La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 19 de septiembre de 2013

[193] Puerta de apertura controlada eléctricamente en recorrido no previsto para evacuación

Edificio terminado en mayo 2013. En planta baja de edificio uso administrativo con 2 salidas de edificio en esa planta a espacio exterior seguro, (ocupación >25 personas y <100 p en el recinto a evacuar en el que tengo ese problema), donde se cumplen máx. 50 m a cualquier salida y máx. 25 m a recorrido alternativo, pregunta; ¿puede una puerta que está situada en uno de los 2 posibles recorridos de evacuación, ( y que no es la salida de edificio), tener una apertura eléctrica por código conectada a la central de incendios de tal manera que en caso de incendio se desbloquee automáticamente y no actúe el mecanismo de cierre?
Respuesta
Conforme al artículo SI 3-6, punto 1, excepto en los casos previstos en el punto 1 del apartado III Criterios de aplicación de la Introducción del DB SI, los sistemas de cierre de las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas, o bien no actuarán mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirán en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Esto excluye el uso de sistemas de apertura controlados eléctricamente en dichas puertas.
La utilización de dichos sistemas en puertas no previstas (es decir, no exigibles reglamentariamente) como salida de planta o de edificio ni para la evacuación de más de 50 personas en situaciones de emergencia, teniendo en cuenta para ello la anulación de una salida conforme a a SI 3-4.1, cuando ello sea exigible, es posible, pero supone asumir la responsabilidad de que dicha previsión se corresponderá con la utilización real de dichas puertas en tales situaciones.

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