La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 6 de octubre de 2016

[1033] Temperatura de colapso del acero estructural

Nuestra empresa comercializa pinturas intumescentes para fuegos celulósicos desde el año 2012, tanto de “base agua” como de “base disolvente orgánico”.
Una de las situaciones que se produce con frecuencia es que, cuando nos llega la información de los perfiles para realizar todo los cálculos, en la mayoría de casos no nos informan de la “temperatura crítica o de colapso” que se ha estimado para la estructura o el proyecto. En esta situación, nosotros optamos por utilizar la temperatura de 500ºC. Sin embargo, nos encontramos de que en algunos países europeos estiman una temperatura de colapso superior, de hasta 550ºC ó de 600ºC según el tipo de perfil. Como ustedes ya saben, el poder utilizar tablas con estas últimas temperaturas lleva consigo un menor espesor de pintura intumescente que se traduce en un coste menor de pintura.
Lo que sí tenemos claro es que si el proyectista nos da una temperatura de colapso diferente de los 500ºC, la tomaremos como correcta. Pero en ningún caso Hempel decide esta temperatura.
Tanto en el CTE como en el RSCIEI, no hemos encontrado el apartado que defina o mencione cual es la temperatura de colapso correcta para cada caso.
Ante esta situación, nos gustaría saber si hay alguna directriz clara en España sobre este asunto.
Si no la hay, al menos tener una guía que nos permita preparar las especificaciones de la manera más correcta.
Si lo que hacemos hasta ahora es totalmente correcto, lo seguiremos haciendo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que no existe una temperatura única de colapso. La temperatura crítica del acero depende, entre otras cosas, del sobredimensionado de cada estructura (denominado grado de utilización en los Eurocódigos estructurales). En el apartado 4.2.4 Temperatura critica de la norma UNE EN 1993-1-2:2016. Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego, puede encontrar más información.

lunes, 3 de octubre de 2016

[1032] Barreras de protección en piscinas de uso colectivo sin uso por parte de niños

En relación a lo requerido en el DB-SUA 6, en el que se establece la necesidad de barreras de protección en las piscinas de uso colectivo como podrían ser las de hoteles, alojamientos rurales, etc., en las que el acceso de niños a la zona de baño no está controlado, para la obtención de la licencia de actividad se ha planteado como justificación para evitar la instalación de dicha barrera el hecho de que en el establecimiento no se permite la entrada de niños, siendo de uso exclusivo para adultos. ¿ sería esto suficiente justificación ?, ¿ o en cambio debiera colocarse la barrera indefectiblemente ya que se trata de una autoexigencia que puede variar en función de decisiones propias del titular de la actividad?
Respuesta
Conforme al comentario "Situaciones en las que no se prevea un determinado tipo de usuario" del apartado II Ámbito de aplicación del DB SUA, cuando quede suficientemente justificado que la presencia de determinado tipo de usuarios (personas con discapacidad visual, personas con discapacidad auditiva, usuarios de silla de ruedas, niños, etc.) no es previsible en una zona determinada, se puede considerar innecesario aplicar aquellas condiciones establecidas en el DB SUA específicamente dirigidas a ese tipo de usuarios.
Conforme al primer párrafo del apartado III Criterios generales de aplicación, "en la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas 
limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deberán ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades."
Quedando, por tanto, el titular de la actividad, informado de dicha limitación al uso por niños.

[1031] Validez de escalera curva diferente a la figura del DB SUA

La tipología arquitectónica de vivienda colectiva en bloque abierto de planta baja más cuatro alturas es muy abundante en el municipio, dado que en los años 60 y 70 se promovieron muchas actuaciones con esa tipología. La comunicación vertical está resuelta mediante un único núcleo de escalera sin ascensor, con cuatro viviendas por planta (de 1ª a 4ª), siendo la escalera de un único tramo recto por planta.
Últimamente hay numerosas propuestas de actuación a petición de Comunidades de Propietarios de esos edificios (muchas personas de avanzada edad) para la mejora de la accesibilidad a las viviendas, introduciendo un ascensor en el hueco del forjado y mejorando las accesibilidad de las zonas comunes.
Para ello es habitual que se proponga modificar el hueco de la escalera hasta el límite que el CTE permite para que al introducir el ascensor quede el mayor espacio posible para el desarrollo de la escalera. Como el hueco que queda para la escalera es más pequeño que el preexistente, se proyecta una escalera de un sólo tramo y mixto (en parte recto y en otra parte curvo). El problema surge en este punto, a la hora de subsumir en la norma (CTE) la propuesta de escalera de tramo mixto, habida cuenta que los peldaños uno a uno cumplen las condiciones geométricas establecidas en el CTE pero cada uno de ellos es diferente al anterior y al posterior. 
La duda se incrementa al ver la figura 4.3 (escalera con trazado curvo) del apartado 4 del SUA en el que se representan dos propuestas en las que TODOS los escalones son iguales. ¿Dicha identidad geométrica de cada peldaño en los tramos curvos es una determinación VINCULANTE? Entendemos que no, dado que se trata de un esquema indicativo y no parte del contenido normativo, pero te agradeceríamos que nos lo confirmaras.
Por otro lado, sólo si la respuesta a la consulta anterior es negativa, es decir, que la igualdad de todos los peldaños en los tramos curvos es un requisito del CTE (es decir, hacer escaleras como las de los esquemas gráficos del CTE), nos cabe la duda de que fuera o no posible la adopción de soluciones de trazado de escalera alternativas a las propuestas del CTE, siempre y cuando el proyectista justificara y certificara que no se disminuyen las condiciones de seguridad de la escalera y que con ello se consigue que se cumpla el requisito legal de tener un ascensor.
Respuesta
No corresponde a esta Dirección General atender consultas referidas a proyectos específicos, sino tan sólo a las que se planteen en términos genéricos al CTE y sean de interés general.
Obviamente, las figuras que acompañan al articulado del DB SUA se incluyen con carácter orientativo a modo de ejemplo, para facilitar el entendimiento del mismo. Lo que debe cuidarse es el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho articulado.

martes, 27 de septiembre de 2016

[1030] Intercomunicador zonas de refugio

Consulta sobre el intercomunicador visual y auditivo descrito en el Anejo A. Zona de refugio. (de la versión de junio 2015):
"Características del intercomunicador visual y auditivo. Puede considerarse suficiente que el intercomunicador emita un mensaje grabado como señal auditiva y que cuente, como señal visual, con un dispositivo luminoso para indicar que la solicitud de asistencia ha sido recibida en el puesto de control permanente."
Los instaladores para una obra que estoy dirigiendo, no encuentran el producto en el mercado, nunca lo han tenido que colocar.
¿Podrían indicarnos algún fabricante o distribuidor que disponga de este sistema o darnos alguna indicación en este sentido?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que desconocemos qué productos específicos existen en el mercado. Un sistema de intercomunicador es válido siempre que cumpla con lo establecido según el comentario al que hace referencia en su consulta.

[1029] Zona Habitable. Recorrido de Evacuación

En la definición de recorrido de evacuación CTE-DB-SI dice:
“Los recorridos que tengan su origen en zonas habitables o de uso aparcamiento no pueden atravesar las zonas de riesgo especial definidas en SI 1.2”
En este caso tengo un aseo para personal situado en un local Riesgo Medio, ¿Puedo evacuar a través de este local de riesgo especial? El uso del local es comercial.
¿Donde viene la definición de Zona Habitable?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la única explicación del significado de "zona habitable" que aparece en el DB SI es la que figura en el comentario "Evacuación de un local de riesgo especial a través de otro" situado en la definición de "Recorrido de evacuación" del Anexo SIA de Terminología, según el cual por "zonas habitables" se entienden todas las que no sean de riesgo especial o aparcamiento.

lunes, 26 de septiembre de 2016

[1028] Instalacion de barras antipanico o retenedores

Somos mantenedores de una comunidad de vecinos, la cual posee un garaje con dos puertas cortafuegos ( REI 60 ) de salida hacia las escaleras interiores del edificio.
Mi pregunta es si están obligados a instalar barras anti pánico según UNE–EN 1125 y retenedor según UNE-EN 1155:2003, o con una manilla anti pánico sería suficiente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en un edificio de viviendas se considera que sus ocupantes están en su mayoría familiarizados con las puertas, por lo que, de acuerdo al DB SI3 apdo. 6, se considera que la solución con una manilla conforme a la norma UNE-EN 179:2009 es válida.
En cuanto a la necesidad de instalación de retenedores, no es obligatoria, pero es una solución válida en el caso en que las puertas se quieran mantener enclavadas en posición permanentemente abierta durante el uso normal del edificio.

