La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 29 de abril de 2016

[960] Aplicación del DB SUA a aparcamiento privado en superficie no vinculado a un edificio

Un aparcamiento privado en superficie no ligado a un edificio (se trata de un solar que se pretende usar como actividad de aparcamiento por tiempo limitado para cualquier usuario). ¿tiene que cumplir algún requerimiento relativo a accesibilidad o seguridad de utilización? De la lectura del ámbito de aplicación de SUA y de la Orden VIV/561/2010 quedaría en el aire, dado que no se trataría de elementos adscritos a una edificación según la LOE ni un espacio público urbanizado de los que se ocupa la Orden. 
Respuesta
A los aparcamientos en superficie no vinculados a ningún edificio se les debe aplicar el CTE DB SUA, en aquello que sea susceptible de aplicación. En particular, la dotación de plazas accesibles que debe tener es la que se establece en SUA 9 1.2.3 (2) c), es decir, una por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

2 comentarios:

dosg dijo...

¿Cuál es la interpretación del ámbito de aplicación del CTE para que la respuesta sea esta?. Según se establece en la Parte I, el CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas y a las intervenciones en edificios existentes y según se desprende de la pregunta, ni se proyecta un edificio ni es un aparcamiento vinculado a alguno.

protectores aparcamiento dijo...

Te agradezco que compartes la información porque era justo lo que estaba buscando, muchas gracias!

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