debe encontrarse la zona ocupable (pisable) para que se considere que no existe riesgo de impacto en dichas áreas?
Respuesta
En principio, todas las condiciones reglamentarias del CTE son susceptibles de soluciones alternativas conforme al artículo 5.1.3.b) de su Parte I. Las del artículo 1.3 del DB-SUA 2, las cuales tienen por objeto limitar el riesgo de corte sobre los ocupantes y la posible caída de estos desde un desnivel mayor a 55 cm cuando se produzca la rotura de un vidrio, no son una excepción a la posible aplicación de soluciones alternativas cuando se considere que el citado riesgo es suficientemente limitado, pudiendo ser el carácter de zona de ocupación nula y lo que ello conlleva, conforme a la definición de dichas zonas, el argumento en el que basar la solución alternativa, todo ello en función de las características particulares de cada caso.

miércoles, 13 de agosto de 2014

[438] Uso asimilable a centro estética según CTE DB-SI

Cuál es el uso al que debe asimilarse un centro de estética de una superficie de 50 m² para dar cumplimiento al CTE-DB-SI-3.1 “Compatibilidad de los elementos de evacuación”. ¿Debe asimilarse al uso comercial al poderse asimilar a los salones de peluquería debiendo contar con su acceso independiente de las zonas comunes del edificio o debería asimilarse al uso administrativo como es el caso de los establecimiento de uso sanitario pudiendo tener su salida de uso habitual por las zonas comunes del edificio?
Respuesta
Conforme al comentario “Establecimientos para actividades profesionales” del DB-SUA, los centros de estética “de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo”.
Los que superen dichos límites se deben asimilar:
- A efectos del DB SUA, a uso Sanitario cuando en ellos se realizan operaciones de cirugía estética o son consultorios médicos, o bien a uso Comercial cuando se trate de actividades similares a peluquerías, centros de manicura, terapias naturales, centros de masajes, tratamientos faciales, etc.
- A efectos del DB-SI, a un centro ambulatorio, y por tanto a uso Administrativo.

martes, 12 de agosto de 2014

[437] Aplicación del DB-SI a establecimiento formado por varios edificios

Se trata de un apartahotel construido en la década de los 80 al cual se le quiere actulizar las instalaciones de protección contra incendios.
Dicho apartahotel cuenta con siete bloques edificatorios de dos plantas cada uno separados entre sí. Uno de ellos constituyen las zonas nobles, recepción, restaurante, sala de máquinas, lenceria, etc y en su planta alta cuenta con unidades alojativas (apartamentos). y el resto de bloques edificatorios están formados solamente por unidades alojativas (apartamentos).
Teniendo en cuenta que la superficie total contruida de dicho complejo supera los 5000 m², pero cada conjunto edificatorio independiente no sobrepasa los 1600 m² construidos cada uno, la pregunta es la siguiente:
¿Es necesario colocar sistema de extinción automático de incendios en el Apartahotel? Teniendo en cuenta que técnicamente no es viable ya que son edificaciones separadas entre sí.
Respuesta
Esta Dirección General no puede atender consultas referidas a cuestiones específicas de edificios concretos, sino únicamente consultas genéricas relacionadas con la aplicación del CTE al conjunto de los edificios.
Entendida su consulta en dichos términos, nuestra respuesta es que en un mismo establecimiento integrado por varios edificios en los que el riesgo de incendio se pueda considerar independiente entre ellos el DB-SI se puede aplicar también de forma independiente a cada uno de dichos edificios.

[436] Plantas de hotel en las que se precisa refugio o sector alternativo

En las consultas [002] y [101] se indica que en un hotel con una altura de evacuación superior a 14 m, solo es necesario disponer de pasos a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o de zonas de refugio en aquellas plantas que cuenten con habitaciones accesibles.
¿Esto es válido tanto para las zonas de refugio destinadas a usuarios de sillas de ruedas como a personas con otro tipo de movilidad reducida?
¿O sería necesario disponer de pasos a un sector de incendio alternativo o zonas de refugio para personas con otro tipo de movilidad reducida en aquellas plantas del hotel que no dispongan de habitaciones accesibles?
Respuesta
En un hotel con una altura de evacuación superior a 14 m, la obligatoriedad de disponer de pasos a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de zonas de refugio en aquellas plantas que cuenten con habitaciones accesibles no es exigible, en ningún caso, en plantas distintas de las citadas.

