La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
jueves, 26 de febrero de 2015
[579] Puertas peatonales contenidas en portones correderos
[578] Aplicación del DB SI a una Unidad de Tratamiento del Aire
[577] Escalera no protegida abierta al exterior como salida de planta
miércoles, 25 de febrero de 2015
[576] Evacuación de local de riesgo especial a través de otros
[575] Uso compartido de aseos accesibles por personal y público o por ambos sexos
[574] Consulta profesional en una vivienda
Accesibilidad en las zonas. Puesto que el objetivo es el de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, debe entenderse que cuando se exige “accesibilidad hasta una zona” se trata de que el itinerario accesible permita que las personas con discapacidad lleguen hasta la zona y que, una vez en ella puedan hacer un uso razonable de los servicios que en ella se proporcionan.
[573] Ascensor en vivienda unifamiliar que comunica con garaje
martes, 24 de febrero de 2015
[572] Zona accesible y accesibilidad a trasteros
[571] Altura libre de puerta peatonal contenida en portón para vehículos
lunes, 23 de febrero de 2015
[570] Definición de establecimiento
[569] Limpieza de vidrios exteriores
Se busca una imagen como la de la foto que se adjunta, un bloque de viviendas en Suecia. Alli se usa una barandilla de vidrio opacitado, probablemente sea una luna tintada, con la estructura soporte por el interior.[568] Dotación de instalaciones de protección contra incendios en ampliación
[567] Aplicación del CTE a eventos puntuales y circunstanciales
viernes, 20 de febrero de 2015
[566] Necesidad de dos salidas en planta de salida de edificio
La planta de salida del edificio debe contar con más de una salida:- en el caso de edificios de Uso Residencial Vivienda, cuando la ocupación total del edificio exceda de 500 personas.- en el resto de los usos, cuando le sea exigible considerando únicamente la ocupación de dicha planta, o bien cuando el edificio esté obligado a tener más de una escalera para la evacuación descendente o más de una para evacuación ascendente.
jueves, 19 de febrero de 2015
[565] Limpieza de barrera vidriada exterior
miércoles, 18 de febrero de 2015
[564] Limpieza de vidrios exteriores
[563] Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas
"Pasillos con peldaños en cines, teatros, auditorios, etc. Las condiciones que se establecen en la tabla 4.1 y en DB SUA 1-4.2 para las escaleras (tramos, mesetas intermedias, dimensiones de los peldaños, pasamanos, etc.) no son aplicables a los pasillos de acceso a las localidades en los anfiteatros de las salas de los auditorios, teatros, cines, etc.Aunque dichos pasillos suelen tener peldaños para ajustarse a la pendiente de la sección longitudinal de la sala, impuesta para garantizar la visión desde cada localidad, conforme a SUA 1-4.4, no por ello adquieren el carácter de "escaleras" (cuyas condiciones, por otra parte, no podrían cumplir en la mayoría de los casos) sino el de "pasillos escalonados" y/o con pendiente.No obstante, se recuerda (ver nota (8) de la tabla 4.1) que dichos pasillos se dimensionan como las escaleras no protegidas."
viernes, 13 de febrero de 2015
[562] Comentario sobre compatibilidad de vestíbulos de independencia
“Vestíbulo de independencia”
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¿El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida puede ser simultáneamente el requerido para locales de riesgo especial?
Sí. El vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida en una planta en la cual solo existan locales de riesgo especial, aparcamiento o incluso zonas de ocupación nula, puede comunicar con todas las zonas citadas. Si estas no son de riesgo especial o lo son de riesgo especial bajo o medio, precisan puerta EI2 30-C5 en su comunicación con el vestíbulo. Si alguna de ellas es de riesgo especial alto, todas las puertas del vestíbulo deben ser EI2 45-C5.
En cambio, si en dicha planta el vestíbulo de independencia estuviera previsto para la evacuación de zonas ocupables normales (habitables) los locales de riesgo especial medio o alto deben contar con su propio vestíbulo de independencia, el cual puede a su vez comunicar con el anterior.
