Se trata de un edificio de Pb + 5 plantas piso. En la planta baja hay locales comerciales y en las plantas piso hay dos viviendas por rellano. En cada planta existe un rellano que da acceso a las dos viviendas, al ascensor y al recinto de la escalera protegida. El propietario de la puerta 1 de la planta 1ª ha comprado el piso de la puerta 2ª para unir los dos pisos y convertirlo en una única vivienda. La consulta que se nos ha formulado es si el propietario puede incorporar el rellado común de acceso a las dos viviendas a la vivienda resultante de la unión de las dos.
El técnico nos comenta que el propietario ya ha realizado una reunión con los vecinos y estos se lo permiten. Por temas de incendio, sería posible incorporar el rellano de ambas viviendas a la vivienda resultante dado que en la definición de escalera protegida del Anejo SI A terminología indica lo siguiente:
"Escalera protegida.
Escalera de trazado continuo desde su inicio hasta su desembarco en planta de salida del edificio que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a toda escalera (véase DB-SU 1-4) las siguientes:
1 Es un recinto destinado exclusivamente a circulación y compartimentado del resto del edificio mediante elementos separadores EI 120. Si dispone de fachadas, éstas deben cumplir las condiciones establecidas en el capítulo 1 de la Sección SI 2 para limitar el riesgo de transmisión exterior del incendio desde otras zonas del edificio o desde otros edificios.
En la planta de salida del edificio las escaleras protegidas o especialmente protegidas para evacuación ascendente pueden carecer de compartimentación. Las previstas para evacuación descendente pueden carecer de compartimentación cuando sea un sector de riesgo mínimo.
2 El recinto tiene como máximo dos accesos en cada planta, los cuales se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.
Además de dichos accesos, pueden abrir al recinto de la escalera protegida locales destinados a aseo, así como los ascensores, siempre que las puertas de estos últimos abran, en todas sus plantas, al recinto de la escalera protegida considerada o a un vestíbulo de independencia.
En el recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI 60.
3 En la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera, o en su defecto desde el desembarco de la misma, hasta una salida de edificio no debe exceder de 15 m, excepto cuando dicho recorrido se realice por un sector de riesgo mínimo, en cuyo caso dicho límite es el que con carácter general se establece para cualquier origen de evacuación de dicho sector.
4 El recinto cuenta con protección frente al humo, mediante una de las siguientes opciones:
a) Ventilación natural mediante ventanas practicables o huecos abiertos al exterior con una superficie útil de ventilación de al menos 1 m² en cada planta.
b) Ventilación mediante dos conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función y que cumplen las condiciones siguientes:
- la superficie de la sección útil total es de 50 cm² por cada m³ de recinto en cada planta, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relación entre los lados mayor y menor no es mayor que 4;
- las rejillas tienen una sección útil de igual superficie y relación máxima entre sus lados que el conducto al que están conectadas;
- en cada planta, la parte superior de las rejillas de entrada de aire está situada a una altura sobre el suelo menor que 1 m y las de salida de aire están enfrentadas a las anteriores y su parte inferior está situada a una altura mayor que 1,80 m.
c) Sistema de presión diferencial conforme a EN 12101-6:2005."
En caso de que el propietario de la vivienda incorpore el rellano de la planta se estaría incumpliendo el punto 2 de la definición de escalera protegida en el que se indica que "dicha escalera debe comunicar con espacios de circulación común y sin ocupación propia", es decir, el espacio no seria de circulación común sin ocupación propia.
Por tanto, ¿Se considera que puede ser admisible dicha actuación por su singularidad o tal como dice la definición de escalera protegida no sería admisible?
Respuesta
En su resultado final, no veo que el caso que se plantea presente ninguna “singularidad”. Se trataría de una vivienda cuya puerta abriría directamente al recinto de la escalera protegida, lo cual, como se indica, va expresamente en contra de lo que se exige en la definición de escalera protegida del DB SI, por lo que no debería admitirse.
Hemos tenido muchas consultas sobre esta posibilidad de que las viviendas comuniquen directamente con el recinto de una escalera protegida y siempre nos hemos pronunciado en sentido negativo. En este caso concreto, creo que la única alternativa posible es que el propietario de las dos viviendas renuncie a anexionarse la totalidad del rellano común haciéndolo privativo y que solo se anexione parte de él, de forma que se cumpla lo que exige el DB SI.
1 comentario:
Buenas tardes,
Me ocurre algo similar. Tengo dos viviendas que comparten rellano y me estoy planteando unirlas y anexar parte del rellano si es posible. El rellano da acesso a la escalera y al ascensor a través de una puerta contra incendios. Me gustaría saber las dimensiones mínimas que tiene que tener el rellano según la legislación vigente.
Muchas gracias
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