La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 24 de junio de 2015

[652] Bandas antideslizantes en escaleras

Consulta sobre los comentarios del punto 1 del CTE SUA.
En 1 del SUA, en el que se trata la Resbaladicidad de los suelos, se indica que en las escaleras de acceso deben de tener una clase 3.
En el apartado 3, se indica igualmente que “La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización. Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento”.
Sin embargo, en los comentarios de las “Bandas Antideslizantes” se indica que como solución alternativa pueden colocarse bandas antideslizantes, en lugar de un material que cumpla la exigencia de resbaladicidad correspondiente. En lo que refiere a las características de las bandas, se indica que en las zonas interiores, tanto húmedas como secas, se consideran válidas las bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado, con acabados muy rugosos similares al papel de lija. (¿Qué pasa si estas bandas, no cumplen con la clase 3 al colocarlas?, según si texto no dejarían de ser válidas, ya que cumplirían con sus indicaciones de “las bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado” y “" el término “con acabados muy rugosos similares al papel de lija” es un término muy subjetivo si no va acompañado de una clasificación tipo “de clase 3”. A su vez, se indica que “en el resto de los casos, zonas exteriores o bandas de otro tipo, será necesario comprobar mediante ensayo que el conjunto suelo + banda cumple las condiciones establecidas en el DB SUA”. Desconocemos cuales son el resto de casos”; ya que por sus indicaciones, estas bandas, al considerarse aceptables por el mero hecho de ser “bandas adheridas habituales que se encuentran en el mercado” y “con acabados muy rugosos similares al papel de lija”, podrían ser aceptables hasta que desaparezcan del suelo; ya que en la clasificación de estas bandas no se hace referencia a la tabla 1.2 de “clase exigible a los suelos en función de su localización”, la cual va asociada al apartado 3 que indica que “Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento”.
En definitiva, necesitaría saber si las bandas antideslizantes que se colocan en las escaleras deben cumplir con la Clase 3 para ser admitidas, y si la colocación de esta banda podría hacerse como se viene haciendo habitualmente a 2-3 cm del borde exterior de la escalera y no a ras del borde exterior... creo que saben a lo que me refiero.
Respuesta
El comentario aborda una posible solución alternativa de forma orientativa. Conviene recordar que las soluciones alternativas, tal y como viene reflejado en la parte 1 del CTE, se adoptan bajo la responsabilidad del proyectista y previa conformidad del promotor.
Respecto a las características de las bandas, el primer guion del comentario valida bandas con acabados muy rugosos similares al papel de lija para cubrir situaciones que se dan en zonas interiores secas (horizontales o escaleras) o incluso zonas interiores húmedas horizontales, en las que se pide hasta una clase 2. Tal como establece el comentario, para el caso en que la exigencia es superior, como en exteriores, el comportamiento de estas bandas debería comprobarse mediante ensayo. En cualquiera de los casos, si se duda sobre la eficacia del sistema siempre está la posibilidad de realizar el ensayo suelo + banda. Corresponde al proyectista que adopta esta solución sin ensayo bajo su responsabilidad la elección de unas bandas antideslizantes que realmente lo sean y que le ofrezcan las suficientes garantías, aplicando el siempre imprescindible criterio técnico discrecional.
Respecto a la localización de las bandas, una separación de hasta 5cm del borde se considera que sigue cumpliendo su función debido a que el apoyo del pie se produce principalmente en esa zona, siendo mejor su funcionamiento cuanto más próximas al borde se encuentren.

No hay comentarios:

Publicar un comentario