La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
En el apartado 6 del artículo 2 de la Parte I del CTE se dipone lo siguiente:
"En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras."
Le ruego me indique en que disposición normativa se recoge lo expresado en la respuesta a esta consulta, es decir, donde queda reflejado que "el CTE no incluye en su ámbito de aplicación los "cambios puntuales" limitados a la celebración de eventos puntuales. Solo contempla los cambios de uso de carácter permanente"
Muchas gracias
Hola Rafael, el artículo 2 de la LOE establece "Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos...". Por lo tanto, el cambio de uso temporal no se considera edificación a los efectos de aplicación de la LOE, lo que lo dejaría al margen del CTE. Este mismo criterio de provisionalidad parece razonable que se aplique a las intervenciones en edificios existentes, por lo que tendrías que recurrir a otras normativas (por ejemplo, ordenanzas municipales de protección contra incendios).
Por cierto, creo que estás usando una versión antigua del CTE, ya que en la versión actua, el artículo 2º no está redactado de la forma que comentas.
Saludos.
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