[435] Correderas EI 120 y sistemas no convencionales

Mi consulta se basa en las peticiones que nos han realizado diversos cuerpos de bomberos y administraciones locales para la introducción de nuestras puertas correderas metálicas cortafuegos EI 120 y motorizaciones pertinentes en el Registro del CTE dentro los Sistemas no Convencionales tal y como indica el DB SI.
De hecho, la consulta es: ¿Existe algún procedimiento o registro habilitado para esta tipología de cerramientos? ya que nos ha sido imposible averiguarlo y ninguna entidad normalizadora nos ha aclarado el camino.
Respuesta
El único producto al que conforme al DB SI se le exige un informe de idoneidad, el cual se puede (no se obliga) inscribir en el registro general del CTE, son las cortinas cortafuegos.
A las puertas correderas cortafuegos no se les exige informe de idoneidad, si bien nada les impide contar con él, pero en ningún caso el Ministerio lo inscribiría en el registro.

lunes, 11 de agosto de 2014

[434] Accesibilidad en reforma de local de uso comercial

Estoy realizando un encargo en el que tengo que justificar la aplicación del DB SUA para la apertura de una actividad con "uso comercial" que no implica cambio de uso pero sí implica obras de reforma en el interior del establecimiento. El punto 2, del apartado 1.1.3" Accesibilidad en las plantas del edificio" del SUA 9 "Accesibilidad" , dice:
Los edificios de otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.
Según lo especificado en este punto, entiendo que debe existir un itinerario accesible desde la puerta de entrada del establecimiento (por constituir éste el acceso accesible) hasta cualquier punto interior de una estancia de "uso privado" para el personal que trabaja en el establecimiento y no abierta al público, y también hasta cualquier punto interior de un aseo de personal de "uso privado" y no abierto al público (el aseo tiene 3 m2 y la estancia del personal 4,5 m2), entendiendo que cualquier punto de esta estancia y del aseo, ambos de "uso privado", son "origen de evacuación" por contar ambos con una densidad de ocupación que excede de 1 persona / 5 m2.
¿Es así?
Por otra parte, el "itinerario accesible" desde el "acceso accesible" hasta las "zonas de uso público", ¿debe de llegar hasta todas las zonas de "uso público" del establecimiento?
Respuesta
Al tratarse de la apertura de una actividad de uso comercial que no implica cambio de uso pero que conlleva obras de reforma en el interior del establecimiento, en efecto es de aplicación el punto 3 del apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción, según el cual habría que adecuar los itinerarios y el acceso a lo establecido por el DB-SUA, únicamente si se modifican. Todo ello siempre que no se trate de la implantación de una actividad en un local sin uso previo, en cuyo caso debe entenderse como obra nueva.
No obstante, podría suceder que, aun no existiendo cambio de uso, la reforma fuese de tal envergadura que, a juicio de la Administración competente, tuviera que adecuarse totalmente el establecimiento a lo regulado por el DB-SUA.

[433] Accesibilidad a clínica dental de 70 m²

Accesibilidad para adecuación de un local , aplicación normativa existente sobre accesibilidad y adaptación de la normativa internacional a los derechos de las personas con discapacidad.
Nos dirigimos a Usted para efectuar una consulta relacionada con la accesibilidad a un local que se quiere destinar a clínica dental con una superficie de 70 m² , situado en la planta baja de un edificio de viviendas. Al local se accede directamente desde el exterior mediante cinco escalones, encontrándose la cota de la planta del suelo del local a una altura aproximada de 0,90 m respecto a la rasante de la acera. Aunque actualmente el local no tiene uso, tiempo atrás se utilizó como oficina.
Como entidad representativa de personas usuarias de silla de ruedas y/o con movilidad reducida queremos conocer si la normativa sobre accesibilidad existente puede obligar a que dicho local sea accesible pues no existe ningún otro itinerario alternativo para acceder al mismo, lo que a efectos prácticos supone negar toda posibilidad de acceso a la clínica a cualquier persona que presente problemas severos de movilidad.
También quisiéramos saber si existe alguna posibilidad de instar al ayuntamiento a que deniegue la licencia de obras para llevar a cabo su adecuación.
Respuesta
Las obras de adecuación de un local pueden requerir que éste se adecue totalmente, incluso el acceso, si se trata de una obra de gran envergadura, o bien únicamente los elementos modificados con la obra, si las obras no son de gran envergadura, en cuyo caso no sería exigible la adecuación del acceso si no se actúa sobre él. Para ello, hay que aplicar un criterio de proporcionalidad, tal como se indica en un comentario del DB-SUA:
En el caso de que, conforme a lo anterior, fuese exigible la adecuación del acceso, se recuerda que, conforme a lo dispuesto en el apartado III de la Introducción del DB-SUA, “cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones." En este sentido y en relación a las obras de mejora de los accesos, se puede consultar el Documento de Apoyo "DA DB SUA/2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos", el cual está disponible en el siguiente enlace:
Aunque la adecuación del acceso no fuese exigible en esta obra, conviene tener en cuenta que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables (disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto Legislativo 1/2013).

