En relación a la siguiente consulta publicada en el Documento Básico SI –“Seguridad en caso de incendio” con comentarios del Ministerio de Fomento, relativa a la Sección SI 2 –“Propagación exterior”:
Distancia entre los huecos de una escalera protegida exterior y los huecos de una fachada con una galería abierta. Una escalera exterior debe cumplir las distancias que se establecen en SI 2-1 respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60 cuando deba ser protegida o especialmente protegida, ya sea por ser exigible conforme a SI 3-5 o porque, sin serlo, el proyectista ha optado por ello para obtener mayor capacidad de evacuación.
Si la escalera está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas y ventanas, dicha distancia debe medirse entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana. El vuelo de las galerías hace que la propagación exterior de un posible incendio por dichos huecos pueda resultar más cercana al perímetro de la escalera que en el caso de que la galería no existiese.
La consulta sería la siguiente:
Si la escalera protegida exterior está situada próxima a una fachada con galerías abiertas a las que abren puertas EI2 60-C5 y ventanas mediante elemento acristalado fijo EI 60 ¿las distancias que se establecen en SI 2-1, deben seguir midiéndose entre todo punto de la envolvente de la escalera que no sea al menos EI 60 y el borde exterior más próximo de la galería abierta más cercana? ¿Sería preceptivo que los accesos en cada planta al recinto de la escalera protegida exterior (próxima a una fachada con galerías abiertas) se realicen siempre a través de puertas EI2 60-C5, aun cuando se cumplan las distancias que se establecen en SI 2-1?
Respuesta
1. El comentario que cita la consulta dice claramente que las distancias que se establecen en SI 2-1 son exigibles “respecto de huecos en fachada o de zonas de ella que no sean EI 60”. A este respecto se recuerda que en edificios de viviendas no se pueden considerar como resistentes al fuego las puertas de acceso a las viviendas, aunque lo sean, dado que al estar bajo el control del propietario de cada vivienda no hay garantía sobre la permanencia en el tiempo de su cierre automático.
2. En efecto, el acceso a una escalera protegida, aunque sea abierta al exterior, debe realizarse a través de puertas EI2 60-C5. Véase este comentario:
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