Quisiéramos solicitarles aclaración normativa con relación a la ubicación de barreras de protección en un graderío.
La normativa de edificación, el CTE, con el objeto de cumplir con el requisito básico de reducir el riesgo de caídas, propone, como regla general, que cuando se supere una diferencia de nivel de 55 cm, se coloquen barreras de protección; sin limitar la posibilidad de valorar técnicamente la colocación de dichas barreras en casos particulares, en los que el valor del desnivel este por debajo de los 55 cm. Asimismo, establece excepciones de carácter general para la no colocación de barreras de protección, cuando dicho valor se supere, las cuales son: cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto. Finalmente no establece prescripciones particulares para el caso de un anfiteatro o graderío de un Estadio.
Por lo tanto, en el graderío de un campo de futbol, ¿Se deberían colocar dichas barreras de protección cuando el desnivel entre dos gradas consecutivas supera el valor de 55 cm en aplicación del caso general? o por el contrario, ¿podrían no colocarse barreras de protección en cada grada al considerar un graderío de un Estadio de Futbol como un espacio singular englobado en las excepciones del CTE?, atendiendo a:
1. que la disposición constructiva hace más difícil la caída. Un graderío es un espacio singular, en la que una persona, por el simple hecho de moverse por dicho elemento, al igual que en un escenario o escalera, adopta mayores precauciones, reduciendo claramente el riesgo de caídas.
2. que la colocación de barreras de protección (altura 90 cm) en cada grada genera obstrucciones a la visión (ya que el espectador está sentado), lo que es incompatible con el uso previsto de un graderío, que es el de un espacio de visión, y que por razones de seguridad anti violencia, no debe contar con obstrucciones a la visión. (UNE EN 13200 – 1.Instalaciones para espectadores. Características para espacios de visión de espectadores. 5.1.2 El espacio de visión debe permitir a todos los espectadores la visión sin obstrucciones del espacio de actividad en todas las direcciones.)
En ese caso, se podría aplicar por ejemplo, al ser un espacio singular, la norma europea de carácter específico para espacios de visión de espectadores UNE EN 13200 – 3. Instalaciones para espectadores. Elementos de separación. Requisitos, que no especifica la colocación de barreras de protección en cada grada, siendo su objeto la regulación de los requisitos de las barreras de protección y seguridad en un espacio de visión.
Respuesta
En relación con su consulta le informamos de que, en general, las gradas para público sentado del graderío de un estadio deportivo se pueden considerar incluidas en la excepción que se contempla en SUA 1-3.1 aunque la altura de cada grada respecto de la grada delantera exceda de 55 cm, a efectos de considerar innecesaria la existencia de barrera de protección para limitar el riesgo de caída, en base a los argumentos expuestos en el punto 1 de la consulta, así como a los problemas de visión que dicha barrera supondría.
No obstante, a la hora de decidir si instalar o no una barrera delante de cada grada también se debe tener en cuenta si se trata de un graderío de pendiente muy elevada, dado el riesgo de caídas encadenadas que dicha pendiente puede suponer en los momentos en los que el público esté de pie, por ejemplo en los descansos y al terminar la actividad deportiva.
Además, si el graderío es colindante con una zona normal de circulación se debería tener en cuenta el siguiente comentario:
Para más información puede consultarse la quinta edición de la “Guide to Safety at Sports Grounds” publicada por el Departamento de Cultura, Información y Deporte del Reino Unido:
http://www.safetyatsportsgrounds.org.uk/sites/default/files/publications/green-guide.pdf
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