La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 6 de marzo de 2017

[1106] Construcciones bajo cubierta

Para clasificar un tipo de construcción según CTE en cuanto al número de plantas (C0, C1, C2, ETC), se indica en el CTE claramente que el sótano computa como planta. ¿Y en el caso de las "bajo cubierta"? Nos plantean dudas nuestros clientes a la hora de contabilizar la bajo cubierta como planta o no, a la hora de definir los Estudios Geotécnicos.
Si el espacio bajo cubierta es habitable, o tiene uso (como trastero, por ejemplo), debe considerarse como otra altura.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, si el espacio bajo cubierta es habitable, o tiene uso (como trastero, por ejemplo), debe considerarse como otra altura. Si simplemente tiene una estructura ligera para la cubierta, o nada, entonces no. La idea es estimar la cantidad de sondeos en función de la «cantidad» de carga que vaya a transmitir el edificio a la cimentación.

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