La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 2 de julio de 2013

[165] Adaptación de escalera en cambio de uso

Necesitaría me pudiesen resolver la siguiente cuestión, en un establecimiento de (PB+1) se encuentra instalada una Oficina teniendo acceso el publico a la planta baja y siendo la planta primera de acceso restringido al personal, se pretende cambiar el uso a publica concurrencia para instalar un Restaurante.
La cuestión que se plantea es que la escalera que comunica ambas plantas dispone de tres tramos, estando formado el tramo intermedio por dos escalones ¿Sería valido mantener la configuración de la escalera o sería necesario modificarla a lo dispuesto en el apartado 4.2.2 Tramos del DB SUA1 al respecto? Entiendo que según lo establecido en el ámbito de aplicación del CTE no existe otra opción.
Respuesta
Tal y como establece el apartado 6 del artículo 2 del CTE, cuando se cambie el uso característico de un edificio o establecimiento existente deben cumplirse las exigencias básicas independientemente de que dicho cambio de uso pretenda llevarse a cabo con o sin obras. En el caso de que el cambio de uso afecte sólo a una parte del edificio o establecimiento, el apartado III Criterios de aplicación del DB SUA establece que lo dispuesto en dicho DB únicamente es exigible a la parte que ha cambiado el uso, así como a aquellos elementos del edificio previamente existentes que precisen modificarse para permitir el cumplimiento de la parte que cambia de uso.
Por tanto, en caso de que el cambio de uso característico sea global, si la escalera pasa de ser de uso privado a ser de uso público deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4.2.2 Tramos del DB SUA 1. Igualmente deberá adaptarse si el cambio de uso es parcial pero afecta a dicha escalera.
Se recuerda que el DB también establece que cuando la aplicación de sus condiciones a edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se pueden aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva a dichas condiciones. En este caso, podría exigirse adoptar medidas compensatorias como: señalización, reforzar la iluminación en el punto, sobre todo en caso de emergencia, etc.

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