La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 25 de febrero de 2016

[889] Bocel en escalera existente de edificio protegido

Estamos realizando el Cambio de Uso de una Vivienda a local comercial. Dicha vivienda tiene una protección de interés histórico y tipológico, al ser una casa tradicional Canaria con patio.
Existe una escalera principal de piedra de cantería que cumple todas las condiciones excepto que tiene bocel. Adjunto foto de la escalera.
En el SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas: en el punto 4.2 Escaleras de uso general dice:
"No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical (véase figura 4.2)".
Mi pregunta es:
¿No se admite bocel en ningún caso? o ¿se admite bocel en el caso que el sentido de evacuación sea descendente y que haya un itinerario accesible alternativo?, ya que es nuestro caso, el sentido de evacuación es descendente y nos están exigiendo un elevador o ascensor que instalaríamos en otra zona del edificio.
Respuesta
Ver consulta [832].  En cuanto a intervenciones en edificios protegidos, ver el punto 3 del artículo 2 del CTE Parte I.

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