La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

viernes, 27 de septiembre de 2013

[200] Ocupación en zona de venta al por mayor

Para justificar el aforo de una nave industrial, destinada a almacén (como uso principal) y comercio mayor (uso compatible), ¿se podría tomar el valor de éste como 5 personas/m² al tratarse de comercio al por mayor, donde no es previsible gran afluencia de público?
Respuesta
La cuestión que se plantea no se puede responder con carácter general, solo con el dato de que se trata de una zona de comercio al por mayor, ya que algunas de dichas zonas tienen gran afluencia de público.
Corresponde al proyectista justificar (y a la autoridad de control aceptar; en ningún caso a esta Dirección General) que, como establece el DB SI, en la zona en cuestión “no es previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, vehículos, etc” y que por ello sería razonable y próxima a la realidad aplicar una ocupación de 1 persona/5 m².

jueves, 26 de septiembre de 2013

[199] Jardineras como barreras de protección

De un hotel de 4 estrellas, de cinco plantas de altura, me han pedido que redacte, si procede, un certificado para un tour-operador, en el que certifique que las barandillas del Hotel reunen los requisitos de seguridad suficientes.
Antecedentes:
El Hotel fue finalizado en el año 1995, no se han realizado reformas en el mismo, lo único en el año 2001, se hizo un centro de talasoterapia anexo cuyo proyecto fue redactado por mí.
Las barandillas de las terrazas de las habitaciones y de los corredores del atrio consisten en un macetero macizo de 70 cm de altura x 70 cm de ancho,ejecutados con hormigón, relleno de tierra vegetal, solución muy común por aquella época, en los hoteles de esta lejana isla del atlántico.
Las preguntas son las siguientes.
¿Es de aplicación el CTE?
La solución es muy similar a la prevista en el CTE para barreras situadas delante de una fila de asientos fijos.
¿Que normativa debo aplicar en este caso?
¿Hay alguna relación entre la altura y el ancho de una barandilla o barrera para que pueda ser segura?
Respuesta
En general, el CTE no es de obligada aplicación retroactiva a un edificio existente antes de su entrada en vigor en 2006, a menos que se intervenga en él, con la excepción de la obligada adecuación de sus condiciones de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, tal como establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
La solución de que una barrera de protección frente al riesgo de caídas sea una jardinera puede asimilarse a la prevista en el CTE para barreras situadas delante de una fila de asientos fijos. De hecho, existe un comentario al punto 1 de SUA 1-3.1 que habilita soluciones alternativas basadas en elementos distintos de las barreras de protección convencionales:
En cuanto a la posible presencia de niños, conviene tener en cuenta que entre las modificaciones del DB SUA de próxima aprobación y publicación hay una según la cual las zonas de uso público del uso Residencial Público, así como el interior de sus alojamientos se van a considerar zonas en las que es previsible la presencia de niños sin vigilancia:
Esto supone que, en los usos y zonas a los que se refiere el punto 1 de 3.2.3, para limitar la escalabilidad por los niños de jardineras que cumplan la función de barrera de protección frente a caidas, dichas jardineras deben tener una altura de al menos 80 cm, ya que, en caso contrario, al tener más de 15 cm de fondo, se entendería que constituyen la “superficie sensiblemente horizontal” que prohíbe el segundo guión del apartado a). Asimismo deben carecer de puntos de apoyo en toda su altura, incluso por debajo de 30 cm, dado que, en este caso, la altura total de la barrera sería menor de la normal. Para más información véase el comentario “Escalabilidad de las barreras de protección” a dicho punto.
Por otra parte consideramos que para constituir una barrera de protección suficiente frente a caídas en cualquier uso y zona en los que dicha protección sea exigible (y sea previsible o no en ellos la presencia de niños sin vigilancia continua) la altura de 0,90 m ó de 1,10 m que se establece en SUA 1-3.2.1 puede reducirse a 0,80 m cuando dicha barrera tenga una profundidad de al menos 70 cm, sea una jardinera o cualquier otro elemento.
Es importante recordar (artículo 11, CTE Parte I) que las condiciones de las barreras de protección frente al riesgo de caidas se establecen, como todas las de seguridad de utilización y accesibilidad, bajo la hipótesis de que se hace el uso previsto del edificio y por tanto de todos sus elementos, incluidas las barreras de protección.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

