En relación con la consulta
[945] Validez de portón para evacuación de personas en uso comercial
Una nave ubicada en un polígono industrial destinada a comercio dispone de un portón de 4m de ancho por 5 m de alto. Esta puerta permanece siempre abierta durante todo el horario de apertura del comercio. La ocupación de la nave es de 25 personas, y el recorrido de evacuación 33m.¿Es valida esta salida para la evacuación de personas? o obligatoriamente debe ser una puerta abatible de eje vertical?
Respuesta
Salvo que contenga una puerta peatonal que cumpla la reglamentación, un portón de 4 m de ancho por 5 m de alto no es válido conforme al DB SI como elemento de evacuación. En relación con el compromiso de que dicho portón “permanezca siempre abierto durante todo el horario de apertura del comercio”, ver consulta [822]
Remiten ustedes a la consulta
[822] Compromisos personales de los titulares como alternativa que posibilite incumplimientos de reglamentación
Respuesta
El compromiso personal del titular de un establecimiento no puede ser una solución alternativa que haga posible el incumplimiento de exigencias reglamentarias.
Sin embargo, esto resulta contradictorio con el comentario al DB SI 3.6.1:
Condiciones aplicables a un hueco de salida
El cierre de un hueco o paso permanentemente abierto durante la actividad de un local no está sujeto a las condiciones que el DB SI establece para las puertas…
Recordar que el citado comentario se incorporó como respuesta a una pregunta, publicada el 27 de diciembre de 2010 (Criterios para la interpretación y aplicación del DB SI, Recopilación de consultas dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda):
Una puerta principal de acceso a un local comercial que está permanentemente abierta durante el desarrollo de la actividad comercial, ¿debe cumplir las condiciones establecidas en el DB-SI para las puertas? …
En base a este comentario hemos informado diversos proyectos, y la reciente respuesta publicada nos hace dudar.
Respuesta
El comentario que cita la consulta no se refiere a puertas que vayan a permanecer abiertas mientras haya actividad en virtud de un compromiso suscrito por el titular de la actividad. Se refiere a puertas sobre los que, por sus características y su funcionalidad, haya certeza de que van a permanecer abiertas durante la actividad.
1 comentario:
¿y cuales serían estas puertas? ¿podriais poner ejemplos?
¿seria valido una cancela que cierre un espacio en una zona común de un residencial de viviendas que sólo se accede a traves de esta cancela, estando abierta durante el día?
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