La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
Es en cierta manera es absurdo, si divido la puerta, obtendría dos salidas de mas de dos metros,, solo queda justificar los recorridos. con dos salidas el recorrido no excede de 50m. Es normal que se busque un normativa en que apoyarse.
Creo que esta respuesta se contradice con la mencionada de la consulta 410.
Lo que se describe es la utilización de un recinto (nave industrial) para un uso de pública concurrencia (uso regulado por el DB SI del CTE), en el cual se pueden dar dos casos:
a) Que en la mencionada nave se va celebrar un acto distinto al habitual y por lo tanto un cambio de uso.
b) Que la nave necesita una licencia municipal por que va a iniciar un actividad de pública concurrencia aunque sea por una sola vez.
En ambos casos es plenamente aplicable el DB SI del CTE ya que, o es un cambio de uso, o se trata de una actividad que se inicia y necesita de licencia legalmente exigible (artículo 2 de la Parte I del CTE) aunque no implique obra nueva. Por tanto en todo caso, al ser la ocupación superior a 100 personas, son exigibles dos salidas como mínimo
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