[1027] Sistema de detección y alarma

Tengo varias dudas con respecto a la aplicación del CTE:
1.¿un detector de humos puede ser considerado un sistema de detección y alarma de incendio?
2.¿La obligación relativa al establecimiento de un sistema de detección y alarma de incendio en toda residencial vivienda con una altura de evacuación de 50m se refiere sólo a las salas comunes del edificio o a dentro de cada vivienda?
3.¿Existe alguna obligación que requiera la instalación de detectores de humo en las viviendas?
Respuesta
1. Como se indica en el DB SI, el diseño de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el "Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios", en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación.
2. y 3. Aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificio, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.

viernes, 23 de septiembre de 2016

[1026] Superficie área de ventas centro comercial

El caso que me ocupa es el de un centro comercial. Según el CTE para uso comercial, “si la superficie total construida del área pública de ventas excede de 1.500 m²” se instalarán rociadores según la carga de fuego. La duda que me surge es el concepto de área pública de ventas, ¿se refiere a superficie construida de tiendas?¿O también incluye los pasillos del centro comercial, aseos, etc?. 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la superficie construida se refiere a la total del área pública de ventas del edificio o establecimiento, la cual incluye las zonas comunes en el caso de un centro comercial.

jueves, 22 de septiembre de 2016

[1025] Cámara frigorífica

A la hora de hacer una licencia de apertura para una frutería, tenemos un local con dos habitaciones comunicadas, una la de exposición de la fruta y otra con una cámara frigorífica con refrigerante halogenado y potencia menor de 400 W (la habitación no es la cámara, ésta está dentro). El DB SI establece el tipo de riesgo para los locales en su Tabla 2.1 y habla de las Salas de maquinaria frigorífica. ¿Se debe considerar en este caso (y en general) un local de riesgo especial la habitación (y en este caso bajo) o, por el contrario, al ser la cámara un elemento prefabricado no considerarlo local de riesgo?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que una instalación de maquinaria frigorífica que, de acuerdo con la aplicación de la ITC-IF-07 del RD 138/2011, no requiera ubicarse en el interior de una sala, no necesitará protegerse mediante un local de riesgo especial.

[1024] Detección para Uso Residencial Vivienda con altura mayor de 50 metros

La consulta es referente a la obligatoriedad de la instalación de sistema de detección y alarma de incendio para el uso residencial vivienda cuando la altura de evacuación excede de 50m según la tabla 1.1 del DB SI4. Entendemos que esta exigencia es obligatoria en las zonas comunes de las viviendas, por ejemplo en los pasillos de las plantas, pero, ¿es obligatoria la detección dentro de las viviendas?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, aunque en el DB SI no se especifica, el sistema de detección y alarma debe cubrir las zonas comunes del edificio, es decir, no se exige en el interior de las viviendas.

[1023] Iluminación con detección de presencia

En el departamento de accesibilidad de nuestra comunidad autónoma hemos recibido la siguiente consulta:
"Tengo una duda que se ha planteado en una obra recién terminada.
En los aseos adaptados se ha dotado de una iluminación mediante detector de presencia. El ayuntamiento nos exige que eliminemos este sistema por consideran que es una iluminación con temporizador y que, por lo tanto, esta expresamente prohibida. Nosotros entendíamos que los detectores de presencia garantizan la iluminación siempre que esté presente una persona y que por lo tanto no se trata de un temporizador.
¿Me podrías aclarar si este tipo de iluminación está permitida o por el contrario debemos atender al ayuntamiento y reformarla?
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo"
Tenemos claro que cuando el DBSUA regula "no se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles", se refiere a aquellos casos en que una persona tuviera que desplazarse hasta el interruptor de la luz en el caso de que esta se apagase. 
Pero en caso de detectores de presencia se vuelve a encender la luz al detectar el movimento y no es necesario que la persona se desplace hasta el interruptor. ¿Puede ser admisible?:
Respuesta
Como se detalla en los criterios expuestos en la consulta, el objetivo de limitar el uso de iluminación obtenida a través de un interruptor con temporización es evitar situaciones de inaccesibilidad hasta dicho interruptor en el momento en el que la luz se apaga, teniendo en cuenta la dificultad de realizar la transferencia al inodoro o viceversa dentro de estos espacios sin una iluminación adecuada. Circunstancia que no se produce en el caso de la detección de presencia.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

[1022] Punto 1.2 Medianerías y fachadas de la Sección SI 2 Propagación exterior

Duda respecto al punto 1.2 Medianerías y fachadas de la Sección SI 2 Propagación exterior del DB-SI del CTE.
En el mismo se indica que “Con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de la fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas o hacia una escalera protegida o pasillo protegido desde otras zonas, los puntos de sus fachadas que no sean al menos EI 60 deben estar separados la distancia d en proyección horizontal que se indica a continuación, como mínimo, en función del ángulo α formado por los planos exteriores de dichas fachadas (véase figura 1.1).”
En una fachada con dos huecos contiguos de dos sectores diferentes con elemento separador E120 que acomete a dicha fachada (en concreto un establecimiento comercial, uno de los huecos un escaparate y otro una puerta de salida de emergencia desde un pasillo protegido), ¿podría resolverse este punto mediante la colocación de una puerta EI2 60-C5?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la colocación de una puerta resistente al fuego en la salida de un pasillo protegido contiguo a un hueco sin protección correspondiente a un sector de incendio no cumple con la condición aludida, ya que dicha puerta se abrirá para la evacuación de personas, que pueden quedar expuestas a altas temperaturas en un escenario en el que el incendio se sitúe en el sector contiguo.

[1021] Reacción al fuego de solera con revestimiento epoxi

¿En los revestimientos con pinturas de aplicación sobre soleras de hormigón han de cumplir las exigencias de reacción al fuego todos los componentes?.
Me refiero a que si aplicas sobre una solera un revestimiento epoxi, del cual el fabricante no dispone de ensayo de reacción al fuego, pero posteriormente le aplicas una capa de barniz del mismo fabricante que si dispone de clasificación frente al fuego BFLs1, ¿se puede decir que se está cumpliendo con la exigencia de reacción al fuego en suelos de zonas ocupables EFL (tabla 4.1 DB SI 1)? 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, dado que, según la Norma UNE-EN 13501-1, el producto debe ensayarse de manera que se simule su aplicación de uso final, la clase de reacción obtenida dependerá de dichas condiciones.
Si los resultados del ensayo del producto considerado, en este caso el barniz, no pueden extrapolarse a las condiciones de uso que plantean en la consulta, no podría garantizarse su clase de reacción al fuego al poder verse alterada.

lunes, 12 de septiembre de 2016

[1020] Mantenimiento periódico obligatorio de portones industriales y puertas cortafuego

¿Es obligatorio por normativa el mantenimiento periódico de portones industriales y puertas cortafuego instalados con anterioridad a la publicación del CTE?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en el marco del CTE DB SI, el mantenimiento solo es exigible para las puertas instaladas en cumplimiento del mismo. En todo caso, nada impide hacerlo extensivo, por vía voluntaria, a las puertas instaladas con anterioridad.
Las condiciones de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, fuera del ámbito del CTE, se recogen en su reglamentación correspondiente (RSCIEI).