[432] Establecimiento para trasteros en alquiler o venta

En un local en bruto que se va a adaptar a "trasteros" no vinculados a las viviendas del edificio en el que se encuentra, sino que pueden ser vendidos o alquilados a cualquier interesado, ¿se deben cumplir los requerimientos de accesibilidad en las zonas comunes y disponer igualmente de un recorrido de evacuación accesible?. En nuestra opinión, al no estar vinculados a las viviendas se trataría de almacenes, que conformarían un establecimiento, y que requerirían de su propia licencia de utilización y no de trasteros tal y como los conocemos, que son piezas propias del uso residencial-vivienda.
Respuesta
Un local situado en un edificio de viviendas destinado a trasteros en régimen de alquiler o de venta, constituyendo una actividad independiente y no subsidiaria de las viviendas, en efecto sería un establecimiento y debería tratarse como tal para la aplicación de la reglamentación.
Desde el punto de vista del riesgo de incendio debe considerarse un almacenamiento industrial dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del RSCIEI, al ser un “recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo”. En tal caso debería cumplir las condiciones propias de los establecimientos industriales de TIPO A, conforme al punto 2 del Anejo I de dicho reglamento.
En cuanto a la aplicación a dicho establecimiento del DB SUA, dado que este no contempla el uso industrial, se deben tomar las condiciones de seguridad de utilización que resultarían aplicables a trasteros de viviendas, los cuales tienen carácter privado o de presencia ocasional. En cuanto a accesibilidad, al menos uno de los trasteros debería disponer de itinerario accesible desde el espacio exterior.

jueves, 7 de agosto de 2014

[431] Vestíbulo de independencia en el paso entre sectores

En la respuesta a la consulta [427] sobre el vestíbulo en paso entre sectores, se indica que: “únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta”.
Mi duda surge cuando comparo esta respuesta con el comentario publicado en el DB SI Anejo A Terminología junto al Uso Comercial, que vendría a ser un caso particular al expuesto en la consulta 427:
Naves para almacenamiento de vehículos y zonas de exposición y venta
Cuando una nave destinada a almacenamiento de vehículos tenga una zona de exposición y venta, ésta se debe considerar como un establecimiento de uso Comercial conforme al DB SI y debe constituir sector de incendio independiente respecto de la zona de almacenamiento, debiendo existir un vestíbulo de independencia en cada uno de los accesos entre ambas zonas, tal y como exige el “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales”, a través de su “Guía de aplicación”.
La zona de almacenamiento de vehículos, en la que previsiblemente, ni se da un frecuente movimiento de entrada y salida de los mismos, ni accede el público, se debe considerar como un establecimiento de uso industrial y aplicarle por tanto el referido “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales”.
En esta, no se condiciona la colocación del vestíbulo de independencia a la necesidad de que el paso sea salida de planta. Me gustaría que me aclararan esta aparente contradicción.
Respuesta
Cuando decimos (consulta [427]) que “únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta”es bajo el supuesto más habitual de que todo es un mismo establecimiento y de que este está sujeto únicamente a la aplicación del DB SI.
El comentario que se cita es una situación diferente. Un sector es almacenamiento de vehículos, sujeto al RSCIEI, y el otro, de exposición y venta de vehículos, es uso comercial, el cual por mandato del RSCIEI se regula conforme al DB SI debiendo constituir “sector de incendio independiente”, lo que implica, conforme a dicho reglamento, que debe haber vestíbulo de independencia en la comunicación entre ambos sectores.

