La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

martes, 26 de septiembre de 2017

[1172] Profundidad de la zona de descanso en piscinas

Segun DB-SUA, sección SUA6, 1.4_2:
"En el caso de que no sea posible la salida por un borde de la piscina y, por tanto, el uso de la escalera para salir del vaso por dicho borde sea innecesario, se debe justificar adecuadamente la limitación de este riesgo, planteando alguna otra solución que permita al usuario descansar en condiciones de seguridad; por ejemplo, con un diseño tal que la profundidad del vaso en dicho perímetro permita hacer pie a los usuarios y dé acceso caminando por el agua a las escaleras perimetrales"
Para este comentario, en piscina sin salida por un borde, ¿cuál es la profundidad del vaso que permite HACER PIE?
Me estan poniendo pegas en una piscina proyectada tipo infinity, de fondo 85cm.
Respuesta
Conforme al apartado SUA 6-1.2.1, las piscinas que no sean infantiles deben contar con una zona cuya profundidad sea menor que 1,40 m; el objetivo de dicha exigencia es el de proporcionar un área de descanso en la que se pueda hacer pie. Como pautas, basadas en las buenas prácticas, y tomando en consideración la situación personal de talla baja así como atendiendo a los accidentes generados en piscinas por golpes contra el fondo causantes de lesiones medulares, se recomienda: indicar en el perímetro del vaso y contiguo a las escalerillas de acceso al mismo la profundidad del mismo; y, adicionalmente, señalizar con pintura de color contrastado y ancho suficiente la línea en la que el vaso inicia la zona de mayor profundidad.

1 comentario:

yisus dijo...

Increible piscina son divertidas pero quedaria mas elegante y mejor las https://biopiscinasdearena.com son increibles con esas cualquiera es especial para esas reuniones familiares

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