[1019] Locales de riesgo especial en aparcamientos

Mi consulta es sobre la asignación de un uso a locales de almacén de un edificio comercial. En un centro comercial, a unos almacenes en sótano de aparcamiento (p -1) destinados a almacenar mercancía de los comercios superiores, ¿qué uso debo asignarles?. ¿Es correcto considerar uso comercial?. Si no superan carga de fuego para ser considerados de riesgo especial, ¿qué uso considero a fin de aplicar los DB?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que los locales de riesgo especial contenidos en aparcamientos no tienen asignado un uso específico según los establecidos en el DB SI.
Para clarificar este criterio, en la próxima actualización del DB SI con comentarios se incluirá el comentario siguiente:
Comunicación entre un local de riesgo especial y un aparcamiento
A efectos de aplicación del DB SI, un local de riesgo especial contenido en un aparcamiento no constituye un uso diferenciado en sí mismo por lo que, salvo que sea necesario por su nivel de riesgo (medio o alto), en su comunicación con el aparcamiento no precisa tener vestíbulo de independencia, como se exige a toda comunicación entre un aparcamiento y cualquier otro uso de los definidos como tales en el DB SI.
Aparte, debe tenerse en cuenta que, para que una zona que por sí misma no alcanza la consideración de zona de riesgo especial no precise acumularse a otra zona colindante a la hora de clasificar el grado de riesgo conforme a SI 1-2, dicha zona debe estar compartimentada al menos con elementos EI90 y puertas EI2 45-C5.
Este último criterio también se explicitará en la próxima actualización del DB SI con comentarios.

[1018] Impacto con vierteaguas y escalones que sobresalen en fachadas

Quería realizar la siguiente consulta sobre el CTE DB-SUA. SUA 2
1 Impacto
1.1 Impacto con elementos fijos 
Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo. 
- Entiendo que el espíritu de la norma es que haya una altura libre de 2,20, pero que puede haber un escalón que parta del suelo y sobresalga 5 o 10 cm de la fachada si la normativa urbanística lo permite, o ¿es otro el criterio?
- ¿Es aplicable a vierteaguas de ventanas que estén a una altura inferior de 2,20? Yo entendería que no, que se refiere a rótulos, banderolas, balcones que puedan sobresalir más, con los que te puedas dar un golpe con la cabeza. Pero nos ha surgido la duda con el comentario de un técnico municipal sobre una obra que estamos ejecutando.
Entiendo que el vierteaguas según el DB-HS debe tener un goterón a 2 cm de la fachada.
Respuesta
Conforme al punto 3 del apartado SUA 2-1.1, los elementos que no vuelen más de 15 cm sobre las zonas de circulación, incluidas las fachadas, como pueden ser alfeizares, rejas, etc, no suponen riesgo de impacto. Si su proyección es mayor, debe disponerse un elemento fijo que restrinja el acceso hasta el mismo, conforme se establece en el punto 4 del mismo apartado.
En el caso concreto de los peldaños que puedan invadir zonas de circulación, si sobresaliesen más de 15 cm podrían ser causa de tropiezo conforme a SUA1-2, por lo que deberían contar con señalización de advertencia o disponer de un elemento fijo que restrinja el acceso (tal y como una barrera lateral detectable por el bastón blanco largo, una jardinera, etc.) que sea perceptible y detectable, de modo que advierta del la existencia del elemento.

viernes, 9 de septiembre de 2016

[1017] Franja de 25 metros en edificaciones cercanas a masas forestales

Consulta respecto de la franja de 25 metros en edificaciones cercanas a masas forestales. Tenemos una parcela en suelo urbano consolidado que resultaría inedificable si la edificación tuviera que separarse 25 metros del lindero (linda con monte preservado).
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el punto 6 de SI 5-1.2 entra en muchos casos en colisión con la normativa urbanística y con los derechos edificatorios consolidados por ella, por lo que no es una cuestión que deba regularse en el CTE DB SI, razón por la que está prevista su anulación en una Orden Ministerial pendiente de aprobación.

[1016] Franja cortafuegos REI 60 encuentro cubierta-medianera en local colindante

En relación al punto 1, del SI 2-2, en cuanto a la necesidad de contar con una resistencia al fuego de REI 60 en una franja de 1 m de anchura situada sobre el encentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendios o de un local de riesgo especial alto. Se nos ha dado el siguiente caso:
Se trata del caso típico de un local entre medianas de un área comercial, en el que se comparte cubierta y se cuenta con un tabique medianero con otro local anexo. Dicho local contiguo cuenta en su interior con una banda cortafuegos de 1 m de ancho REI 60 a lo largo del encuentro de la cubierta y la medianería, pero el local objeto de esta consulta carece de la citada franja 1 m.
¿Es justificable el carecer de la citada franja REI 60 de 1 m de ancho en el local de referencia, alegando que en el local anexo ya se cuenta con la citada protección? O por el contrario… cada local debe estar equipado con la banda cortafuegos correspondiente.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que mediante la franja de 1,00 m REI 60 se trata de evitar la propagación a través de cubierta considerando los sectores contiguos pertenecientes al mismo edificio, lo que repercute en su seguridad global. Cuando a uno y otro lado del elemento compartimentador que incide en cubierta hay edificios diferentes, por tanto objeto de aplicación independiente del DB SI, lo que prevalece es la franja de 0,50 m en el lado al que se le esté aplicando el DB.
En el caso que plantea, si no pudiera justificarse que las soluciones dispuestas en los diferentes establecimientos dan respuesta a la protección general del conjunto, por ejemplo, porque la franja pueda alterarse en reformas interiores, debería considerarse la franja de 0,50 m REI 60 establecida para edificios colindantes.

[1015] Extintores en pistas deportivas cubiertas

Desde diferentes departamentos del Ayuntamiento, tenemos una duda relativa a la necesidad de disponer de extintores cada 15 metros en espacios tipo canchas dentro de los pabellones? (Entre otros motivos, por el peligro que conlleva la ubicación de los mismos en canchas durante los actos competitivos).
La versión comentada del CTE-SI-3, aparece el siguiente comentario:
“Dotación de instalaciones en pistas deportivas
En la medida en que en estos espacios no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia, cabe admitir que la única instalación de protección contra incendios exigible sea la de extintores cada 15 m. Este criterio sería extensible a las piscinas cubiertas. “
De este comentario, se extrae que es indispensable? Eso es así?
Por nuestra parte, consideramos mas recomendable la ubicación de los mismos únicamente en (todos) los espacios de entrada o salida a la pista en lugar de en la misma pista por motivos de seguridad en la realización de la actividad. Cabria esta posibilidad si “en estos espacios (canchas) no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia” como puede ocurrir durante la realización de un partido de baloncesto, por ejemplo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el comentario citado proviene de una consulta relativa a pistas de pádel [144], cuya contestación se consideró oportuno hacer extensiva a las pistas deportivas cubiertas en general con características similares en cuanto a carga de fuego reducida, escasa ocupación o altura de cubierta considerable:
La separación de 15 m entre extintores debe cumplirse en las zonas de dichas pistas en las que sea compatible con la actividad que se desarrolla en las mismas, es decir, en las entradas o salidas a éstas, como proponen, así como en el resto del perímetro del recinto, en su caso.

lunes, 29 de agosto de 2016

Jubilación de Jose Luis Posada

Recibimos email de nuestro compañero Jose Luis Posada Escobar comunicándonos su próxima jubilación el día 31 de agosto, por lo que finaliza de este modo su participación en la fructífera colaboración que hemos mantenido en estos últimos años, él desde el Ministerio y el IETorroja, y nosotros desde blogdelaunion. Esa colaboración y el trabajo de todos han hecho posible que las consultas que desde el Ministerio se han ido resolviendo llegasen a todo el ámbito profesional, lo que, a juzgar por las opiniones que nos han ido llegando, parece que ha supuesto una valiosa ayuda para quienes tienen que aplicar el CTE. Esas más de mil consultas resueltas y más de 500.000 entradas en nuestro blog hablan por si solas.
Desde este post queremos reconocer la gran labor realizada por Jose Luis Posada en su dilatada vida profesional, siendo un ejemplo a seguir por todos los arquitectos que nos dedicamos a trabajar dentro de la administración pública. 
Aunque la colaboración entre el Ministerio y nosotros va a seguir con nuevos responsables y seguiremos difundiendo desde blogdelaunion las consultas sobre el CTE, nos parece de justicia agradecer a Jose Luis en estos momentos de cambio en su vida, su gran profesionalidad y su gran generosidad con la Sociedad.