[430] Resistencia al fuego de montantes fijos de puertas resistentes al fuego

La consulta es sobre ensayos del fuego relacionado con el Código Técnico. Me ha llegado una consulta del arquitecto de una obra que hemos suministrado block EI-30 con un fijo o montante superior y me comenta que el ensayo no es válido porque el código técnico dice que el fijo o montante superior debe resistir igual que la obra soporte, pues me vienen varias preguntas:
1ª Dado que este fijo o montante superior no es tabique soporte si no que es una parte integrante del block resistente al fuego, como puede alcanzar mayor resistencia que el resto cuando ustedes saben que si falla un elemento del block ya sea por temperatura, llama, deformación etc. se paraliza el ensayo.
2ª Como nos pueden pedir que ensayemos un block resistente al fuego con distinta resistencia dentro del mismo conjunto, cuando es imposible ensayarlo pues la hoja se quemaría antes y la llama saldría al exterior del horno como se controlaría esto que laboratorio del fuego está preparado para hacer este tipo de ensayo con las normas actuales.
3ª No tiene sentido que la hoja del block se queme y deje de pasar llamas antes que el fijo o montante superior, que tipo de protección quieren alcanzar.
4ª Los laboratorios nos deberían informar a la hora de ensayar estos prototipos de block que no están capacitados para hacerlos, pues el laboratorio me certifica un informe de ensayo con una resistencia al fuego acreditado por ENAC que yo puedo fabricar y luego en código técnico me dice que no, por favor explíquenme como se asimila esto, y si hay un error subsánelo.
Respuesta
Es posible aplicar la reducción del 50% de la resistencia al fuego cuando se trate de un hueco cuya anchura no exceda de la máxima admisible para una puerta abatible de dos hojas, es decir, de 2,46 m ( = 1,23 + 1,23) aunque la puerta incluya, además de sus elementos practicables, otros fijos tales como montante y paneles laterales.

[429] Huecos en la definición de atrio

Quisiera plantear una duda sobre la definición de atrio:
Se incluye en el término de ventana que establece la definición de atrio cualquier elemento acristalado que comunique las plantas o sólo aquéllos que sean practicables?
Y en el caso que así sea, que características mínimas se le debería exigir al elemento acristalado fijo (grado E, EW mínimo) para evitar su consideración de comunicación?
Es decir, en un caso general: En un espacio diáfano de dos plantas y evacuación de más de 500 personas en el que no existe comunicación directa entre las plantas (no hay huecos) pero el cierre existente entre ambas es acristalado (no practicable: tipo muro cortina), se requiere un sistema de control de humos de incendio?
Respuesta
1. Dado que la definición de atrio del DB SI incluye los huecos abiertos sin ningún cerramiento, obviamente cuando cita las ventanas (elementos acristalados) hay que entender que se refiere tanto a las practicables como a las no practicables. Con mayor motivo, en el caso de los elementos no practicables, se refiere tanto a los resistentes al fuego como a los que no lo son.
2. Cuando los elementos acristalados que delimitan las plantas superiores del atrio sean no practicables y al menos E30, la ocupación de dichas plantas puede no computarse a efectos de la exigencia de dotar al conjunto del atrio de un sistema de control de humos.

