Les planteo varias dudas relacionadas con el SUA 9:
1. En relación con la nueva redacción al punto 1.2.6, quisiera saber si para locales pequeños (de las mismas características que se dice en el Comentario) no situados en un centro comercial (como se puntualiza en el Comentario), ¿se les aplicará el mismo criterio?.
2. Si en una instalación se colocan inodoros para niños, ¿se contabilizan éstos para determinar el número de aseos accesibles?
3. Si en una instalación se dispone de vestuarios de hombres, vestuarios de mujeres, vestuarios de niños y vestuarios de niñas, ¿se puede considerar para el número de los accesibles solamente los de adultos?
4. En un vestuario accesible, el aseo y la ducha ¿pueden estar en un único espacio?; la cabina de cambio ¿tiene que ser un espacio propio y solo para ese uso?.
5. Si se permite que en un aseo accesible, hagan uso de él mujeres y hombres, ambos con discapacidad, ¿por qué no se puede permitir el uso de ambos sexos en un aseo accesible cuando las mujeres no sean discapacitadas (es el caso de que el aseo tenga uso de accesible y uso de mujeres)?.
Respuesta
1. El comentario se va modificar con la siguiente redacción, que se publicará próximamente:
Aseos accesibles situados en locales pequeños
Puesto que el objetivo es facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los servicios higiénicos accesibles a las personas con discapacidad, en los locales pequeños ubicados en centros comerciales pueden plantearse soluciones alternativas, siempre que sean admisibles conforme al resto de reglamentación aplicable, como por ejemplo:
- Aseos del local de uso compartido, por ejemplo, un único aseo para ambos sexos y accesible, un único aseo accesible para cada sexo, un aseo por sexo y uno de ellos accesible, etc.
- En locales ubicados en centros comerciales, suficiencia de los aseos accesibles ubicados en las zonas comunes del centro comercial, siempre que el recorrido desde el local considerado hasta ellos sea moderado, por ejemplo del orden de 50 m.
A estos efectos cabe considerar como locales pequeños aquellos cuya superficie de uso público no excede de 100 m² y cuya ocupación de público no excede de 50 personas.
El primer guión pasa a ser general para locales pequeños, no necesariamente en centros comerciales, mientras que el segundo se mantiene para locales integrados en centros comerciales.
2. Como se establece en el apartado SUA 9-1.2.6 Servicios higiénicos accesibles, cuando sean legalmente exigibles aseos o vestuarios, en función de que sirvan al uso privado / uso público, deberán instalarse vestuarios /aseos accesibles por cada 10 unidades o fracción de inodoros/vestuarios instalados. Por lo tanto, si son exigibles, deben contabilizarse para determinar el número de aseos accesibles.
3. De la misma forma que la anterior pregunta, y puesto que el objetivo es facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los servicios higiénicos accesibles a las personas con discapacidad, serían exigibles vestuarios accesibles también en los vestuarios de niños y niñas.
4. El DB SUA no establece condiciones en cuanto a la disposición de los aparatos sanitarios en aseos, duchas y vestuarios. Únicamente establece la exigencia de que los aseos dispongan al menos de inodoro y lavabo. Por lo tanto, nada impide su disposición en un único espacio.
5. Dado su objetivo en relación con la accesibilidad, al DB SUA no le corresponde establecer condiciones en cuanto al uso compartido de cualquier aseo, sea éste accesible o no.
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