La consulta es en relación con el contenido de la página 32 del documento Aclaraciones DB-SI y DB-SUA Edición 3, del 30-6-11. Le reproduzco el contenido para mayor rapidez:
CONSULTA
Reacción al fuego de vigas de madera
Me pongo en contacto con usted para resolver una duda, que se repite periódicamente, en relación a la necesidad de que las vigas de madera laminada de un forjado inclinado de cubierta deban cumplir algún requerimiento o no en su reacción frente al fuego.
Nuestra interpretación es que los elementos de madera del revestimiento si deben cumplir los requisitos de reacción al fuego pero no así las vigas que quedaría fuera de este requerimiento.
Le rogaría pudiera confirmarnos este extremo con el fin de asegurarnos de que la labor de construcción e incluso de prescripción que realizamos se haga de manera correcta.
RESPUESTA
Las condiciones de reacción al fuego de SI 1‐4 son aplicables a las vigas de madera de un techo si la superficie de las caras vistas de las mismas representa más de 5% de la superficie del techo.
Quería consultarle si no sería quizás necesario matizar esta respuesta con el enfoque que nos indicó en su respuesta del 22 de mayo de 2008, que le adjunto más abajo, en la que nos indicaba que los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que estas solamente debían aplicarse a elementos constructivos superficiales de acabado y no a las vigas de la estructura (que entendemos que por su sección son de difícil ignición en una situación de incendio inicial).
CONSULTA
1. Vigas de madera - reacción al fuego - SI 1 “Propagación interior - Punto 4"
Analizando el caso que nos plantea un arquitecto nos surge una duda de interpretación, en concreto en relación con los siguientes extractos del texto:
En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.
En la tabla 4.1. En el encabezado sobre las columnas a la derecha indica "Revestimientos de techos y paredes", para el caso de zonas ocupables - techos y paredes se indica C-s2, d0.
En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"
La duda que nos surge es si las viguetas de madera de un forjado deben cumplir estos requisitos de reacción al fuego (nosotros entendemos que estas consideraciones solo son aplicables a revestimientos o piezas no estructurales). Como en el apartado 4 se menciona “elementos constructivos” surge la duda, ¿que se entiende por elemento constructivo?
Las características de este forjado que planteamos serían las siguientes:
- Las vigas no están ocultas por la parte inferior y por tanto son visibles en el techo (total o parcialmente)
- La superficie visible de las vigas supera en conjunto el 5% del área del techo
- Uso vivienda, o bien, uso público (por ejemplo un pequeño museo o sala de conferencias)
2. Ventanas - SI 2 - Medianería y fachadas.
En el punto 1 “Medianerías y fachadas” apartado 4 se indica que la clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dicha fachada puedan tener, será B-s3, d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público bien desde ....
¿Sería aplicable a las ventanas de madera? (nosotros entendemos que no es aplicable)
En el supuesto de que fuera aplicable
¿En la superficie del acabado exterior deben computarse los perfiles de madera + vidrio, o en su caso solamente los perfiles de madera de la ventana o del material con que se fabrique el perfil de la ventana?
RESPUESTA
En efecto, los elementos estructurales lineales no están sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a “elementos constructivos (de acabado)” se pretende indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material. No al “material parquet”, sino al parquet acabado.
Esa exigencia se ha matizado y ha cambiado un poco tras el RD 1371/2007, de 19 de octubre:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3, d2, hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.
Y digo lo mismo: la condición va referida a “… la superficie del acabado exterior de las fachadas o de…” , lo que excluye a las carpinterías, las barandillas, etc. Si no fuera así… no quiero ni pensar lo que hubiera ocurrido con las carpinterías. Tengo dos dudas sobre la interpretación del DB - SI
Respuesta
En efecto, en 2011, es decir tres años después de la respuesta que dimos a AITIM (Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera) con fecha 22/5/2008 excluyendo a los elementos estructurales lineales de las exigencias de reacción al fuego establecidas en SI 1-4, cambiamos de criterio, porque no nos pareció razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, estas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, en respuesta a una consulta enviada con fecha 23/05/2011 pasamos a considerar excluidos los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares. Con ello pasamos a aplicarles el mismo criterio que el DB SI aplica a cualquier otro tipo de elemento.
Respuesta actualizada 24/03/14 [328]
En vista de su repercusión sobre las estructuras vistas de madera, el Ministerio de Fomento ha vuelto a reconsiderar esta cuestión y ha vuelto al criterio anterior, según el cual las condiciones de la tabla 4.1 de SI 1-4 son aplicables a revestimientos, pero no a elementos estructurales. A estos efectos cabe entender como tales aquellos elementos con una resistencia R30 o superior.
En la actualización de la versión comentada del DB SI que publicaremos a finales de junio aparecerá un comentario dejando constancia de lo anterior.
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