Quisiera trasladarles una consulta con respecto al Código Técnico de la Edificación, concretamente sobre el documento CTE DB-SUA 9 “accesibilidad”.
Para la obtención de una licencia de actividad de una escuela para la cual existen varios edificios construidos desde hace ya varios años (mucho antes de la entrada en vigor del Código Técnico), tenemos un problema muy importante con la accesibilidad. En total son cinco edificios repartidos por un terreno con un fuerte desnivel vertical, por lo que existen varias escaleras repartidas por toda la parcela para acceder a los diferentes edificios. Además, como consecuencia de dicho desnivel, existen muchos escalones a salvar para acceder a las distintas aulas, talleres, etc.
Para la obtención de la correspondiente licencia de actividad, en principio necesitaría dotar de algún elemento elevador que salvase todas las escaleras actualmente existentes (ascensor, plataforma, etc). En mi caso necesitaría disponer de muchos ascensores o plataformas (cuatro en total, dos dentro de los edificios y otros dos fuera de ellos), uno por cada desnivel, dentro y fuera de los edificios. Lógicamente, la inversión económica que tendría que realizar es muy elevada.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Existe alguna posibilidad de limitar la accesibilidad de dicho complejo educativo, quizá amparándose que son edificios existentes y que llevan funcionando como centro educativo ya varios años? La partida necesaria para la accesibilidad del centro implicaría la imposibilidad de obtener la licencia puesto que no hay suficientes recursos económicos para acometer las obras de reforma. ¿Qué opciones podría tener para resolver mi problema?
La otra partida clave que se lleva casi todo el presupuesto es la ventilación, conforme al vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. ¿Existe alguna forma de limitar las actuaciones también en este aspecto, conforme a las indicaciones efectuadas en mi anterior pregunta? O si no me pueden contestar en lo que respecta a la ventilación de la escuela, ¿a dónde debería dirigirme para trasladarles la consulta?
Respuesta
El DB SUA debe aplicarse en los términos establecidos en su apartado "III Criterios generales de aplicación de la sección Introducción", así como en el artículo 2 de la parte I del CTE, en función del tipo de intervención prevista, tal como un cambio de uso, una reforma o una ampliación (consideración no descrita en la consulta), con el grado de flexibilidad y proporcionalidad para edificios existentes que el propio CTE establece.
La valoración de la flexibilidad y proporcionalidad que se puede aceptar en cada caso particular corresponde a la autoridad de control edificatorio y no a esta Dirección General.
Conviene recordar que los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 1 de enero de 2016 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU), con la disposición final quinta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, y con el artículo uno, trece, de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).
No hay comentarios:
Publicar un comentario