[198] Servicios higiénicos accesibles

Les planteo varias dudas relacionadas con el SUA 9:
1. En relación con la nueva redacción al punto 1.2.6, quisiera saber si para locales pequeños (de las mismas características que se dice en el Comentario) no situados en un centro comercial (como se puntualiza en el Comentario), ¿se les aplicará el mismo criterio?.
2. Si en una instalación se colocan inodoros para niños, ¿se contabilizan éstos para determinar el número de aseos accesibles?
3. Si en una instalación se dispone de vestuarios de hombres, vestuarios de mujeres, vestuarios de niños y vestuarios de niñas, ¿se puede considerar para el número de los accesibles solamente los de adultos?
4. En un vestuario accesible, el aseo y la ducha ¿pueden estar en un único espacio?; la cabina de cambio ¿tiene que ser un espacio propio y solo para ese uso?.
5. Si se permite que en un aseo accesible, hagan uso de él mujeres y hombres, ambos con discapacidad, ¿por qué no se puede permitir el uso de ambos sexos en un aseo accesible cuando las mujeres no sean discapacitadas (es el caso de que el aseo tenga uso de accesible y uso de mujeres)?.
Respuesta
1. El comentario se va modificar con la siguiente redacción, que se publicará próximamente:
Aseos accesibles situados en locales pequeños
Puesto que el objetivo es facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los servicios higiénicos accesibles a las personas con discapacidad, en los locales pequeños ubicados en centros comerciales pueden plantearse soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable, como por ejemplo:
- Aseos del local de uso compartido, por ejemplo, un único aseo para ambos sexos y accesible, un único aseo accesible para cada sexo, un aseo por sexo y uno de ellos accesible, etc.
- En locales ubicados en centros comerciales, suficiencia de los aseos accesibles ubicados en las zonas comunes del centro comercial, siempre que el recorrido desde el local considerado hasta ellos sea moderado, por ejemplo del orden de 50 m.
A estos efectos cabe considerar como locales pequeños aquellos cuya superficie de uso público no excede de 100 m² y cuya ocupación de público no excede de 50 personas.
El primer guión pasa a ser general para locales pequeños, no necesariamente en centros comerciales, mientras que el segundo se mantiene para locales integrados en centros comerciales.
2. Como se establece en el apartado SUA 9-1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, cuando sean legalmente exigibles aseos o vestuarios, en función de que sirvan al uso privado / uso público, deberán instalarse vestuarios /aseos accesibles por cada 10 unidades o fracción de inodoros/vestuarios instalados. Por lo tanto, si son exigibles, deben contabilizarse para determinar el número de aseos accesibles.
3. De la misma forma que la anterior pregunta, y puesto que el objetivo es facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los servicios higiénicos accesibles a las personas con discapacidad, serían exigibles vestuarios accesibles también en los vestuarios de niños y niñas. 
4. El DB SUA no establece condiciones en cuanto a la disposición de los aparatos sanitarios en aseos, duchas y vestuarios. Únicamente establece la exigencia de que los aseos dispongan al menos de inodoro y lavabo. Por lo tanto, nada impide su disposición en un único espacio.
5. Dado su objetivo en relación con la accesibilidad, al DB SUA no le corresponde establecer condiciones en cuanto al uso compartido de cualquier aseo, sea éste accesible o no.

[197] Instalaciones necesarias en guarderías

La consulta es sobre el DB-SI, y las guarderías. Según el uso al que se asimila una guardería, Uso Hospitalario, de todas las instalaciones de protección contra incendios que se le aplican al uso hospitalario, ¿cuales son obligatorias para las guarderías?
Respuesta
Estrictamente, la única instalación que no sería exigible en una guardería sería la de bocas de incendios equipadas. No obstante, en términos prácticos y dado que no parece probable (ni en muchos casos posible, conforme a la reglamentación aplicable) que una guardería tenga una altura de evacuación que exceda de 15 m (menos aún de 28 m) en la gran mayoría de los casos no es previsible que las instalaciones de columna seca, ascensor de emergencia e hidrantes exteriores sean exigibles.

martes, 24 de septiembre de 2013

[196] Necesidad de pasamanos inferior en ambos lados

El CTE DB-SUA 1 dice en el punto:
"4.3 Rampas
4.3.4 Pasamanos
3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.”
Bien, pues la duda que tengo es: si estamos en un itinerario accesible de zona común exterior en un conjunto residencial privado, con rampas de 1,20cm de ancho o mayores, con pasamanos a 1,10 cm de altura y en ambos lados, ¿es necesario poner otro pasamanos a altura comprendida entre 65 y 75 cm de altura también en ambos lados o con la colocación del pasamanos inferior un solo lado cumpliría el artículo?
Respuesta
En las rampas en las que conforme a SUA 1-4.3.4 se exija pasamanos superior en ambos lados y también se exija pasamanos inferior (escuelas infantiles, enseñanza primaria o itinerario accesible) este también debe estar en ambos lados.

