Somos una empresa internacional fabricante de componentes poliméricos en las áreas de construcción automoción e industria. En el área de construcción fabricamos, entre otros materiales para las instalaciones sanitarias, bajantes de evacuación que es el caso que nos ocupa. Estas bajantes están fabricadas en polipropileno reforzado con carga mineral para conseguir una transmisión del ruido por vía sólida y aérea mucho menor que con por ejemplo un bajante de PVC.
Según interpretamos en el punto 3.2 del DB SI una bajante con una clasificación a la reacción al fuego inferior a B-s3,d2 tiene una limitación en el desarrollo vertical a tres plantas y a 10 metros. En cambio en la nota (2) de la tabla 4.1 del punto 4 del DB SIparece indicar, que una bajante con una clasificación a la reacción al fuego inferior a B-s3,d2 no se puede instalar en patinillos o si es inferior a B-s1,d0 en aparcamientos …
Hasta la fecha se están instalando bajantes de evacuación en polipropileno, con clasificación de reacción al fuego inferior a B-s3,d2, sin objeción por parte de bomberos ya que lo interpretan según el punto 3.2 y para ellos lo principal es disponer de los collarines de sectorización que cumplan con la resistencia del sector de incendio que puedan atravesar estos bajantes. Pero por orto lado, estamos viendo una tendencia a desestimar bajantes de evacuación en polipropileno por titulados competentes que no ven claro que se pueda utilizar.
Para su información existen varios fabricantes y distribuidores en el mercado español de bajantes en polipropileno y en Europa, concretamente en Alemania y Italia que son mercados que conozco, se instalan sin problemas y tienen muy buena aceptación como material fonoabsorbente para conseguir atenuaciones acústicas elevadas.
Respuesta
Como se indica en el comentario que le acompaña, la condición del punto 2 de SI 1-3 no es aplicable a patinillos verticales para instalaciones, bajantes, etc., sino a cámaras no estancas estrechas contenidas entre dos capas de un elemento constructivo.
A los patinillos no estancos frente al fuego y no situados dentro de viviendas les es aplicable lo que se exige en la tabla 4.1 de SI 1-4 para espacios ocultos no estancos, lo que, unido a la nota (2), supone que las bajantes existentes en dichos patinillos deben tener una clasificación al menos B-s3,d0 o BL-s3,d0.
A dichos efectos se pueden considerar como suficientemente estancos (y por tanto a cuyas bajantes no les sería exigible dicha clasificación) los patinillos que estén delimitados por un cerramiento que al menos tenga la resistencia al fuego exigida a los elementos que atraviesa (ya sean sectores, elementos de separación entre viviendas, etc.) incluso en los puntos en los que dicho cerramiento es atravesado por instalaciones cuya sección de paso exceda de 50 cm², y cuyos registros, caso de existir, tengan al menos el 50% de dicha resistencia al fuego.
Por otra parte hay que tener en cuenta que si una bajante (o cualquier otra instalación vertical) cuyo paso a través de los forjados obligados a cumplir una función compartimentadora de incendios mantiene la resistencia al fuego exigible a estos (ya sea mediante dispositivo intumescente, compuerta automática, etc.) la estanquidad del cerramiento del patinillo que la contiene, incluso la propia existencia de dicho cerramiento, es indiferente y a la bajante en cuestión no le sería exigible una clasificación de reacción al fuego conforme a la tabla 4.1 de SI 1-4.
No hay comentarios:
Publicar un comentario