La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 28 de marzo de 2017

[1109] Dispositivos visuales de alarma

En cuanto a los dispositivos visuales de alarma, aparte de lo establecido en la UNE-EN 54-23, ¿cuándo es necesario instalarlos? ¿Podrían darnos alguna otra referencia para facilitar la aplicación de la nota 6? Por ejemplo, guías o documentos de reconocido prestigio sobre las condiciones de diseño, instalación, etc. de dichos dispositivos.
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que se deben instalar dispositivos visuales de alarma en los casos que se indica en la tabla 1.1. Para su aplicación, es posible apoyarse en las recomendaciones de guías técnicas de referencia con reconocido prestigio. En la última versión del DB SI con Comentarios, del 23 de diciembre de 2016, se ha actualizado el comentario sobre dispositivos visuales de alarma, precisamente, en la línea que plantea en su consulta:
Esta respuesta modifica la consulta 899 

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