[428] Concepto de establecimiento

Dada las dudas surgidas en cuanto al régimen de aplicación, de acuerdo al DB SI de actividades “integradas” en otros usos y las medidas que dichos establecimientos de acuerdo que a la normativa de incendios deben cumplir, se adjunta consulta para su aclaración.
PROBLEMÁTICA DIFERENCIACIÓN ESTABLECIMIENTO CTE (COMPATIBILIDAD DE EVACUACIÓN)
La consulta versa sobre continuas problemáticas planteadas a raíz del concepto de Establecimiento, compatibilidad de medios de evacuación y titularidad diferenciada.
Respecto a lo anterior y en primer lugar, el DB-SI 1 del CTE establece que “Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio, excepto en edificio cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público”.
Por otro lado, establecimiento se define en el Anejo A del DB-SI como “zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo….”
Finalmente, el texto del DB-SI comentado introduce un añadido y expone que “…..una oficina con titular diferenciado integrada en un edificio de oficinas, pero cuyas condiciones de protección contra incendios estén bajo la responsabilidad del titular del conjunto del edificio, no se considera “establecimiento” a dichos efectos, por lo que no precisa constituir sector de incendio diferenciado, sino que queda sujeta a los criterios de compartimentación en sectores de incendio del conjunto del edificio”.
Por todo lo anterior, surgen dudas a la hora de considerar establecimiento actividades que guardan sólo parcialmente el régimen subsidiario de la actividad principal como son:
1º. Actividades de restauración en edificios de oficinas, destinados tanto a prestar servicio tanto a los locales administrativos del propio edificio, como al público en general que pueda entrar al inmueble desde el espacio exterior.
2º. Actividades de salones de banquetes para eventos o salas polivalentes de establecimientos hoteleros, en los que se presta servicio en muchas ocasiones a personas que no son huéspedes del hotel.
3º. Gimnasios en edificios de oficinas destinados tanto a prestar servicio tanto a los locales administrativos del propio edificio, como al público en general que pueda entrar al inmueble desde el espacio exterior.
La consideración además del local o actividad como un establecimiento implicaría la necesidad de cumplimiento del Punto 1 del DB-SI 3 del CTE “Compatibilidad de elementos de evacuación”, por lo que estos establecimientos, destinados a usos de pública concurrencia, deberían contar con accesos independientes desde el espacio exterior. Con ello, su ubicación en las plantas altas de los edificios las haría inviables, por acceder directamente y de manera exclusiva a través de espacios comunes.
Asimismo, nos surge la duda sobre la posibilidad de que no se considerase establecimiento a las actividades anteriormente indicadas si la solicitase el conjunto de los titulares que desarrollan actividades en todas las plantas del edificio, bajo una figura societaria única que las integrase. O que tampoco se considerase establecimiento si la actividad la solicitase el titular dueño del edificio en caso de que fuese el responsable del mantenimiento de todas las instalaciones de protección contra incendios. Esta situación concurre en una gran parte de los edificios de uso administrativo (oficinas).
Respuesta
El hecho de que en una zona del edificio se lleven a cabo actividades en las que participen usuarios ajenos al mismo no es condición, a efectos del CTE, para que dicha zona pase a considerarse no subsidiaria o deba configurarse como establecimiento. Por lo tanto, los casos que expone en la consulta no tendrían por qué ser justificados como establecimientos.
Por otro lado, en la línea de lo que plantea, entendemos que la decisión de ofertar estas actividades a usuarios externos es decisión del titular del del edificio o establecimiento, siempre que se obtengan los permisos correspondientes.

[427] Vestíbulo en paso entre sectores

Nos gustaría realizar una consulta sobre la instalación o no de vestíbulo de independencia entre sectores de incendio, puesto que últimamente nos están dando respuestas diferentes en cada comunidad dependiendo de la interpretación que se haga del CTE-DB SI y RSCIEI
La implantación de la actividad siempre es igual, independientemente de si es un local dentro de un edificio, u ocupa un edificio entero, etc.. (TIPO A, TIPO B, o TIPO C , según se describe en RSCIEI) - Una única licencia de actividad, con un único titular, dos sectores, uno comercial con una superficie mayor de 250 m2 habitualmente, al que se le aplica el CTE-DB SI en cuanto a normativa de incendios, y otro sector industrial al que se le aplica RSCIEI en cuanto a normativa de incendios(con una carga al fuego que implica Sector de riesgo BAJO).
Hasta ahora, únicamente debíamos instalar vestíbulo de independencia en la comunicación de ambos sectores cuando esta comunicación era salida de planta de un sector por el otro, debiendo instalar vestíbulo de independencia en todas y cada una de la posibles comunicaciones que haya entre ambos sectores tal y como queda perfectamente reflejado en el DB-SI.
Últimamente, y dependiendo de la localidad en la que sea presentado el proyecto, hay veces que este criterio se mantiene, y si la comunicación es únicamente por temas de la actividad, teniendo los dos sectores independientes, con sus salidas de evacuación al espacio exterior seguro independientes, dicha comunicación nos permiten realizarla mediante puerta con resistencia al fuego suficiente para garantizar la sectorización (EI-60 puesto que la medianera es EI-120). Pero en ciertas localidades, se nos está exigiendo el vestíbulo de independencia en toda comunicación entre sectores siempre, simplemente por el hecho de ser uno “comercial” y el otro “industrial” sin estudiar cada caso con sus particularidades en cuanto a ocupación, evacuación, metros cuadrados, etc…
Nuestra pregunta es:
¿Es necesaria la instalación de vestíbulo de independencia SIEMPRE en el paso entre sectores de incendio diferenciados, por el hecho de uno tener una actividad clasificada como industrial y el otro una actividad clasificada como comercial, aunque ambos sectores estén sujetos a una misma licencia de actividad, bajo la misma titularidad, y con salidas de evacuación de ocupantes independientes?
Respuesta
Según lo establecido en el CTE-DB SI, únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta. El resto de pasos puede resolverse mediante puertas o elementos de cierre resistentes al fuego.
Aunque no corresponde a este Ministerio hacer aclaraciones sobre el RSCIEI, competencia del MINETUR, cabe decir que en dicho Reglamento, aparte de otras consideraciones, se remite al CTE-DB SI para establecer las condiciones de evacuación en casos como el que se plantea en la consulta. En este sentido, no parece posible una interpretación contradictoria con la ya expuesta.

