La Ley de Ordenación de la Edificación en su ámbito de aplicación (art. 2) definía el proceso de edificación como: "la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente....", sin definir los conceptos de "edificio" y "permanente". No obstante, actualmente la referencia al carácter "permanente" ha sido eliminada en la última redacción del art. 2 en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
El CTE establece en su art. 2 que: "El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan...." e incluye en el Anexo III "Terminología" la definición de edificio como "Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos"
Por último el DB SI indica en su punto II "Ambito de aplicación" que: "El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE en su artículo 2 (Parte I)... incluyendo dos comentarios sobre el ámbito de aplicación de la LOE y CTE:
Aplicación del DB SI a estructuras provisionales:El ámbito de aplicación que se establece con carácter general para el conjunto del CTE es, a su vez, el que se establece en la LOE, el cual contempla únicamente edificios de carácter permanente. Por tanto, el DB SI no es aplicable a estructuras provisionales tipo carpas, circos, etc.
Condiciones de resistencia al fuego de las estructuras portantes de carpas no integradas en obras de edificación: A la estructura portante de una carpa aislada, no integrada en una obra de edificación, no le es de aplicación el conjunto del CTE, por lo que tampoco lo son las condiciones de resistencia al fuego que se establecen en este apartado.
La consulta se refiere a la instalación de terrazas aisladas (asimiladas carpas) donde se ubican ubican los veladores de los establecimientos de hostelería anexos:
Actualmente se están proyectando terrazas mediante estructuras metálicas atornilladas, cubiertas y cerradas lateralmente total o parcialmente mediante materiales textiles o o elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares de materiales como madera, aluminio, vidrio, etc... El plazo de autorización es de un año con renovación periódica anual a petición del titular siempre que no sobrevengan circunstancias adversas tales como molestias acústicas a los vecinos.
Su ubicación puede ser tanto en dominio público (calles, plazas, parques, etc..), dominio privado de uso público (tal como soportales), dominio privado de uso privado (en el interior parcelas privadas donde se ubica la actividad de hostelería).
La duda que tengo por los conceptos de "carácter permanente o provisional", "materiales resistentes" e "integradas en obras de edificación" es si este tipo de terrazas aisladas (tipo carpas) estarían incluidas en el ámbito de aplicación del CTE y por ende del DB SI.
Respuesta
Tal como su articulado y sus comentarios reiteran, la aplicación del DB SI a los “edificios” de carácter “no permanente” a los que se refiere su consulta no es una cuestión que se pueda resolver en el marco limitado del propio DB, razón por la que este Ministerio debe resolverlo en el marco global del CTE, en el cual la cuestión está abierta y pendiente de solución. Por ello, por el momento no es posible dar respuesta a la misma desde esta Área.
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