[195] Aplicación del CTE a legalizaciones de edificios existentes

Concretamente se trata de un edificio agropecuario construido hace años (más de 30 años) pero carente de licencia de obras y licencia de actividad que se pretende destinar a alojamiento de ganado ovino, por lo que se pretende legalizar y obtener la licencia de actividad para dicho uso agropecuario. El edificio se encuentra en terreno rústico aislado de otras edificaciones. La superficie total construida es de 440 m2, el alojamiento de ganado propiamente dicho ocupa la mayor parte de dicho establecimiento 325, contando además con zonas destinadas a usos inherentes a dicha actividad, concretamente una sala de ordeño de 57 y una lechería de 11, cuenta también con un recinto de acceso de 15. El número de ocupantes será de uno, por no necesitar de más de un trabajador para el desarrollo de dicha actividad. Las instalaciones con que cuenta son, instalación de saneamiento formada por sumideros en la zona de lechería y sala de ordeño para su limpieza y dos lavabos, además de la instalación de fontanería desde red municipal de abastecimiento.
Necesitaría conocer que secciones de varios documentos básicos del CTE le son de aplicación, concretamente las referentes a los siguientes documentos básicos:
· DB SI Seguridad en caso de incendio.
· DB SU Seguridad de utilización y accesibilidad.
· DB HS Salubridad.
Respuesta
Conforme al artículo 2, Parte I, del CTE este se debe aplicar a obras, nuevas o de reforma de edificios existentes, así como a los cambios de uso de estos últimos. La legalización de un edificio existente no es ni una cosa ni la otra, sino que es un expediente de competencia municipal, en el que, con independencia de cual sea el uso del edificio, corresponde al ayuntamiento determinar la normativa a aplicar y el alcance de dicha aplicación. Ver a este respecto comentario al DB SI, generalizable al conjunto del CTE:

jueves, 19 de septiembre de 2013

[194] Solución alternativa a la exigencia de dos escaleras

Estamos planteando el cambio de uso de un edificio residencial vivienda a residencial público (hostal) con cinco plantas sobre rasante. Conforme a la Tabla 3.1 del SI 3 se nos exigen dos salidas de planta pero, dadas las escasas dimensiones de cada planta (200 m²) y el grado de protección del inmueble solo resulta viable una solución en la que la nueva escalera se proyecta junto a la escalera existente.
¿Cabe la posibilidad de eximir al edificio de la segunda escalera, manteniéndose la escalera existente adaptada como especialmente protegida?
Respuesta
Lo que se propone es una solución alternativa a lo que establece el DB SI. Conforme al artículo 5.1 del CTE Parte I, el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB. La valoración y aceptación de dicha justificación corresponde a la autoridad de control edificatorio.

[193] Puerta de apertura controlada eléctricamente en recorrido no previsto para evacuación

Edificio terminado en mayo 2013. En planta baja de edificio uso administrativo con 2 salidas de edificio en esa planta a espacio exterior seguro, (ocupación >25 personas y <100 p en el recinto a evacuar en el que tengo ese problema), donde se cumplen máx. 50 m a cualquier salida y máx. 25 m a recorrido alternativo, pregunta; ¿puede una puerta que está situada en uno de los 2 posibles recorridos de evacuación, ( y que no es la salida de edificio), tener una apertura eléctrica por código conectada a la central de incendios de tal manera que en caso de incendio se desbloquee automáticamente y no actúe el mecanismo de cierre?
Respuesta
Conforme al artículo SI 3-6, punto 1, excepto en los casos previstos en el punto 1 del apartado III Criterios de aplicación de la Introducción del DB SI, los sistemas de cierre de las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas, o bien no actuarán mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirán en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Esto excluye el uso de sistemas de apertura controlados eléctricamente en dichas puertas.
La utilización de dichos sistemas en puertas no previstas (es decir, no exigibles reglamentariamente) como salida de planta o de edificio ni para la evacuación de más de 50 personas en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta para ello la anulación de una salida conforme a a SI 3-4.1, cuando ello sea exigible, es posible, pero supone asumir la responsabilidad de que dicha previsión se corresponderá con la utilización real de dichas puertas en tales situaciones.

