La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 14 de marzo de 2018

[1209] Transmisión de incendio por cubierta

Se trata de una consulta en la que se da el caso de dos edificios distintos separados aproximadamente 1 metro, con lo cual no existe encuentro entre la cubierta de uno y la fachada del otro. El punto 2.2. del DB-SI 2 habla de encuentro entre cubierta y fachada, y fija unas distancias entre zonas con resistencia al fuego menores a EI60.
La consulta es relativa a que si, a pesar de no haber encuentro entre fachada y cubierta, resulta de aplicación la tabla del punto 2.2 del DB SI 2.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, si bien en el caso que nos traslada no existe un encuentro como tal entre las edificaciones, puede considerarse que el escenario de riesgo es equivalente al que se plantea en la exigencia, por lo que sí sería aplicable lo establecido en el apartado SI2-2.2

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