La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
viernes, 28 de junio de 2013
[163] Plazo adaptacion edificios existentes que sean susceptibles de ajustes
[162] Aplicación del DB SI a una caseta o quiosco
[161] Aseos accesibles. Uso hombres/mujeres
jueves, 27 de junio de 2013
[160] Ventana de aseo que abre a escalera exterior
martes, 25 de junio de 2013
[159] Ampliación de establecimiento
lunes, 24 de junio de 2013
[158] Pasos por caja en supermercado con carros
viernes, 21 de junio de 2013
[157] Accesos de vestíbulo de independencia
jueves, 20 de junio de 2013
[156] Escalera para evacuación primero descendente y después ascendente
[155] Uso aplicable a central telefónica
[154] Salida de establecimientos a galería comercial cubierta
sábado, 15 de junio de 2013
[153] Evacuación desde rellano de ascensor de viviendas sin escalera
[152] Ocupación en zonas de una discoteca
[151] Aseos accesibles en un rocódromo
[150] Condiciones escalera protegida
[149] Profundidad meseta escalera en uso hospitalario
[148] Conductos extraccion cocinas por el exterior
jueves, 13 de junio de 2013
[147] Protección de escalera bajo rasante
Ventilación de escaleras protegidas o especialmente protegidasSe puede admitir que una escalera protegida o especialmente protegida carezca de sistema de control de humo, tanto en su recinto como en el vestíbulo de independencia, cuando sirva a una sola planta y no salve una altura de evacuación mayor de 3,00 m.
[146] Zonas de aplicación del DB SI en industrias reguladas por RSCIEI
[145] Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente
miércoles, 12 de junio de 2013
[144] Pistas deportivas. Instalaciones de PCI necesarias
[143] Mantenimiento Sistemas Complejos no convencionales de PCI
martes, 11 de junio de 2013
[142] Reducción de anchura de escalera admisible para instalar ascensor
[141] Extracción de humos en cocinas
[140] Evacuación de personas con discapacidad en establecimiento que cambia de uso
[139] Prohibición de uso de rampa a no discapacitados
[138] Resbaladicidad en aparcamientos
[137] Anchura de puerta de salida de pasillo protegido (2)
domingo, 9 de junio de 2013
[136] Perforaciones de suelo de tramex en edificio de viviendas
sábado, 8 de junio de 2013
[135] Obligatoriedad de aplicar el CTE
jueves, 6 de junio de 2013
[134] Aplicación de DB SUA en espacio exterior vinculado a un edificio
[133] Superficie util a considerar
[132] Condiciones de compatibilidad en salidas habituales no necesarias para evacuación
[131] Resistencia al fuego de estructura de sector bajo y sobre rasante
[130] Reconocimiento de productos de protección pasiva contra incendios
A partir del 1 de mayo de 2013, el cumplimiento de las condiciones del requisito básico SI del CTE para productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de una Guía DITE que tenga más de un año desde su aprobación se debe justificar mediante marcado CE. A partir de 1 de julio de 2013, el citado cumplimiento se deberá justificar mediante el marcado CE en base a una Evaluación Técnica Europea (ETE) emitida por un Organismo de Evaluación Técnica Europea, según se establece en el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo Nº 305/2011. No obstante, los Documentos de Idoneidad Técnica Europeos expedidos antes del 1 de julio de 2013 se podrán utilizar para el marcado CE durante todo su período de validez como Evaluaciones Técnicas Europeas, como así se indica en el citado Reglamento.