miércoles, 17 de agosto de 2016

[1014] Ascensor Accesible

Teniendo en cuenta que con la entrada en vigor de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", (Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero), la velocidad de los aparatos elevadores ya no es determinante para que estos adquieran la consideración de ascensor, (admitiéndose ascensores de velocidad no superior a 0,15 m/s), así como que la ordenación del CTE en materia de accesibilidad y anejos interpretativos, (CTE DB-SUA9 y DA DB-SUA/2), es anterior a dicha modificación, se me plantea la duda de si lo que hoy es un ascensor construido conforme a la Directiva de máquinas CE-42-2006, (a los que el CTE alude como plataformas elevadoras verticales), con dimensiones de cabina y de hueco de paso acorde a exigencias, puertas de cabina y planta automáticas, botonera braille y alto relieve a altura reglada, baranda e iluminación adecuada, es apto para salvar desniveles de itinerarios accesibles, con o sin limitación del número de plantas.
El DA DB-SUA/2, (aun sin caracter normativo), limita el uso de estos aparatos elevadores a edificios existentes en los que no sea posible resolver la accesibilidad mediante rampa o ascensor accesible (conforme Directiva 95/16/CE), debido a condicionantes dimensionales o estructurales y para salvar desniveles no mayores a una planta en lugares en los que no exista un tráfico intenso, en atención a la consideración de que dichos elevadores presentan menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso. El CTE DB-SUA9, no obstante, con caracter Reglamentario, únicamente alude a rampas y ascensores accesibles.
Con respecto a la fiabilidad y riesgo de uso, según se declara en la propia ITC AEM 1, el otorgarle a los elevadores tratados la condición de ascensor persigue precisamentegarantizar la seguridad de los usuarios, incluyendo a estos aparatos en programas de control preceptivos, por lo que la diferencia entre ascensores como el descrito, construidos conforme a la Directiva de máquinas CE-42-2006, y los construidos acorde a la Directiva 95/16/CE estribaría únicamente en la velocidad, así como, en su caso, en la activación por pulsación mantenida, factores aparentemente no limitativos para personas autónomas con discapacidad.
En definitiva, la duda viene ante la falta de adaptación del CTE DB-SUA9 a la ITC AEM 1 "Ascensores" y, tal y como se expone anteriormente, se concreta en aclarar si un ascensor como el descrito construido al amparo de la Directiva de máquinas CE-42-2006, es apto para salvar desniveles de itinerarios accesibles.
Respuesta
Respecto a la Consulta planteada, se puede consultar la respuesta [973] 
Asimismo se informa de que se tiene previsto incorporar un párrafo aclaratorio dentro del Documento de Apoyo DA DB SUA/2 con las siguientes consideraciones:
Los requisitos para que ciertas plataformas elevadoras verticales puedan considerarse "ascensores" por su propia reglamentación específica y, por tanto, puedan ser aptas para poder ser utilizadas según las condiciones establecidas en el anejo B de este DA, no las habilita para ser consideradas "ascensor accesible", ya que deberían cumplir la norma UNE EN 81-70 además de otros requisitos establecidos en el anejo A de terminología del DB SUA.
A lo anterior hay que añadir que, aunque aparentemente las plataformas elevadoras verticales y los ascensores convencionales pudieran parecer similares, no lo son puesto que las prestaciones entre ambos pueden variar significativamente, como –por ejemplo- en su velocidad y en su forma de accionamiento, por pulsación mantenida en lugar de ser automática. De ahí que siempre que ello sea posible la mejor opción es el ascensor.

Comentario

Quizás no me expliqué correctamente en la consulta formulada pero en el caso que nos ocupa se trata de una plataforma elevadora vertical, hoy en día ascensor, que tras implementarle las oportunas mejoras se ajusta a la UNE EN 81-70 y a los requisitos establecidos en el anejo A de terminología del DB SUA, adquiriendo por tanto la condición de "ascensor accesible". 
Entre las mejoras está la de disponer de botonera automática, (no de pulsación mentenida), por lo que la única diferencia sería la velocidad, que aparentemente no es impedimento ya que en cualquier caso supone ahorro de tiempo con respecto a la alternativa de la rampa, teniendo en cuenta además que entre los ascensores construidos conforme a la Directiva 95/16/CE existe también diversidad de velocidades, sin que lo mismo merme la eficacia ni seguridad de los mismos.
En la línea de lo expuesto y a la luz de su respuesta, entiendo que la opción dada de ascensor accesible de velocidad no superior a 0,15 m/s entiendo que es factible.
Este tipo de de ascensores, por contra, son más versátiles a la hora de instalarlos en edificaciones existentes objeto de cambio de uso o nuevas, a las que la normativa sectorial les pide contar con ascensor accesible, debido a su menor peso, volumen, foso, superficie... y precio, ampliando por tanto las posibilidades de continuidad de muchos establecimientos.
Respuesta
Le agradecemos sus aclaraciones, en línea con la idoneidad de la solución planteada.

[1013] Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes

¿Puede considerarse un itinerario accesible en un edificio existente, si contiene un ascensor con una puerta o dos enfrentadas cuya longitud de camarín sea de 120 cm.?
Esta pregunta se basa en que la última Publicación del DA DB-SUA de Diciembre de 2015, punto B.2 del Anejo B, admite que un Ø120 cm garantiza el uso de forma autónoma por usuarios de sillas de ruedas.
Por tanto, en un camarín con una puerta o dos enfrentadas (sin necesidad de efectuar giros en su interior), la longitud de 120cm. debe ser suficiente.
Entiendo que ha sido un desliz exigir 125cm. de longitud en el camarín, y Ø120cm. en el exterior del mismo, que debería ser subsanado.
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, se tiene previsto realizar la siguiente modificación, indicada en rojo, dentro del documento de apoyo DA DB-SUA/2, que será publicado próximamente:
Tabla B.1. Dimensiones de las cabinas de los ascensores
Puertas
Dimensiones mínimas de la cabina para usuarios de silla de ruedas(1)
Con puertas adyacentes
125 x 125 cm
o bien 120 x 140 cm
(anchura x profundidad)
Las puertas se sitúan lo más alejadas del rincón que forman los lados en los que se encuentran las dos puertas
  Con una puerta o dos enfrentadas:
90 x 120 cm
(anchura x profundidad)
(2)
(1) Cuando no sea posible instalar ascensores de las dimensiones anteriores pueden diseñarse otros que no serían utilizables por usuarios de silla de ruedas pero sí por otras personas con movilidad reducida.
(2) Estas dimensiones de cabina pueden resultar insuficientes para sillas de ruedas motorizadas.

martes, 16 de agosto de 2016

[1012] Aplicabilidad de las tolerancias de la tabla 2 del DA DB SUA/2

Agradecería que contestasen a una duda de interpretación del DB-SUA y del Documento de Apoyo al DB-SUA, en lo siguiente: Estoy realizando la reforma de un portal para la eliminación de barreras arquitectónicas, y como es un edificio existente anterior al 2010 me estoy acogiendo a cumplir directamente el Documento de Apoyo al DB-SUA/2: Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes de fecha Diciembre de 2015 en lo referente a la Tabla 2. Tolerancias admisibles; según la cual y el articulo SUA 1-4.3.1 Pendientes de las rampas se admiten rampas de hasta 3 m. con pendiente del 12%. A lo cual el Ayuntamiento me ha contestado diciendo que tengo que cumplir el DB-SUA y dotar al edificio de una rampa del 10 % máximo puesto que este Documento de Apoyo al DB-SUA es sólo para casos excepcionales donde se justifique la imposibilidad de cumplir el DB-SUA. ¿ Es esto así ó por el hecho de ser un edificio existente puedo acogerme al Documento de Apoyo sin más justificaciones ?
Respuesta
Efectivamente, en el documento de apoyo DA DB SUA/2 se establecen criterios de flexibilización de las condiciones de accesibilidad únicamente aplicables cuando no sea posible alcanzar las condiciones establecidas en el DB SUA y esté debidamente justificado, conforme a los apartados que se citan a continuación:
Artículo 2. Ámbito de aplicación (de la Parte I del CTE)
3. [...] Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. [...] 
III Criterios generales de aplicación (de la Introducción del DB SUA)
[...] Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. 
[...]
2. Criterios de aplicación (del DA DB SUA/2) 
Las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios y establecimientos se establecen en los documentos básicos de Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA) y de Seguridad en caso de incendio (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y son las que figuran en la tabla 1 del apartado 
de este DA. En la tabla 2 de dicho apartado se establece el límite de tolerancia dentro del cual se puede considerar que el estado actual es admisible aunque no cumpla estrictamente lo que establecen dichos DB. Las tolerancias admisibles que se establecen en dicha tabla son, asimismo, los criterios de flexibilización cuando se interviene en un edificio existente y no sea posible alcanzar la plena adecuación. [...]

