La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
10 comentarios:
Esta cuestión suscita muchas discrepancias toda vez que es responsabilidad del funcionario que ejerza la labor de control autorizar o no la solución alternativa. En consecuencia no está exento de responsabilidad en tanto que está valorando, y aceptando como adecuada, dicha solución alternativa.
La respuesta permite interpretar que fue la modificación de 2013 la que contempló este aspecto que se cuestiona. Sin embargo, esto ya venía contemplado en la primera versión del CTE (ver el punto 3 del artículo 2º de la Parte I).
http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/realDecreto/historico/CTE_PARTE1_marzo2006.pdf
Y lo que siempre ha estado ahí para los valientes y eruditos ha sido la posibilidad de adoptar soluciones alternativas (art. 5º de la Parte I), ya sea en edificios nuevos como en los existentes, por lo que nunca ha sido del todo correcto decir que hay que cumplir determinado DB, sino decir que hay que justificar el cumplimiento de los requisitos básicos.
La cuestión no es tanto que se admitan soluciones alternativas, posibilidad ya contemplada en el CTE, sino en que la responsabilidad recaiga únicamente en el proyectista. Y esto no es así.
No se trata solo de que en el proyecto se desarrolle suficientemente la propuesta sino de que por esta vía alternativa se alcanzan los requisitos básicos exigidos en el CTE. En consecuencia existe una responsabilidad del proyectista pero también una responsabilidad del funcionario quien en su informe no solo valora que la solución está suficientemente desarrollada sino que es válida.
No hay que olvidar que algunos documentos del CTE tienen mucho que ver con la seguridad de los edificios y las personas y su revisión (SUA y SI) es una responsabilidad de la Administración y sobre estas cuestiones no se puede andar a la ligera.
Me temo que estamos sacando los pies del tiesto. La responsabilidad del diseño y la justificación del cumplimiento será siempre del proyectista que firma, no del funcionario que únicamente revisa el proyecto y, si bien verifica el cumplimiento, nunca actúa sobre los cálculos. O es que el cálculo de la estructura del edificio (que si colapsa puede ser trágico para sus ocupantes) también es responsabilidad del funcionario que revisa el proyecto???
A diferencia de la seguridad estructural, la seguridad en caso de incendios y la seguridad de uso de los edificios está sujeto a supervisión de la Administracion.
Coincido con Roberto Llamazares, incluso en la seguridad en caso de incendio. No creo que los técnicos municipales recalculen la instalación de alumbrado de emergencia para verificar si el cálculo del proyectista es correcto y cumple con los luxes mínimos en vías de evacuación y el grado de uniformidad. Está claro que se realizan comprobaciones formales y de cumplimiento, pero no deben llegar al detalle del cálculo o criterio, sobre todo, cuando las interpretaciones en otros ámbitos son completamente discrecionales, como la consideración de determinadas obras como edificación a efectos de la LOE. En Málaga, edificios protegidos son rehabilitados o restaurados por un arquitecto técnico conocido, con el visto bueno del Ayuntamiento, importando un comino lo que dice la LOE.
Para no sacar los pies del tiesto..... la cuestión es: ¿Al aceptar por la Administración soluciones alternativas al CTE el funcionario está exento de responsabilidad y solo hay una responsabilidad del proyectista?. Sobre cuestiones tan delicadas como esta, las opiniones en una página oficial deben tener seguridad jurídica.
Buenas tardes.
Te adjunto dos referencias. La primera, de mi tierra, Andalucía. El Reglamento de Disciplina Urbanística dice lo siguiente: "La intervención municipal en los aspectos técnicos relativos al cumplimiento de las exigencias básicas de calidad de la edificación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes que intervengan en el proceso de edificación conforme a su normativa reguladora, así como sin perjuicio del control que corresponda a otras Administraciones públicas respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones previstas en los edificios, de cuyo cumplimento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento."
Por otro lado, la Ordenanza municipal de tramitación de licencias del Ayuntamiento de Madrid establece "La intervención municipal, a través de la licencia urbanística, se circunscribirá estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, así como la habilitación legal, mediante el visado del colegio profesional correspondiente, del autor o los autores de dicho proyecto, en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación"
Imagino que habrá muchas más referencias.
Yo creo que está más o menos claro, pero claro, siempre encontraremos a un abogado dispuesto a defender lo contrario.
Pero, ¿sabemos leer o no?. Otra cosa es que se esté de acuerdo o no o que guste o no, pero estar claro, está mas claro que el agua: "...bajo el criterio y responsabilidad del proyectista..."
Perdón, se me olvidaba una cosa más: lo establece un Real Decreto, pero lo aprobó una Ley (8/2013)
Publicar un comentario