En relación a la aplicación del Anejo C. Resistencia al fuego de estructuras de hormigón armado me surgen algunas dudas en relación a la interpretación del articulado, agradecería si pudiese clarificarme el sentido de los mismos o referenciar a una consulta similar que ya haya sido contestada anteriormente:
1. El Artículo C.2.3.5 Forjados unidireccionales indica “Si los forjados disponen de elementos de entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento inferior, para resistencia al fuego R120 o menor bastará con que se cumpla el valor de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras establecidos para losas macizas en la tabla C.4”
¿Para ser aplicada la tabla C.4 en forjados unidireccionales se han de cumplir las dos condiciones juntas (1+2) 1. Entrevigado cerámico o de hormigón y 2. Revestimiento inferior, o cumpliendo una de ellas por separado ya sería suficiente (1 o 2) para ir a la tabla C.4?
2. En el cálculo de una viga expuesta a tres caras, la distancia mínima equivalente (am) hay que tener en cuenta una corrección de las temperaturas Δ asi de la tabla C.1.A dicho valor hay que añadir una corrección para armaduras en esquina en cumplimiento del subperíndice (1) En el caso de armaduras situadas en las esquinas de vigas con una sola capa de armadura se reducirán los valores de Δ asi en 10 mm, cuando el ancho de las mismas sea inferior a los valores de bmin especificados en la columna 3 de la tabla C.3.
2.1 ¿Cuando se refiere a la columna 3 de la tabla C.3, he de entender que se refiere a la opción 2 o la opción 3? En el Eurocódigo 2 el redactado queda más claro y se identifica la columna a la que se refiere, pero en el caso del Anejo C se puede interpretar tercera columna (opción 2) o opción 3 y personalmente me da pie a confusión.
2.2 ¿ En el caso de forjados unidireccionales y bidireccionales también hay que aplicar esta penalización Δ asi = -10mm a las armaduras de esquina entendiendo que los nervios funcionaran como una viga, o únicamente se aplicará a vigas entendidas como tal ¿ Veo que el superíndice (1) se encuentra solo sobre las vigas pero como el articulado C.2.3.5 envía a la tabla C.3 de vigas quería asegurar este aspecto.
3. En relación al artículo C.2.4 Capas protectoras, cuando se habla de revestimiento de mortero de yeso, se ha de entender necesariamente, la existencia de arena en la composición del mismo o se puede considerar que un enlucido de yeso tendrá propiedades análogas en situación de incendio. ¿En cualquier caso es recomendable la disposición de alguna malla metálica galvanizada o puente de unión para mejorar la sujeción del revestimiento en situación de incendio?
Respuesta
1. Ambas condiciones tienen que cumplirse simultáneamente.
2.1. Se refiere a la columna encabezada como "opción 3". Es cierto que en la nota no queda claro. En la redacción original del CTE, las columnas estaban etiquetadas simplemente con su número.
2.2. Sí. Se trata de cubrir los efectos de la mayor temperatura que se alcanza en las esquinas. En ese sentido, el comportamiento es igual para cualquier elemento de hormigón.
3. Se entiende que un enlucido de yeso o un revestimiento similar al mortero con más contenido de yeso tendrá propiedades análogas. En el caso de otros materiales o en caso de duda habría que seguir lo establecido en la norma UNE ENV 13381, como dice el texto del DB SI. No es necesario disponer malla metálica galvanizada o puente de unión, pero en el caso de techos se recomienda que la aplicación se haga por proyección.
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