Pregunta 1
Respuesta
La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
Ante recientes cuestiones suscitadas por algunos de nuestros seguidores, queremos desde la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas de España reflexionar sobre la cuestión de la facultad que tiene el Ministerio de Fomento para interpretar un reglamento.
La verdad es que cuando un reglamento, que es el rango del CTE, es aprobado por el Consejo de Ministros y es publicado en el BOE, la capacidad de interpretación del mismo por parte del Ministerio es muy limitada, aunque haya sido el propio Ministerio quien lo haya promovido, elaborado y presentado a la consideración del Gobierno para su aprobación, ya que lo sustantivo es el cuerpo de la regulación y las prescripciones que establece, de modo que la aplicación de la misma está sujeta a los principios generales del derecho y su interpretación última corresponde a los jueces, y no al Ejecutivo.
No obstante lo anterior, el Ministerio está emitiendo Documentos con comentarios y Documentos de Apoyo, en línea con la práctica habitual de lo que hacen otros departamentos Ministeriales, para procurar arrojar luz sobre los criterios subyacente en el propio reglamento, fundamentalmente aportando cuestiones de tipo técnico.
Asimismo, hasta la fecha ha venido respondiendo de forma individualizada a las consultas que recibe. Estas respuestas están siendo volcadas a través de nuestro blog permitiendo el acceso a las mismas por parte de otras personas. Si bien las respuestas a las consultas reflejan la posición de los técnicos del Ministerio ante las cuestiones planteadas, no pueden atribuirse a las mismas un carácter reglamentario que obviamente no tienen.
Lo único que se puede considerar de obligado cumplimiento es el CTE (tanto la parte I como los Documentos Básicos), mientras que el resto de documentos complementarios tienen un carácter orientativo e informativo.
En consecuencia, las respuestas emitidas por el Ministerio y transcritas literalmente por nuestras redes sociales no tienen carácter en ningún caso reglamentario, ni tienen otro valor, aunque ya de por si valioso, que reflejar la posición técnica del Ministerio, basada en la experiencia y praxis de sus técnicos.