[1011] Instalacion ascensor de 90x1,25 en edificio existente, con escalera a 0,80 m

Soy minusválido, al que le falta una pierna, y vivo en un tercer piso (última planta del edificio) en mi comunidad somos 12 vecinos, de los cuales 4 se niegan a la instalación del ascensor, por ser el piso primero. Se hace un Proyecto conforme al Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad al CTE, en concreto el DA DB-SUA / 2 , por el que se establece la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, en el que se proyecta una escalera de 0,80 m con mesetas partidas con peldaños a 45º y un ascensor de 0,90 m x 1,25 m, así como un anexo con medidas alternativas complementarias, al reducir el ancho, todo conforme al CTE. 
El técnico del Ayto se niega manifestando que en este caso sería para mejora de los ascensores existentes, que nuestras medidas deben de ser de 1 x 1,20 , haciendo el cte inflexible para nuestra comunidad ya que esos 10 cms que nos faltan nos es imposible conseguirlos, por lo que entendemos que un Ayto debe de facilitar la accesibilidad, a una persona como es mi caso, al que le falta una pierna, más aún con la sensibilidad que existe con este tema hoy en día.
Respuesta
Según el apartado B.2 Mejora de los ascensores existentes del DA DB SUA / 2:
Cuando se modifiquen los ascensores en edificios existentes para hacerlos más accesibles sus características deben aproximarse todo lo que sea posible a las características de los ascensores accesibles descritas en el anejo A del DB SUA y en la norma UNE EN 81-70 vigente o, si esto no es posible, a las condiciones establecidas en la tabla B.1 siguiente. La norma UNE-EN 81-82 contiene recomendaciones que pueden utilizarse para conseguir este objetivo.
En la mejora de ascensores existentes, se admite mantener la forma de apertura de las puertas.

jueves, 11 de agosto de 2016

[1010] Riesgo de impacto en superficie acristalada transparente tintada en color

Una superficie acristalada transparente tintada en color se consideraría elementos suficientemente perceptible?
La “Sección SUA 2” Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, en su apartado 1.4 dice:
“1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
1. Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
2. Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado 1 anterior.”
¿Debo considerar un zaguán de acceso a un local de pública concurrencia formado con vidrio laminar transparente aunque tintado en tono verde como elementos insuficientemente perceptibles o por el contrario, el color del cristal hace que sea perceptible en grado suficiente para que no sea aplicable este apartado?
Respuesta
Conforme al apartado SUA2-1.4, una superficie acristalada transparente tintada en color puede considerarse una solución válida siempre que el color del vidrio sea suficiente para que esta superficie no pueda ser confundida con puertas o aberturas, además de disponer en toda su longitud de bandas de señalización a doble altura de color contrastado y cuyas características vienen especificadas en el apartado antes referido.

martes, 9 de agosto de 2016

[1009] Itinerarios accesibles en zonas de mesas de público

Cuando se diseña un negocio de hostelería se establecen, al menos, los itinerarios accesibles establecidos por la normativa vigente (aseos, ascensores, etc.). En lo que se refiere a los itinerarios accesibles a las mesas de público del establecimiento ¿se deben dotar de itinerario accesible todas y cada una de las mesas del establecimiento o se puede establecer un número de plazas reservadas a minusválidos de igual forma que, por ejemplo, el DBSUA, establece un límite para los casos de plazas de aparcamiento accesible o plazas reservadas en cines, salones de actos…? ¿Se utilizaría el mismo criterio para terrazas en suelo privado de uso privado como, por ejemplo en los Centros Comerciales? 
Respuesta
En una terraza de un establecimiento de hostelería, la accesibilidad dentro de la misma planta deberá cumplirse en toda la zona. La justificación de los itinerarios accesibles no precisa hacerse teniendo en cuenta la distribución del mobiliario, que no es fija y que puede cambiar con el tiempo (ver comentario al apartado SUA 9-1.2.3: "Itinerarios accesibles en plantas diáfanas").

[1008] Caso particular barandilla

Les adjunto un esquema de barandilla que debemos reparar para hacer que deja de ser escalable.
La pregunta es: si el pasamanos superior está a 110 cm ya es suficiente esta solución? Coincide con que además ese pasamanos se separa del plano vertical 18 cm debido a su inclinación a 45º
Respuesta
En relación a su Consulta, lamentamos informarle que esta Dirección General no puede atender consultas referidas a proyectos concretos, sino únicamente las que se refieran en términos genéricos al CTE y sean de validez general. Por ello, estaremos encantados de estudiar cualquier consulta que se nos plantee en dichos términos, de tal forma que tanto la pregunta como nuestra respuesta sean de utilidad general y no solo para quien plantea su caso particular.
Comentario de blogdelaunion
Estamos seguros que esa misma pregunta se puede formular de otra manera más genérica y de esa forma dar cumplimiento a los requerimientos del Ministerio para obtener respuesta a la consulta y que la misma nos sirva a todos.

[1007] Carácter vinculante de los comentarios al DB SUA

Querría saber si los comentarios adicionales incorporados al código técnico son de obligado cumplimiento. En concreto, en lo referente al circulo de diámetro 1,50 m de los aseos accesibles: en el documento general, no hace referencia a la altura hasta la que se debe mantener este círculo libre. Aplicando una normativa autonomica, tendríamos que mantener esta altura libre hasta los 70 cm, por lo que podríamos contar con parte de la superficie que pasa bajo los lavabos para cumplir. Sin embargo, en los comentarios al código técnico, se indica que este círculo de 1,50 m debe estar libre hasta arriba...¿hasta que punto es esto de obligado cumplimiento, si en el documento general no lo indica, y sí cumplimos la normativa autonómina específica?
Respuesta
En cuanto al carácter vinculante de los Documentos de Apoyo (DA), de los comentarios a los DB y de las respuestas de este Ministerio a las consultas que se le formulan sobre la aplicación del CTE, se puede consultar el siguiente enlace:

[1006] Accesibilidad en intervenciones en edificios existentes

Sé que el CTE es de obligatorio cumplimiento. Pero mi pregunta es si ¿los Documentos de Apoyo también lo son?. Cuándo queremos reformar una Oficina de la Administración de 150 m² ¿Debe ser accesible por completo o le podemos dar consideración de practicable?
Respuesta
En contestación a la primera parte de su consulta le informamos de que, además de los Documentos Básicos del CTE, que recogen los límites y la cuantificación de las exigencias básicas así como una relación de procedimientos que permiten cumplir los requisitos, existe toda una familia de documentos adicionales dirigidos a interpretar y a mejorar la aplicabilidad del CTE.
Existen dos grupos fundamentalmente, los Documentos reconocidos, y los Documentos complementarios, entre los que se encuentran los Documentos de Apoyo.
Estos documentos, aunque no sean obligatorios, conforman junto con el texto articulado del Código, el marco regulador aplicable.
La consideración de practicable no está recogida en el DB SUA por lo que difícilmente podemos pronunciarnos sobre la pregunta. 
La aplicación del DB SUA en intervenciones en edificios existentes está desarrollada en el apartado III Criterios generales de aplicación de la Introducción del DB SUA y en sus comentarios, y con mayor detalle en el Documento de Apoyo DA DB SUA / 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. 
Ambos documentos se encuentran en el siguiente enlace:

