La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 28 de septiembre de 2017

[1175] Resbaladicidad de suelos en uso residencial vivienda

Desde el Consejo General de Arquitectura Técnica de España, se ha observado un interés por parte de los colegiados, comunicado mediante diversas consultas similares, por recibir una aclaración de cómo poder justificar el cumplimiento de la exigencia del Código Técnico de la Edificación “12.1 Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas” en el interior de las viviendas y dentro de esta exigencia, concretamente la “Resbaladicidad de los suelos”.
En el mismo CTE se establecen los coeficientes mínimos de resbaladicidad, Rd, que deben cumplir los suelos de distintos usos entre los que no se encuentra el uso residencial privado. Se ha observado que, pese a esta enumeración de usos, los límites de resbaladicidad se dividen por zonas del edificio: zonas interiores secas, zonas interiores húmedas y zonas exteriores (con sus subtipos). ¿Serían estos valores aplicables a las zonas de uso residencial privado, interior de viviendas y zonas comunes? ¿Existe alguna otra norma que desde el Ministerio de Fomento se considere válida para la justificación de elección de un solado por parte del técnico en términos de seguridad contra resbalamientos?
Nos gustaría conocer su opinión acerca de la posible justificación de esta exigencia para trasladársela a nuestros colegiados.
Respuesta
En la actualidad el apartado 1 de la sección SUA1 se aplica a los usos que se especifican en su primer punto, entre los que no se incluye el uso Residencial Vivienda. Por lo tanto, en estos edificios no es de aplicación esta exigencia ni en las zonas comunes ni en el interior de la viviendas. Si lo serán, en cambio, en la zona de piscina, cuando exista, conforme a lo establecido en la sección SUA6.
Los valores establecidos para los distintos tipos de zonas (secas, húmedas, exteriores) serían perfectamente aplicables a edificios de vivienda, siempre de forma voluntaria, y redundarían en un mayor nivel de calidad de las viviendas; se corresponderían, en suma, con pautas o criterios basados en las “buenas prácticas”.
El ámbito del CTE es el edificatorio. Existen exigencias reglamentarias en cuanto a la resbaladicidad en el ámbito del transporte (Real Decreto 1544/2007), urbanismo (Orden VIV/561/2010) y lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997), entre otras. Además de lo anterior, la reglamentación autonómica o municipal puede incorporar exigencias de resbaladicidad, en concreto en el ámbito de la vivienda, normalmente incorporadas en su normativa de accesibilidad.

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