[426] Compartimentación de ascensor en aparcamiento

Tengo una consulta relacionada con la aplicación del CTE-DB-SI1:
Respecto a la obligatoriedad de la colocación del vestíbulo de independencia para el acceso a ascensores desde un garaje, me gustaría saber si en los casos de reformas, en donde no sea posible la instalación de dicho vestíbulo por carecer de espacio (entrarían en los carriles de circulación o en las plazas privadas), se podrían aceptar soluciones alternativas, según se indica en el punto III,"criterios generales de aplicación", como por ejemplo la colocación de unas cortinas cortafuego EI120 sobre la puerta del ascensor, de manera que en caso de incendio, y tras detectarse humo por medio de la instalación de detección, dichas cortinas bajasen dejando sectorizado el acceso al hueco del ascensor.
Respuesta
Efectivamente, tal como se establece en el artículo 5 del CTE, con independencia de que se trate de obra nueva o intervenciones en edificios existentes, se pueden aplicar soluciones diferentes a las establecidas en el DB SI siempre que se alcance un nivel de prestación equivalente. 
La decisión de adoptar estas soluciones corresponde al proyectista, con la conformidad del promotor y previo acuerdo con la autoridad de control. Por lo tanto, no es competencia de este Ministerio entrar a valorar la idoneidad de una solución determinada.

[425] Hojas menores de 60 cm en puertas automáticas de dos hojas

Se puede aceptar una puerta automática de doble hoja si cada una de ellas es inferior a 60 cm de ancho, siempre que el total sea mayor a 80 cm y siempre que se justifique que en caso de fallo de suministro eléctrico quede abierta?
Respuesta
En el caso de puertas automáticas, se pueden disponer dos hojas de anchura inferior a 0,60 m siempre que en caso de fallo de suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia se mantenga abierta, y siempre que la anchura total sea mayor que las dimensiones mínimas establecidas en la tabla 4.1 de SI3. 
La señal de emergencia referida puede provenir tanto de la instalación de detección y/o alarma del establecimiento o edificio en que se encuentre como de cualquier otro sistema que tenga como finalidad hacer llegar dicha señal a la puerta, como por ejemplo un pulsador debidamente señalizado, un sistema de detección independiente, etc.

miércoles, 6 de agosto de 2014

[424] Dudas DB SI - SUA

Documento Básico SI
1. Sección SI2.
Esta sección del Documento Básico, no considera el espesor de las jambas de los huecos.
Según mi opinión, es importante el conocer este dato pues el fuego, si se desarrolla en el interior de un local / vivienda...., la distancia a la línea de la fachada dependerá y en mucho de la profundidad de los huecos, por todo ello, les formulo la siguiente pregunta:
¿Puede considerarse la dimensión del espesor de las jambas / dinteles/ vierteaguas de los huecos para computar esta dimensión además de las que establece como mínimas este apartado del Código?

Documento Básico SUA
1. Sección SUA-1. Punto 4.3.3.- Mesetas.
Mi duda estriba en la colocación del círculo de diámetro de 150 cms. en las entradas a los establecimientos.
Entiendo que si la entrada a un establecimiento, se considera accesible, deberá cumplir las condiciones establecidas para los itinerarios accesibles; por tanto, y en el caso de la existencia de una rampa y dado que este apartado del CTE establece que "Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1´50 m. como mínimo" y, en un comentario apunta: "... dicha distancia debe aplicarse también respecto del barrido de la puerta".
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es válida la primera solución grafiada? La que aparece a continuación de ella es la que algunos Técnicos Municipales consideran como válida, lo que personalmente no entiendo.
2. Sección SUA-2. Punto 1.2.- Impacto con elementos practicables.
Según el punto 1 de este apartado:
" ... En pasillos cuya anchura exceda de 2´50 m, el barrido de las hojas de las puertas no debe invadir la anchura determinada, en función de las condiciones de evacuación, conforme al apartado 4 de la Sección SI 3 del DB SI"
Esta medida ¿no puede provocar alguna situación de riesgo? Las personas en su afán de evacuar e, independientemente de la anchura dejada según cálculo libre de obstáculos, podrían tropezarse con las hojas de las puertas y provocar algún tipo de accidente. Mi opinión es que no debería limitarse su recorrido por una "medida", algo intangible que difícilmente en una situación de emergencia pudieran seguir. ¿no sería más válido el establecer algún tipo de medida constructiva para evitar tal situación?. Quizás no interpreto bien este apartado, les ruego me lo aclaren.