[1005] Impacto con elementos practicables


Querría hacer una consulta en referencia al BD SUA2, apartado 1.2 Impacto con elementos practicables.
Si un pasillo, que no se considera recorrido de evacuación, dispone de puertas a ambos lados. En un lado corresponde a un lavabo con ocupación máxima 3 personas y en el otro lado son puertas de salida de emergencia con salida directa al exterior atravesando el pasillo con puertas similares enfrentadas y de salida de emergencia al exterior, tipo gráfico adjunto. ¿Ese pasillo ha de cumplir que su anchura sea superior a 2,50 m?.
¿Se puede considerar que las puertas de salida de emergencia serán de uso sólo ocasional al no ser las puertas principales…o que la ocupación de sólo 3 personas de los lavabos puede hacer muy improbable el riesgo de impacto?
Respuesta
Comentario al apartado SUA2-1.2

jueves, 4 de agosto de 2016

[1004] Dimensiones de mini casas

Como ahora esta de moda en televisión el tema de las mini casas. Quería saber que dimensiones y por que leyes se regirá el poder tener una. Se que en España es más complicado ese estilo de vida. Pero me gustaría por curiosidad saberlo.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
No obstante, para su conocimiento le informamos de que las dimensiones mínimas de las viviendas, así como de sus estancias, se establecen en las normas de habitabilidad de la Comunidades Autónomas.

jueves, 28 de julio de 2016

[1003] Sistemas de apertura controlada

En la Administración se suscitan de manera reiterada problemas en relación a la disposición de cerraduras eléctricas en puertas de salida de emergencia de diversos establecimientos, principalmente comerciales y hosteleros.
Se trata de casos en los que en una puerta de salida de emergencia se dispone de manera añadida un sistema de bloqueo eléctrico con liberación en caso de emergencia (conectado al sistema de alarma de incendio y posibilidad desbloqueo mediante pulsador manual). De este modo, la puertas disponen de un dispositivo de apertura convencional (barra antipánico, generalmente) pero también de un bloqueo eléctrico con otro dispositivo de apertura.
A este respecto, en anteriores criterios interpretativos (actualización de 9 de agosto de 2007, por ejemplo) se indicaba que "conforme al artículo DB SI 6-6.1, dicho bloqueo no es admisible, cualquiera que sea el sistema de liberación en caso de emergencia".
No obstante, en la última revisión de criterios interpretativos (actualización de 30 de junio de 2016) este criterio no figura. Sí se incluye, en cambio, un criterio en el que se admiten "sistemas de apertura controlada eléctricamente".
Ante este nuevo criterio, por nuestra parte se plantean las siguientes dudas:
1. ¿Un sistema de bloqueo/desbloqueo eléctrico como el descrito (bloqueo eléctrico, instalado en el año 2010 por ejemplo, conectado al sistema de alarma contra incendios) se considera incluido entre los sistemas de apertura controlada eléctricamente que se menciona en el criterio más reciente?. En caso afirmativo y de cara al control que debe ejercerse desde esta Administración, ¿qué condiciones debemos exigir aparte de las mencionadas en la actualización de 2016 de los criterios interpretativos? (características, marcado CE, homologaciones, certificados de laboratorio o empresa autorizada, normas de aplicación, etc.)
2. Si es compatible disponer dos sistemas de apertura en una puerta de salida de evacuación (o dos sistemas de cierre independientes, si se quiere ver así): los herrajes de la barra antipánico por una parte y el sistema de apertura de la cerradura eléctrica por otra.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, a efectos reglamentarios, los requisitos y métodos de ensayo aplicables a los sistemas de apertura controlada se establecen en la norma UNE EN 13637, de reciente publicación. Aunque no se ha citado en el comentario al que hacen referencia, se hará mención expresa a dicha norma en la próxima actualización del DB SI con comentarios.
Mientras la vía del marcado CE no esté abierta -lo estará cuando la UNE EN 13637 haya sido citada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)-, la validación de los sistemas debe descansar en ensayos hechos en laboratorios acreditados españoles o bien, ante la carencia de ellos, en los hechos en los oficialmente acreditados en otros países de la UE que sean luego validados en España.

lunes, 25 de julio de 2016

[1002] Sistemas extinción automática campana cocina con DITE

Según el CTE se exige sistema automático de extinción en campana cocina. Me gustaría saber que fabricantes de estos sistemas cuentan con DITE ya que los que consulto o están en trámites o no responden.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
Puede consultar la información que solicita a través de la página de la EOTA 

[1001] Productos de construcción con marcado CE

Me gustaria tener información sobre los productos de construcción con marcado CE
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el Ministerio encargado de gestionar la documentación de Productos de construcción con marcado CE y el Sistema de verificación que cada producto debe realizar según la Norma armonizada correspondiente, es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Puede dirigir su consulta al siguiente enlace

viernes, 22 de julio de 2016

[1000] Conductos de extracción de humos

En el DBSI2. Propagación exterior, se contemplan distancias entre huecos de distintos sectores de hasta 3 m, para fachadas paralelas enfrentadas.
1. ¿Se pueden aplicar estos criterios de distancia entre sectores en propagación interior?
Si se dispone de un conducto EI30060 con 3 m o de mayor longitud a cada lado de la sectorización, nos encontraremos con un "hueco" (como si de una ventana se tratase) a cada lado del conducto; estando estos huecos a 6, 10 m o la prudente distancia que sea necesaria
2. ¿Contemplan desde el CTE algún sistema de sectorización que no consista en la interposición de un elemento físico (compuertas, rejillas intumescentes...)?
Respuesta
1. Las condiciones que deben darse para que se produzca la propagación de un incendio en el exterior del edificio difieren de las que deben darse en el interior. No pueden equipararse. Con carácter general, en el exterior se dan condiciones mucho más favorables de disipación de humo y de calor, además de que debe tenerse en consideración la presencia o no de personas.
No obstante, se recuerda que, conforme al artículo 5.1.3.b) del CTE, Parte I, "el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB."
2. La exigencia se establece en términos de clasificación de resistencia al fuego EI t y, según la versión comentada del DB SI, ocasionalmente es posible:
Prestaciones de los elementos con función compartimentadora
Cuando se trate de un elemento separador (horizontal o vertical) respecto del cual, en caso de incendio, no se prevea la proximidad a la cara no expuesta ni de personas, ni de elementos combustibles, la condición EI t puede considerarse cubierta por una clasificación EW t del elemento en cuestión, siendo W el símbolo indicativo de que la radiación térmica emitida por el elemento desde su cara no expuesta se mantiene dentro de los límites aceptables.

jueves, 21 de julio de 2016

[999] Homologación de sistema constructivo

Me gustaría saber si podrían ayudarme a saber los requisitos y documentos necesarios para la homologación de un nuevo sistema constructivo cuya patente ya tenemos.
Respuesta
En respuesta a la consulta por usted planteada, y en conformidad con la materia que regula este Ministerio, podemos informarle de que, en el apartado 5.2 del artículo 5 de la Parte I del CTE se establece la conformidad deproductos, equipos y materiales con el CTE:
5.2.1 “Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción (*), transpuesta por el Real Decreto 630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación.”
(*) La Directiva 89/106/CEE de productos de construcción ha quedado derogada por el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción).
5.2.2 “En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.”
5.2.3 “Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes.”
De aquí se desprende que cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones que le permitirá colocar el marcado CE en su producto. (En el siguiente enlace podrá comprobar si existe normativa armonizada para su producto: http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/Dis_5018.pdf)
Además de ostentar el marcado CE cuando sea obligatorio, los productos deben cumplir las características técnicas que establezcan, en su caso, los DB.
Asimismo, independientemente de que los productos estén cubiertos por normativa armonizada o no, existe la posibilidad de obtener, de manera voluntaria, marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad, que certifiquen el cumplimiento del CTE. Estas marcas pueden ser reconocidas (que no “homologadas”) por el Ministerio, pero este reconocimiento es igualmente optativo.
Pero, dado que en el artículo 4.2 de la Parte I del CTE se establece el contenido de los Documentos Reconocidos (documentos técnicos sin carácter reglamentario que deben facilitar la aplicación de los Documentos Básicos del CTE), indicándose en su letra d) que:
“d) Cualquier otro documento que facilite la aplicación del CTE, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.”
Se deduce, en consecuencia, que no es posible el reconocimiento del sistema constructivo citado en su consulta debido a que está bajo patente.