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jueves, 5 de febrero de 2015
[561] Diseño de barreras de protección no escalables ni traspasables por niños
art. 3.2.3
"en la altura comprendida entre 50 y 80 cm no existirán elementos sensiblemente horizontales....."
miércoles, 4 de febrero de 2015
[560] Rampa que sirve a un ascensor no accesible
lunes, 2 de febrero de 2015
[559] Zona exterior vinculada a un edificio donde aparcan coches
martes, 27 de enero de 2015
[558] Accesibilidad a nuevo taller de manualidades dentro de establecimiento comercial
[557] Hipótesis de bloqueo y ocupación
[556] Carácter vinculante de los documentos básicos y los de apoyo
“Antes de nada hay que indicar que la interpretación y aplicación de las normas corresponde, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en el artículo 5. 1. de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los Juzgados y Tribunales. La Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96 Condiciones de Protección contra Incendios de los Edificios” fue aprobada por el Real Decreto 278/1991, de 1 de marzo, por lo que hay que entender que su interpretación debe efectuarse a través de las citadas Instituciones.
Podría suscitarse el dilema de si las contestaciones a que nos referimos (que se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda) pueden equipararse a las consultas que se efectúan en materia Tributaria, en cuyas normas se prevé la posibilidad de “consultas vinculantes”.
Así, en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, se regulan las consultas a la Administración tributaria, distinguiendo entre las vinculantes y las no vinculantes. Por su parte el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante para la Administración tributaria, determinando los supuestos que habilitan para la presentación de consultas cuya contestación debe tener carácter vinculante, el procedimiento y los efectos vinculantes de la contestación.
Ahora bien, el hecho de que las contestaciones realizadas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda a las consultas referentes a la norma “NBE-CPI/96, no tengan carácter vinculante, en el sentido indicado, no significa que carezcan totalmente de fuerza de obligar. En este sentido, hay que tener en cuenta que los Juzgados y Tribunales, en la aplicación de las normas y especialmente en la de las Normas técnicas o tecnológicas, utilizan con gran frecuencia, como no podría ser de otra manera, lo que se denomina la “interpretación auténtica”, que es la que dimana del propio legislador o creador de la norma. Por ello en muchas ocasiones solicitan de la fuente de la que dimana la norma, en este caso de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, la interpretación sobre aspectos puntuales de la citada Norma Básica, aceptando y aplicando, normalmente, el criterio que la Dirección General propone.
Como consecuencia de lo anterior, si bien hay que concluir que las contestaciones a las consultas referentes a la NBE-CPI/96, que se vienen publicando en la página web del Ministerio de Vivienda, como consecuencia de lo establecido en el apartado g) del artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina el derecho de los ciudadanos a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, no tienen carácter vinculante, la realidad es que, en la práctica, frecuentemente se produce el efecto de su vinculación a través de las sentencias de los Juzgados y Tribunales. Como ejemplo, podemos indicar la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no 2 de San Sebastián, en la que se hacen referencias expresas a los informes de esta Dirección General referentes a la interpretación de la NBE-CPI/96.”
[555] Contradicciones en accesibilidad
Aseo accesible en centros de trabajo pequeñosDado que en centros de trabajo muy pequeños y con pocos trabajadores (incluso con solamente uno) el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige al menos un aseo, se puede considerar que no es exigible que dicho aseo sea accesible siempre que la superficie útil del centro de trabajo no exceda de 100 m², que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores.
viernes, 23 de enero de 2015
[554] Número de peldaños para salvar entre 35 y 39 cm en uso público
[553] Pequeños establecimientos para actividades profesionales
Establecimientos para actividades profesionalesEn los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”.A estos efectos se considera que aquellos establecimientos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado, es decir las relacionadas con un entorno conocido por el usuario. Véase también el comentario al punto 2 del apartado SUA 9-1.1.2 Accesibilidad en establecimientos
lunes, 19 de enero de 2015
[552] Accesibilidad plantas de gimnasio
[551] Dotación de zonas de refugio en aparcamientos
viernes, 16 de enero de 2015
[550] Compuertas cortafuegos en conductos de humos de cocinas
[549] Destilería artesanal en vivienda
[548] Franja REI 60 en cubierta de edificio con estructura R 30
viernes, 9 de enero de 2015
[547] Origen de evacuación en aseo para personal de establecimiento comercial
El local comercial dispone de Licencia de Primera utilización y uso y ha tenido uso comercial con las correspondientes licencias de aperturas.
miércoles, 7 de enero de 2015
[546] Adecuación de salidas en un hospital existente
jueves, 18 de diciembre de 2014
[545] Consideración de la estructura como exterior
miércoles, 17 de diciembre de 2014
[544] Vestuarios deportivos como locales de riesgo especial
martes, 16 de diciembre de 2014
[543] Anchura de pasillos entre estanterías de supermercado
[542] Aplicación hipótesis de bloqueo
[541] Anulación de la norma UNE-ENV 12633:2003
El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.