3. Anejo A Terminología:
Itinerario Accesible.
- Espacio para giro. Según su propia definición, se debe de encontrar una zona libre de obstáculos de 150 cms. de diámetro al fondo de pasillos de más de 10 m. Entiendo que por la necesidad de que se pueda efectuar un giro de más de 90º en esa zona.
Quizás, la definición ¿no debería apuntar que en pasillos de más de 10 mts. de profundidad y/ó cada 10 mts. de recorrido?. Podría interpretarse que en un pasillo de más de 10 mts. (por ej. 25 mts.) sólo sería necesario dicho espacio al final del mismo.
¿Puede considerarse el gráfico correcto?
Respuesta
Sobre SI: El espesor d1 del muro no se puede tener en cuenta. A efectos de propagación exterior, tanto lateral como vertical, el punto que importa es el de salida del fuego, es decir, el plano de la fachada.
Sobre 1ª pregunta SUA: La distancia exigible entre el principio/fin de una rampa y el barrido de una puerta se entiende aplicable a todo el barrido de la puerta.
Sobre 2ª pregunta SUA: La medida que se sugiere puede ser positiva, pero conforme al DB SUA no es exigible, ni por supuesto rechazable, salvo desde el punto de vista estético (piénsese en la imagen que tendrían los pasillos) lo que no es objeto del DB. Por ello, no parece de fácil aceptación general en la práctica.
Sobre SUA: El DB exige un espacio para giro con Ø150 cm al final de los pasillos de más de 10 m de longitud. Implantar otros espacios intermedios obviamente no es incorrecto, pero no es exigible.

[423] Reacción al fuego de paneles contenidos dentro de un trasdosado

Nos gustaría aclarar una duda que tenemos sobre las exigencias del código técnico sobre reacción al fuego.
Se trata sobre la reacción al fuego mínima exigida a los elementos que componen un trasdosado.
En un local comercial, se instala un trasdosado de placa de yeso laminado compuesto por una estructura de perfiles de chapa de acero a la que se atornillan en toda su superficie dos capas, primeramente un panel de DM y posteriormente una placa de yeso laminado. La placa de yeso laminado es la parte exterior del trasdosado. El panel de DM queda en el interior de la cámara, entre la placa de yeso laminado y los perfiles. El trasdosado reviste un muro y va desde suelo a forjado, su altura coincide con la altura total de la planta.
En el documento DB-SI, en la tabla 4.1 del artículo 4. “ Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario” indica para los “Espacios ocultaos no estancos , tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados …” una reacción al fuego mínima B-s3,d0 para los revestimientos de techos y paredes. 
Y en la nota (3) indica “ incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que no esté protegida por una capa que se EI 30 como mínimo”
Por otra parte, en el punto 3. “Espacios Ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios” , se limita a tres plantas y a 10 m el desarrollo vertical de las cámaras no estancas en las que existan elementos cuya clase de reacción al fuego no esa B-s3,d0 … o mejor.
En un comentario a este artículo, se aclara que se aplica a cámaras no estancas estrechas contenidas entre dos capas de un elemento constructivo.
Tenemos la duda, si es posible instalar trasdosados que contengan en el interior de la cámara láminas o paneles con reacción al fuego peor que B-s3, d0
Respuesta
La respuesta está en el propio texto del DB SI. Es obvio que la condición de la tabla 4.1 del artículo 4 para “espacios ocultos no estancos, tales como patinillos, falsos techos y suelos elevados …” no es aplicable al espacio oculto tras un trasdosado.
Si la capa de trasdosado es EI 30 al material interior no se le exige nada. Si dicha capa no es EI 30, en material interior debe cumplir la reacción al fuego que se exija en superficie, según cual sea la situación del elemento.