miércoles, 20 de julio de 2016

[998] Instalación de dispositivos para cambiar a bebes en lugares públicos

Solicito información respecto a los dispositivos para cambiar a bebes en lugares públicos, en concreto:
- normativa que deban cumplir.
- requisitos técnicos que deban cumplir
- si conocen fabricantes o marcas de comercialización en España que reúnan las dos condiciones anteriores.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
Es posible que le puedan facilitar la información que solicita a través de las páginas web de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Industria, Energía y Turismo:

lunes, 18 de julio de 2016

[997] Consultas específicas de edificios concretos

Dispongo de un Hipermercado con Licencia del año 95 al que se le incorpora, sólo en la sala de ventas, un sistema de extracción de humos aprovechando la instalación de Climatización-Ventilación. Instalación con conductos de chapa de acero, pero no resistentes al fuego, al que se incorpora un "by-pass" que anula los equipos de climatización mediante compuertas y al que se incorpora un extractor EI400120.
- Evidentemente, tengo una sectorización entre Sala de Ventas y Almacén. Sector, este último, por el que los conductos de evacuación de humos salen al exterior.
-Como les señalé, convertir estos conductos a EI60, con presupuesto en mano, supera el millón de euros y, técnicamente, es muy complejo por afectar a otras instalaciones.
Dentro de las posibilidades de sectorización recogidas en el CTE parece que son válidas aquellas que interponen elementos físicos entre sectores: compuertas, rejillas intumescentes.... ¿no contempla el CTE otro tipo de sistemas que puedan garantizar la sectorización: rejillas, cortinas de agua..., que permitiendo el paso del humo impidan el paso del fuego o de temperatura que provoquen igniciones?
Si para realizar una sectorización exterior, cubiertas y fachadas, basta con unos metros para cumplir con la sectorización; es posible que, en nuestro caso, tengamos que colocar un conducto EIxx de una longitud superior a los 100 metros lineales
Estamos contemplando, además, la siguiente solución mediante elemento pasivo o compuerta resistente al fuego entre Sala de Ventas y Almacén: Será una compuerta que se cerrará automática e inmediatamente en caso de incendio en el sector Almacén; pero, sin embargo, en caso de que el incendio se origine en la Sala de Ventas, incorporaremos un retardo de "x" minutos hasta que se cierre. El retardo propuesto pretende que el sistema de extracción de humos funcione hasta la evacuación del Hipermercado (Nota: el Hipermercado dispone de Plan de Autoprotección, con brigadas formadas y con simulacros cronometrados cada 6 meses. Resultando evacuaciones totales en 24 minutos si no funciona correctamente la megafonía y de 16 minutos si funciona ésta). Es decir, disponer de un sistema de extracción de humos para la fase inicial del incendio y evacuación de personas del Hipermercado, Anulando el sistema de extracción y Sectorizando la Sala de Ventas y el Almacén (conforme a Normativa) pasado ese tiempo en el que el fuego puede haber sido controlado (rociadores, brigadas con extintores o BIEs...) o se ha convertido en un fuego generalizado. Resultado que, ante un fugo generalizado, no dispondríamos de Extracción de humos, pero si de Sectorización.
Sobre esta propuesta ¿pueden hacer consideraciones? En otro caso, desde el punto de vista del CTE ¿consideran que la única solución es realizar estos conductos EI 60 (son 13 y de hasta 100 m lineales cada uno)?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que Esta Dirección General no atiende consultas referidas a cuestiones específicas de edificios concretos, sino únicamente consultas genéricas relacionadas con la aplicación del CTE al conjunto de los edificios.

[996] Superficie construida uso aparcamiento

Tenemos un garaje bajo rasante con 4 plazas de aparcamiento.
Según el Anejo SI A Terminología del CTE DB SI, se define como "Uso Aparcamiento" una zona destinada a estacionamiento de vehículos cuya superficie construida exceda de 100 m².
¿Para el cómputo de dicha superficie construida se debe incluir la rampa (la cual se encuentra cubierta)?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en el cómputo de la superficie construida de un aparcamiento debe incluirse la rampa cubierta de acceso al mismo.

[995] Actualizaciones CTE con comentarios

Me pongo en contacto con vosotros únicamente para señalar que las actualizaciones de los comentarios del CTE en algunos de los DB siguen manteniendo, no en el enlace sino dentro del propio documento, fechas anteriores de comentarios y resulta a veces un poco confuso.
Por ejemplo en el DB SI:
· El enlace aparece como “Documento con comentarios del Ministerio de Fomento (versión 30 junio 2016)”
· Una vez dentro del propio documento, en la primera página en la parte inferior sigue apareciendo “Comentarios 22 de diciembre de 2015” y el nombre asignado por la barra flotante del pdf aparece como “ DB SI 19febr2010+comentarios 17jun2011_STS”
Adjunto captura de pantalla donde se ve lo que señalo.
Para un uso sin confusiones, todos los que consultamos CTE habitualmente agradeceríamos la soluciones de estos pequeños desajustes.
Respuesta
En contestación a su consulta le agradecemos su colaboración y le informamos de que, efectivamente, el título de la ventana, que el programa coge de la propiedad "Título" del documento, en algunos documentos es antiguo. Se repasarán y corregirán los que estén desactualizados. 
En cuanto a que la versión del documento que se abre no sea la misma, se resuelve actualizando al tener abierto el documento. La razón es que, para ser más eficiente, el navegador guarda una versión de las páginas y documentos que visitamos y no las vuelve a cargar a menos que hayan cambiado, y muchas veces ocurre que aunque cambiemos el documento sigue abriendo la versión guardada.

[994] Salida condenada mientras no sea preciso

Desearía si me pudieran indicar si existe algún inconveniente al siguiente proceder:
En un polideportivo de uso habitual como patio de recreo de la escuela anexa, práctica de juegos baloncesto, pelota, etc en el que no es necesario más salidas que las existentes, se ha practicado un hueco en uno de los paramentos para habilitar una salida adicional para aquellos usos extraordinarios tales como una cena popular (se trata de un pueblo pequeño), un festival de bailes, etc, en los cuales también se dispone el público en la pista. (dependiendo del tipo de evento, sólo en la pista, o en pista y grada), Dada la ausencia de una persona encargada del cierre de puertas diario o control de acceso, esta puerta nueva se pretende mantenerla condenada con llave para evitar la salida de los niños sin control.
Cuando proceda el uso extraordinario, lógicamente se lleva a cabo con un plan de emergencias, protocolo de gestión de entradas, salidas, personal responsable etc.
Durante el uso normal, encima de esta puerta, que dispone de barras antipánico, se dispondrían señales del tipo “sin salida”, para evitar confusiones.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que en el caso de que las actividades extraordinarias a las que hace referencia necesiten un permiso específico, será la autoridad responsable de otorgarlo quien valorará la adecuación a las medidas establecidas en el DB SI aparte de las actuaciones previstas en el plan de emergencia.

[993] Fondo de cabinas de ascensores accesibles

Consulta sobre la dimensión mínima de cabina de ascensor del DA DB-SUA / 2 que se ha fijado en 90 x 125 cm. Es un auténtico problema que tenemos en Vivienda de Navarra con los numerosos cambios de uso que se están proponiendo de locales u oficinas a vivienda.
Respuesta
Respecto a la consulta planteada, se ha realizado la siguiente modificación (indicado en rojo) dentro del documento de apoyo DA DB-SUA/2, que acaba de ser publicado:
Tabla B.1. Dimensiones de las cabinas de los ascensores
Puertas
Dimensiones mínimas de la cabina para usuarios de silla de ruedas(1)
Con puertas adyacentes
125 x 125 cm
o bien 120 x 140 cm
(anchura x profundidad)
Las puertas se sitúan lo más alejadas del rincón que forman los lados en los que se encuentran las dos puertas
Con una puerta o dos enfrentadas:
90 x 120 cm
(anchura x profundidad)
(1) Cuando no sea posible instalar ascensores de las dimensiones anteriores pueden diseñarse otros que no serían utilizables por usuarios de silla de ruedas pero sí por otras personas con movilidad reducida.
(2) Estas dimensiones de cabina pueden resultar insuficientes para sillas de ruedas motorizadas.