[192] Sillas y mesas definidas en proyecto. Anchos de paso.

(A) Quería realizar una consulta sobre DIMENSIÓN DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN en aulas de docente.
1. En concreto quería saber si en un aula con mobiliario NO fijo consistente en sillas y mesas pegadas unas a otras formando filas corridas y manteniendo un pasillo central, que tiene origen de evacuación desde cualquier punto de dicha aula, sería necesario mantener el ancho necesario del recorrido de evacuación entre las filas horizontales además del pasillo central.
2. Y en caso de que se trate de itinerario accesible, se deberá mantener el 1,20 m entre filas y en pasillo central?
(B) En determinados proyectos, es habitual que esas mesas y sillas sí vengan definidas en el proyecto (por ejemplo, en “call centers”, donde la ocupación es mayor al “estándar” de oficinas o en centros docentes, donde en la aulas normalmente sí se grafían las sillas y las mesas). En esos casos, donde el proyectista decide voluntariamente grafiar esa disposición de sillas y mesas, ¿Es exigible el cumplimiento de anchos de paso entre filas para verificar el cumplimiento del DB-SI?
(C)Perdone que le moleste de nuevo, pero de lo que me indica se desprende que en un aula, con sillas y mesas móviles, ¿la ocupación a asignar a la misma debe ser en todo caso como mínimo 1,5 m²/p y nunca inferior a eso, aunque se grafíen menos sillas que las que corresponderían al valor de 1,5 m²/p?
Respuesta
(A) Las mesas y sillas móviles de un aula docente no son elementos constructivos del edificio, no se definen en un proyecto y no son objeto del CTE. En consecuencia, no nos corresponde establecer un criterio respecto a la cuestión planteada.
(B)Aunque las mesas y sillas móviles de un recinto (p. ej. aula, oficina, etc.) figuren grafiadas en un proyecto, siguen sin ser elementos constructivos susceptibles de aplicación y control reglamentario, dada su naturaleza móvil y su ubicación variable e imposible de controlar.
En consecuencia, que figuren grafiadas en un plano carece de relevancia reglamentaria, tanto a efectos del DB SI como del DB SUA.
(C) 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

[191] Aseo accesible en sótano de local con itinerario por elementos comunes del edificio

Trasladamos la siguiente consulta sobre DB SUA.
¿Se puede admitir que en una obra de reforma de un local abierto al público (pastelería-cafetería) con menos de 100 m² en planta de acceso (70 m²) y menos de 100 m² en planta sótano (98 m²) en un edificio de un único propietario con viviendas en alquiler también reformadas, el aseo accesible se sitúe en la planta sótano y el itinerario accesible hasta él, cumpliendo todos los parámetros establecidos en el DB SUA, se realice a través del mismo ascensor que sirve a las viviendas? En ese caso, existiría la posibilidad de embarcar en el ascensor directamente desde el local en planta baja (por lo tanto con doble embarque en planta baja, desde el portal y desde el local) En la planta sótano, el único embarque del ascensor comunicaría con una zona común desde la cual a pocos metros se accede a la planta sótano del local, y el propietario garantizaría la circulación por estas zonas comunes.
Respuesta
Cuando se trate de un local existente de poca superficie, se puede admitir que el recorrido hasta el aseo accesible del local precisen utilizar elementos comunes del edificio (no privativos del establecimiento) siempre que, con independencia de quien tenga la propiedad de dichos elementos comunes, la disponibilidad de los mismos esté garantizada cuando pueda ser necesaria y que los recorridos sean itinerarios accesibles conforme al DB SUA.

[190] Hipótesis más desfavorable

Una pregunta respecto a este apartado:
4.1 Criterios para la asignación de los ocupantes
1 Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
… Dado que para el cálculo de las salidas de edificio debe considerarse la hipótesis más desfavorable de incendio en el edificio,…
Dudo sobre el criterio “hipótesis más desfavorable” a aplicar para inutilizar una salida de edificio:
- Debo inutilizar la salida que permita evacuar al mayor número de ocupantes, por defecto.
- O bien, la salida más cercana a las zonas más vulnerables de incendiarse.
Respuesta
La “hipótesis más desfavorable” que se menciona SI 3-4.1 se refiere a suponer inutilizada aquella salida a la cual en caso de evacuación le corresponda un mayor número de ocupantes.

[189] Aplicación SI 2-1.2 sobre propagación exterior en una rehabilitación

Soy arquitecto y estoy trabajando en un proyecto de rehabilitación en el que me surge la siguiente duda sobre la posible aplicación de un apartado del DB-SI:
Se proyecta la sustitución de la galería de un edificio de viviendas situado dentro de un casco histórico, pues su avanzado estado de deterioro no hace posible su reparación.
En dicha galería, no se cumple la distancia que le sería aplicable de la sección SI2 Propagación exterior, apartado 1 medianerías y fachadas, respecto a ventanas de edificio colindante, en dos de sus plantas.
¿Sería exigible el cumplimiento de este apartado? (para intentar cumplirlo, entre otras medidas, habría que hacer fijas las dos ventanas de la galería más próximas al edificio colindante, de un total de cuatro practicables que tiene actualmente por planta).
Respuesta
Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio del artículo 11 del CTE (Parte I), en este caso la exigencia básica SI-2 sobre propagación exterior, son de obligado cumplimiento. Conforme al artículo 5 del CTE, dicho cumplimiento se puede llevar a cabo, o bien aplicando la Sección SI-2 del DB SI, o bien aplicando soluciones alternativas conforme al artículo 5.

sábado, 7 de septiembre de 2013

[188] Reacción fuego de vigas de madera en techo

La consulta es en relación con el contenido de la página 32 del documento Aclaraciones DB-SI y DB-SUA Edición 3, del 30-6-11. Le reproduzco el contenido para mayor rapidez:
CONSULTA
Reacción al fuego de vigas de madera 

Me pongo en contacto con usted para resolver una duda, que se repite periódicamente, en relación a la necesidad de que las vigas de madera laminada de un forjado inclinado de cubierta deban cumplir algún requerimiento o no en su reacción frente al fuego.

Nuestra interpretación es que los elementos de madera del revestimiento si deben cumplir los requisitos de reacción al fuego pero no así las vigas que quedaría fuera de este requerimiento.

Le rogaría pudiera confirmarnos este extremo con el fin de asegurarnos de que la labor de construcción e incluso de prescripción que realizamos se haga de manera correcta.
RESPUESTA

Las condiciones de reacción al fuego de SI 1‐4 son aplicables a las vigas de madera de un techo si la superficie de las caras vistas de las mismas representa más de 5% de la superficie del techo.
Quería consultarle si no sería quizás necesario matizar esta respuesta con el enfoque que nos indicó en su respuesta del 22 de mayo de 2008, que le adjunto más abajo, en la que nos indicaba que los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que estas solamente debían aplicarse a elementos constructivos superficiales de acabado y no a las vigas de la estructura (que entendemos que por su sección son de difícil ignición en una situación de incendio inicial).
CONSULTA
1. Vigas de madera - reacción al fuego - SI 1 “Propagación interior - Punto 4"

Analizando el caso que nos plantea un arquitecto nos surge una duda de interpretación, en concreto en relación con los siguientes extractos del texto:

En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.

En la tabla 4.1. En el encabezado sobre las columnas a la derecha indica "Revestimientos de techos y paredes", para el caso de zonas ocupables - techos y paredes se indica C-s2, d0.

En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"

La duda que nos surge es si las viguetas de madera de un forjado deben cumplir estos requisitos de reacción al fuego (nosotros entendemos que estas consideraciones solo son aplicables a revestimientos o piezas no estructurales). Como en el apartado 4 se menciona “elementos constructivos” surge la duda, ¿que se entiende por elemento constructivo?
Las características de este forjado que planteamos serían las siguientes: 
- Las vigas no están ocultas por la parte inferior y por tanto son visibles en el techo (total o parcialmente) 
- La superficie visible de las vigas supera en conjunto el 5% del área del techo 
- Uso vivienda, o bien, uso público (por ejemplo un pequeño museo o sala de conferencias)
2. Ventanas - SI 2 - Medianería y fachadas.
En el punto 1 “Medianerías y fachadas” apartado 4 se indica que la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dicha fachada puedan tener, será B-s3, d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde ....
¿Sería aplicable a las ventanas de madera? (nosotros entendemos que no es aplicable)
En el supuesto de que fuera aplicable 
¿En la superficie del acabado exterior deben computarse los perfiles de madera + vidrio, o en su caso solamente los perfiles de madera de la ventana o del material con que se fabrique el perfil de la ventana?

RESPUESTA
En efecto, los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a “elementos constructivos (de acabado)” se pretende indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material. No al “material parquet”, sino al parquet acabado.
Esa exigencia se ha matizado y ha cambiado un poco tras el RD 1371/2007, de 19 de octubre:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3, d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.
Y digo lo mismo: la condición va referida a “… la superficie del acabado exterior de las fachadas o de…” , lo que excluye a las carpinterías, las barandillas, etc. Si no fuera así… no quiero ni pensar lo que hubiera ocurrido con las carpinterías. Tengo dos dudas sobre la interpretación del DB - SI
Respuesta
En efecto, en 2011, es decir tres años después de la respuesta que dimos a AITIM (Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera) con fecha 22/5/2008 excluyendo a los elementos estructurales lineales de las exigencias de reacción al fuego establecidas en SI 1-4, cambiamos de criterio, porque no nos pareció razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, estas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, en respuesta a una consulta enviada con fecha 23/05/2011 pasamos a considerar excluidos los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares. Con ello pasamos a aplicarles el mismo criterio que el DB SI aplica a cualquier otro tipo de elemento.
Respuesta actualizada 24/03/14 [328]
En vista de su repercusión sobre las estructuras vistas de madera, el Ministerio de Fomento ha vuelto a reconsiderar esta cuestión y ha vuelto al criterio anterior, según el cual las condiciones de la tabla 4.1 de SI 1-4 son aplicables a revestimientos, pero no a elementos estructurales. A estos efectos cabe entender como tales aquellos elementos con una resistencia R30 o superior.
En la actualización de la versión comentada del DB SI que publicaremos a finales de junio aparecerá un comentario dejando constancia de lo anterior.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

[187] Nivel de la iluminación de balizamiento

Quisiéramos aclarar una serie de dudas que nos han surgido durante las inspecciones del Servicio de Prevención de Bomberos, en el momento de la legalización de unas salas de cine. Hay que puntualizar que el expediente de estas salas de cine todavía está basado en la CPI-96
Las dudas nos aparecen en el momento de la revisión del alumbrado de emergencia.
Tenemos claro que condiciones debería cumplir el alumbrado de emergencia en las vías de evacuación y para el alumbrado de los equipos de protección contra incendios, en caso de fallo del alumbrado normal y en el momento de una evacuación.
- CPI-96 Artículo 21.2
- DB SUA apartado SU4 2.3
La duda nos surge en que iluminación deberían presentar las vías de evacuación y los equipos de protección durante la proyección de las películas, cuando el alumbrado normal está apagado.
- Según la CPI-96 podríamos deducir (artículo 12.3) que el alumbrado normal sería como mínimo igual al alumbrado de emergencia, para evitar que las vías de evacuación estén en todo momento bien iluminadas, pero pensamos que está situación es incompatible con la comodidad para ver las películas.
- Según DB SUA apartado SU4 1.2, En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.
Aquí es donde nos viene el problema, ya que no se especifica qué nivel de iluminación debe tener ese balizamiento y al técnico del Servicio de prevención de Bomberos le parece que durante la proyección de la película tanto las vías de evacuación como las puertas de evacuación y los equipos de protección no están suficientemente iluminados.
Les agradecería que me indicarán que criterio debemos adoptar para la iluminación de vías de evacuación, puertas de evacuación y equipos de protección durante la proyección de las películas.
Respuesta
El objetivo de la iluminación de balizamiento no es "iluminar" una superficie como en el caso del alumbrado de emergencia, sino servir de referencia al señalar que en esa posición existe un escalón o una rampa. En este sentido, los pilotos de balizamiento existentes en el mercado cumplen con esta condición. El CTE no establece un nivel de iluminación de estos pilotos, sino la exigencia de que se dispongan. 
La exigencia del CTE en cuanto a la iluminación de las vías de evacuación, puertas de evacuación y equipos de protección debe conseguirse mediante el alumbrado de emergencia que debe funcionar en caso de fallo del alumbrado normal.