[422] Evacuación a través de una cocina desclasificada

En un local destinado a cafetería con cocina se plantea la siguiente cuestión: ¿sería posible establecer un recorrido de evacuación a una salida de emergencia a través de la cocina desclasificada como zona de riesgo especial por la instalación de extinción automática en la campana?
Respuesta
Conforme al DB SI, nada impide que un recorrido de evacuación pase por una cocina que no sea local de riesgo especial, siempre que dicho paso cumpla los requisitos de un recorrido de evacuación, incluidos, si fuera el caso, los de un itinerario accesible conforme al DB SUA, en el sentido de la evacuación.

[421] Salida a zonas comunes del edificio desde zona asimilable a uso administrativo de un local comercial

Existe un local en el que querríamos implantar una farmacia de planta baja y sótano, donde en planta baja se ejerce la actividad comercial, y en sótano laboratorio, almacén y despacho de atención personalizada. El sótano evacua a través de zonas generales del edificio.
Según el comentario Asimilación a más de un uso de los contemplados en el DB-SI: Cuando los diferentes aspectos de riesgo de una determinada actividad sean asimilables a diferentes usos de los contemplados en el DB SI, es posible aplicar en cada aspecto las condiciones reglamentarias del uso al cual dicho aspecto se puede asimilar, (…)
La pregunta es: ¿la evacuación del sótano puede ser a través de zonas comunes del edificio, interpretando que el uso de sótano se asemeja al administrativo (despacho de atención personalizada, almacén y laboratorio), entendiendo que son dos diferentes usos como indica el comentario Asimilación a más de un uso de los contemplados en el DB-SI?
Respuesta
La interpretación es correcta.

[420] Forma de medir la cabezada en escaleras

Mi duda se corresponde con la manera de obtener la dimensión de "cabezada" para los peldaños de una escalera. Tal como se muestra en el esquema que les envío ¿dónde debe medirse la altura entre los peldaños de una escalera y la cara inferior del obstáculo superior (forjado) para cumplir con lo establecido en el artículo 1 del DB-SUA-2? ¿En vertical, perpendicular a la huella del peldaño (2,325 m)? ¿o a partir del la huella más próxima (2,145 m)?
Respuesta
En la vertical de todo punto de cada huella de una escalera.

[419] Espacio sin ocupación propia de acceso a escalera protegida

Tengo una duda con respecto a una de las condiciones que debe cumplir una ESCALERA PROTEGIDA, las cuales se definen en el Anejo SI A.
En la definición de Escalera Protegida, uno de las condiciones que se indica es:
Mi pregunta es sobre lo que marco en amarillo. No entiendo bien cuál es la idea cuando se indica que el acceso tiene que hacerse desde espacios sin ocupación propia.
Porque, yo puedo tener directamente accesible desde la zona de venta de una tienda la puerta EI de una escalera protegida. Yo siempre entendí que sí, pero releyendo este apartado me hace dudar lo que se indica de “sin ocupación propia”. En la zona de venta por supuesto vamos a tener ocupación, pero tampoco veo claro cómo se debería hacer entonces este acceso a la escalera.
Respuesta
Espacios sin ocupación propia son aquellos que solo son para circulación, en términos prácticos los pasillos, dado que los vestíbulos generales sí tienen ocupación propia asignada en la tabla 2.1 de SI 3-2.
Esto supone que entre una superficie abierta con ocupación propia (p. ej. comercial, oficina, pública concurrencia, etc.) y una escalera protegida hay que interponer un recinto de circulación sin ocupación propia.

[418] Superficie de las plantas no accesibles o del total de las plantas

Se me presenta una duda que, viendo que se presta a confusiones incluso en las fichas de interpretación del colegio de arquitectos de Cataluña, me gustaría saber su opinión.
Se trata de una guardería que se quiere instalar en una vivienda unifamiliar de planta baja + 2 plantas piso. La superficie total es superior a 300 m2 y se destinaría a aulas en todas sus plantas. Con la finalidad de saber si es necesaria la instalación de un ascensor accesible, se aplica el segundo parágrafo del apartado 1.1.2 de la sección SUA 9, accesibilidad:
2 Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
¿El parámetro 200 m² de superficie útil se refiere al total de la actividad o al total de la superficie de las plantas no accesibles existentes?
Respuesta
Con la modificación que está prevista para el párrafo citado se resuelve la duda que actualmente plantea: