La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
3 comentarios:
Ante esta maravilla, no me queda mas que decir.....
De verdad os habeis enterado de algo?????
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:
-en un edificio de uso principal residencial vivienda, pero con garaje que evacúa a través del portal, ¿se le aplica el límite de 100 o de 200 para el sentido de apertura de las puertas del portal?.Se podría entender que al ser dos usos distintos se aplica el valor más restrictivo, de 100?o simplemente se aplica el valor del uso principal, osea 200?Si sumamos la ocupación de las viviendas y el garaje saldrían por la puerta del portal 150personas...
-Lo mismo pasa si el edificio de viviendas tiene un local con uso oficinas, que necesita de la salida a través del portal para cumplir con la exigencia de dos salidas.¿Podría exigirse a la comunidad que la apertura de las puertas del portal fuese en el sentido de la evacuación(hacia afuera), ya que son dos usos distintos y se aplicaría el limite de 100?o prevalecería el límite del uso principal(residencial vivienda)?Sumando la ocupación del uso viviendas y el local en hipótesis más desfavorable por dicha puerta saldrían unos 130 personas...
muchas gracias
Hola , vivo en un edificio de 5 planta , con solo 10 viendas.
tenemos que cambiar la puerta y queremos saber en que sentido tiene que abrir?.
gracias.
Publicar un comentario