[992] Accesibilidad de bomberos

Consulta sobra la aplicación de una prescripción del DB – SI5 del CTE.
En su apartado 2, el DB – SI5 prescribe huecos en fachadas de unas dimensiones y ubicados a unas distancias dadas para el acceso exterior de los miembros del cuerpo de bomberos. En el caso de muros cortina; ¿Qué condiciones deben satisfacer esos huecos para que sean accesibles?
Obviamente no pueden ser huecos permanentemente abiertos por criterios de acondicionamiento interior de espacios y habitabilidad.
El DB – SI5 no da criterios de cómo tienen que ser esos huecos. ¿Se trata obligatoriamente de puertas o ventanas que se tienen que abrir desde el exterior?
¿O se trata de panales de fachada que puedan ser rotos por los bomberos desde el exterior? ¿Qué criterio se considera aceptable para considerar que un panel que se rompa desde el exterior da un acceso adecuado? ¿Hay un criterio de fuerza máxima necesaria para romper el panel o existe otro criterio?¿O hay soluciones constructivas aceptadas como por ejemplo una tipología concreta de paneles que se asume son fácilmente rompibles y satisfacen otros criterios de seguridad de uso o aislamiento térmico y acústico?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que la condición de accesibilidad por fachada no tiene por qué ser equivalente a que las ventanas se puedan abrir desde fuera. Normalmente, los bomberos van equipados de manera que pueden acceder al interior de un edificio a través de los huecos de fachada forzando o rompiendo las ventanas, siempre que no haya elementos resistentes que lo impidan como rejas, celosías de fábrica, mobiliario urbano...
En el CTE no existe ningún documento con soluciones constructivas aceptadas para el cumplimiento de esta exigencia, ni se ha establecido una fuerza máxima para la rotura de vidrios. Por otra parte, desconocemos si Bomberos o en alguna Ordenanza se ha fijado algún criterio a este respecto.

[991] Criterios de aplicación del documento DB SI en edificios existentes

Cuando en un edificio existente ejecutado con norma anterior al CTE, el titular del mismo decide emprender la sustitución completa de alguna de las instalaciones de seguridad en caso de incendios existente y la modificación de la misma, ¿exige el CTE que se revise la dotación de instalaciones y otros aspectos de cumplimiento del mencionado DB SI, o simplemente se puede proceder a la reinstalación de la mencionada instalación, aplicando las exigencias actualizadas aplicables a la misma?
A modo de explicación de la esencia de la consulta anterior, expongo un ejemplo con el que pretendo clarificar la duda planteada:
- Hotel existente y en funcionamiento con anterioridad a la publicación del CTE, con dotación de sistema de detección y alarma de incendios, bocas de incendio equipadas y extintores.
- Tecnología del sistema de detección y alarma está desfasada y no se encuentran componentes que permitan alargar su vida.
- Instalación de bocas de incendio deteriorada y mal diseñada.
- El titular de la instalación desea eliminar dichas instalaciones y rehacerlas, haciendo modificaciones puntuales como ubicación de algunos de sus elementos.
- La actuación no constituye ampliación alguna ni cambio de usos en absolutamente ningún punto.
- A dicho hotel, de hacerse nuevo, aplicando el CTE en su totalidad, por sus características, dimensiones, etc… supongamos que fuera necesario dotarlo de instalación de rociadores
Extracto del DB SI: En el punto 6 del apartado III.- Criterios generales de aplicación, “6.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.”
¿Sería necesario ejecutar dicha instalación de rociadores automáticos si la totalidad de las actuaciones propuestas son concernientes única y exclusivamente a las instalaciones a sustituir (sistema de detección y alarma y bocas de incendio equipadas, con actuaciones mínimas dirigidas exclusivamente a poder llevar a cabo dichos trabajos)?
Respuesta
En contestación a su pregunta le informamos de que puede consultar la respuesta [977] a una pregunta similar.

[990] Aparcamientos en viviendas unifamiliares

Un garaje de más de 100 m² integrado en una vivienda unifamiliar, ¿constituye un sector de incendios o un local de riesgo especial bajo?
En el DB-SI se dice que no es sector de incendios (1), pero existe una consulta contestada por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España que dice lo contrario (2).
(1) Anejo “Terminología”. Uso Aparcamiento: Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2. (…) Se excluyen de este uso los garajes, cualquiera que sea su superficie, de una vivienda unifamiliar.
Tabla 2.1. DB-SI: Aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie S no exceda de 100 m² = Local de riesgo especial bajo en todo caso.
(2) CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. CONSULTAS. Recopilación de consultas recibidas en el CSCAE Junio 2006 –enero 2009:
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que el DB SI es claro en cuanto al aspecto que plantea. La interpretación que usted hace sobre el mismo es correcta.

[989] Aseos adaptados para niños menores de 3 años

Desde el Ayuntamiento de Madrid, se nos exige para una escuela infantil (exclusivamente para niños de 0-3 años), aseo adaptado.
Existe una instrucción del Ayuntamiento de Madrid, la instrucción 4/2011 de la coordinadora general de urbanismo relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del documento básico DB-SUA “seguridad de utilización y accesibilidad” de código técnico de la edificación.
Esta instrucción, no obliga a disponer de aseo adaptado para el personal de trabajo (4 personas trabajan en escuela)., por tanto hay que deducir que, el ayuntamiento nos exige que el aseo adaptado sea el de los niños/as.
Consultado el CTE DB-SUA, la definición de aseo adaptado esta claramente definida en cuanto a sus dimensiones para personas adultas.
Evidentemente, un niño sea o no minusválido, no va a poder utilizar el inodoro y lavabo que se definen en el CTE DB-SUA, como adaptado.
Además, por la edad de los niños que asisten a la escuela, 0-3 años, no habrá niños con minusvalías que exijan que lleven silla de ruedas.
Es por tanto, que rogamos, se nos aclare si en este caso es obligatorio la existencia de un aseo adaptado (lo cual además de suponer un importante trastorno de espacio y de costo económico, sería absurdo, puesto que en la practica no se usaría).
Por favor, dada la existencia de un expediente de disciplina urbanística con propuesta de cese de actividad, se ruega una contestación, a la mayor brevedad posible, como aclaracion a lo especificado en el CTE DB-SUA.
Respuesta
Conforme al DB SUA, en relación a la dotación de aseos accesibles para los trabajadores veáse apartado SUA 9-1.2.6 y sus comentarios, en especial, el comentario "Aseo accesible en centros de trabajo pequeños".
En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.

[988] Consultas sobre el CTE DB-HS Salubridad

Conozco que por parte del Área de Seguridad y Accesibilidad de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación se da respuesta a consultas relacionadas con el Código Técnico de la Edificación, en sus Documentos Básicos DB-SE, DB-SI y DB-SUA, publicadas en el blogdelaunion , del que soy suscriptor y fiel observador de las respuestas allí dadas por Vds desde hace algún tiempo.
En el ámbito de la ingenieria, gremio al que pertenezco, recurrimos también al resto de los demás Documentos Básicos del mencionado C.T.E. para el diseño e instalación de determinadas instalaciones vinculadas con la edificación.
¿Podria indicarme a que área de la administración pública podriamos dirigir nuestras consultas, dudas, interpretaciones, etc. vinculadas con el DB-HS Salubridad?
Respuesta
Debe dirigir sus preguntas referentes al CTE DB HS al Buzón Arquitectura arquitectura@fomento.es

[987] Información sobre poliuretano proyectado

Podrían facilitarme la normativa del poliuretano proyectado, los riesgos para la salud que tiene y si existe alguna traducción al francés.
Respuesta
En contestación a su consulta, le informamos de que en esta unidad sólo se da respuesta a cuestiones concretas de interpretación de aspectos específicos del Código Técnico de la Edificación.
No obstante, indicar que la norma correspondiente al Poliuretano Proyectado es la UNE-EN 14315-1.
Para más información puede consultar a AENOR como organismo normalizador y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) si precisa información específica sobre marcado CE.
Asimismo, puede dirigirse a ATEPA, Asociación Técnica del Poliuretano Aplicado:
En esta página de ATEPA se encuentra disponible para descargarlo un libro blanco sobre el poliuretano que puede ser de su interés:
En lo referente a la traducción en francés, señalar que las normas europeas se traducen a diferentes idiomas, y siempre al menos al inglés, francés y alemán. Puede dirigirse a AFNOR, que es el organismo de normalización francés. Y en la citada ATEPA le podrán poner en contacto con sus homólogos franceses.