La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 3 de julio de 2013

[168] Zona administrativa en establecimiento industrial

Según CTE Documento Básico SI Sección SI 1 Propagación interior
1 Compartimentación en sectores de incendio
Tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio
Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
- Zona de uso Administrativo, Comercial o Docente cuya superficie construida exceda de 500 m²
Según RSCIEI
Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria
2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:
b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m²
Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente.
Establecimiento industrial con un área subsidiaria administrativa mayor de 250 m² y menor de 500 m² .
- Según el DB SI, no es necesario que deba constituir un sector de incendio diferente
- Según el RSCIEI cuando cita que “ Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente ” esas superficies de las referidas normativas, se refieren a la Norma básica de la edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente referidas en párrafo anterior (no siendo, entonces, necesario que deba constituir un sector de incendio diferente ) o bién por el mero hecho de superar los 250 m2 y serle de aplicación el CTE debe constituir sector de incendios independiente.
Por lo que ¿ debe o no debe constituir sector de incendios independiente ?. De ser si, ya que el CTE DB SI no estima necesario que deba constituir un sector de incendio diferente. Que criterio de aplicación, a efectos de constitución de un sector de incendio diferente, se debe seguir : CTE o RSCIEI
Respuesta
No existe la contradicción que se señala. A un establecimiento industrial con una zona administrativa mayor de 250 m² se le debe aplicar el RSCIEI, en los términos que este establece, es decir, aplicando el DB SI a dicha zona y constituyéndola como sector de incendio independiente.

[167] Salidas de establecimientos de pública concurrencia en centros comerciales

Soy arquitecto municipal y le remito la presente consulta con la intención de alcanzar una interpretación lo más correcta posible del artículo 1 "Compatibilidad de los elementos de evacuación" de la sección SI 3 "Evacuación de ocupantes" del Documento Básico DB SI. 
En el apartado 2 del artículo 1 se indica que en los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total sea superior a 500 m² y que estén integrados en centros comerciales, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de las zonas comunes del centro comercial. 
En relación con lo anterior mi consulta es la siguiente. En los casos que un establecimiento con superficie construida superior a 500 m² e integrado en un centro comercial cuente únicamente con salidas de uso habitual, ¿estas salidas deben ser independientes de las zonas comunes del centro comercial?. Si no se desea que las salidas de uso habitual sean independientes ¿deben necesariamente incorporarse salidas de emergencia independientes de las zonas comunes?. 
Entiendo que la exigencia de independencia en las salidas está relacionada con la seguridad en la evacuación de los ocupantes del establecimiento y por tanto la decisión de dotar al mismo de salidas independientes no debe depender de la voluntad del proyectista o del promotor de incorporar, o no, salidas de emergencia, que como claramente se indica en el DB en ningún caso es obligatoria.
Respuesta
En el punto 2 de SI 3-1 nada obliga a que las salidas de uso habitual de un establecimiento de uso Pública Concurrencia mayor de 500 m² sean independientes de las zonas comunes del centro comercial en el que dicho establecimiento esté integrado. A lo que obliga es a que, cuando tenga salidas de emergencia, al menos estas sean independientes de las zonas comunes del centro comercial.
Como tampoco nada obliga a que, ni dicho establecimiento, ni ningún otro, tenga salidas de emergencia, no cabe decir que la intención del artículo sea dotar al establecimiento de salidas independientes, sino simplemente que cuando en dichos establecimientos se opte por disponer salidas de emergencia, estas conduzcan al exterior de centro comercial sin utilizar sus zonas comunes.

[166] Riesgo especial de recintos de SAI

¿Se deben considerar el recinto de un SAI como Local de Riesgo Especial? y si es así ¿desde que potencia deberá considerarse?
Respuesta
Conforme al CTE DB SI, los recintos de SAI no son locales de riesgo especial.

martes, 2 de julio de 2013

[165] Adaptación de escalera en cambio de uso

Necesitaría me pudiesen resolver la siguiente cuestión, en un establecimiento de (PB+1) se encuentra instalada una Oficina teniendo acceso el publico a la planta baja y siendo la planta primera de acceso restringido al personal, se pretende cambiar el uso a publica concurrencia para instalar un Restaurante.
La cuestión que se plantea es que la escalera que comunica ambas plantas dispone de tres tramos, estando formado el tramo intermedio por dos escalones ¿Sería valido mantener la configuración de la escalera o sería necesario modificarla a lo dispuesto en el apartado 4.2.2 Tramos del DB SUA1 al respecto? Entiendo que según lo establecido en el ámbito de aplicación del CTE no existe otra opción.
Respuesta
Tal y como establece el apartado 6 del artículo 2 del CTE, cuando se cambie el uso característico de un edificio o establecimiento existente deben cumplirse las exigencias básicas independientemente de que dicho cambio de uso pretenda llevarse a cabo con o sin obras. En el caso de que el cambio de uso afecte sólo a una parte del edificio o establecimiento, el apartado III Criterios de aplicación del DB SUA establece que lo dispuesto en dicho DB únicamente es exigible a la parte que ha cambiado el uso, así como a aquellos elementos del edificio previamente existentes que precisen modificarse para permitir el cumplimiento de la parte que cambia de uso.
Por tanto, en caso de que el cambio de uso característico sea global, si la escalera pasa de ser de uso privado a ser de uso público deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4.2.2 Tramos del DB SUA 1. Igualmente deberá adaptarse si el cambio de uso es parcial pero afecta a dicha escalera.
Se recuerda que el DB también establece que cuando la aplicación de sus condiciones a edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se pueden aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva a dichas condiciones. En este caso, podría exigirse adoptar medidas compensatorias como: señalización, reforzar la iluminación en el punto, sobre todo en caso de emergencia, etc.

[164] Resistencia al fuego de ventana en tabique compartimentador de incendios

¿Es posible tratar una ventana abatible, planteada en un tabique compartimentador de un sector de incendios, como una puerta?, es decir, dándole una resistencia al fuego a la ventana la mitad de la exigida al tabique; ¿o debe tener siempre la misma resistencia del elemento compartimentador?
Respuesta
Se puede aplicar el mismo criterio que a las puertas (50% de resistencia al fuego) siempre que se trate de una ventana de dimensiones normales.