La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 1 de marzo de 2016

[890] Zonas de refugio

Consulta sobre el DB SI relativas a las zonas de refugio. Según el apartado 9 del DB SI 3, en los casos en los que es necesaria una zona de refugio, ésta "debe ser apta para el número de plazas que se indica a continuación:
- una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción, conforme a SI3-2;
- excepto en uso Residencial Vivienda, una para persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción, conforme a SI3-2."
Mis dudas son las siguientes:
1. En el caso de zonas de refugio necesarias para el aparcamiento de un edificio de viviendas, ¿son necesarias las plazas para personas con otro tipo de movilidad reducida (las de 0,80x0,60 m²)? Aunque la excepción habla solo de uso residencial vivienda y en este caso es uso aparcamiento, entiendo que al estar ligado a las viviendas la naturaleza de los ocupantes del aparcamiento sería la misma que la de los ocupantes de las zonas de uso vivienda y, según esta interpretación, no serían exigibles esas plazas para usuarios que no van en silla de ruedas. ¿Es correcta esta interpretación o también se deben considerar estas plazas?.
2. En cuanto al número de zonas de refugio necesarias y la longitud de los recorridos hasta ellas entiendo que es necesario cumplir los mismos requerimientos que para el caso de salidas de planta para personas sin discapacidad, tal y como se indica en el comentario "Condiciones de las salidas accesibles" incluido en la última versión con comentarios del DB SI. Mi duda es si cada una de esas zonas de refugio necesarias debe tener al menos la capacidad total calculada según el apartado 9 del DB SI 3 indicado al principio o si se pueden distribuir esas plazas entre la totalidad de zonas de refugio necesarias de forma que, aplicando la hipótesis de bloqueo de una de las salidas, siempre queden disponibles, sumando el resto de zonas de refugio no bloqueadas, el número de plazas requerido. Para que se me entienda mejor pongo un ejemplo: tengo un edificio para el que necesito una zona de refugio con capacidad para dos usuarios en silla de ruedas. Como con una sola zona de refugio no cumplo las distancias y el número de salidas, dispongo entonces de 5 zonas de refugio distribuidas de forma que cumplo con las distancias reglamentarias. Cada una de esas cinco zonas de refugio ¿debe tener capacidad para dos plazas para usuarios con silla de ruedas o es suficiente con que tenga capacidad para una plaza de 1,20 x 0,80, con lo que tendría en total 5 plazas en zonas de refugio y en caso de bloqueo de una de ellas quedarán 4 plazas disponibles?
Respuesta
1. En efecto, al no exigirse en plantas de viviendas plazas de refugio para personas con movilidad reducida diferente de la que requiere silla de ruedas, tampoco se exige para plantas de aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m² que pertenezcan a un edificio de viviendas.
2. En una planta que conforme a SI 3-9.1 precisa plazas de refugio para n personas usuarias de silla de ruedas y que conforme a SI 3-3 precisa tener más de una salida de planta y, por tanto, también más de una zona de refugio o paso a sector alternativo, se deben cumplir para estas las mismas condiciones establecidas para las salidas de planta en cuanto a recorridos de evacuación y capacidad. En particular, la aplicación de la hipótesis de bloqueo supone que bloqueada una zona de refugio o un paso a sector alternativo bajo la hipótesis más desfavorable, las restantes tengan capacidad para n usuarios de silla de ruedas.

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