En un edificio de viviendas existente el cual tiene un ascensor que no baja hasta cota cero y para salvar los 8 escalones existentes hasta el ascensor, se va a colocar una plataforma salva escaleras, es necesario dejar un espacio, de diámetro 1.5 m frente al ascensor, y en el portal, tb sería necesario? O sería suficiente con dejar un espacio horizontal suficiente para el acceso y uso de estos mecanismos.
Dicho espacio no existe al ser un edificio existente, ni en el portal ni en el altillo del rellano frente al ascensor.
Lo pregunto porque la interpretación del DB SUA /2, me lleva a error.
3. Criterios específicos
Sus usuarios necesitan un espacio horizontal suficiente para el acceso y uso de estos mecanismos (2), como detenerse, maniobrar, abrir y franquear puertas, etc. Además debe existir un itinerario accesible hasta ellos.(2) un espacio de giro de diámetro 1,50m libre de obstáculos y del barrido de la puerta es lo deseable para el acceso y uso delante de estos mecanismos . Un diámetro menor de 1.20 m. no garantiza el uso de forma autónoma por usuarios de silla de ruedas.
1 Objeto
El objeto de este documento es definir las prestaciones de los dispositivos mecánicos, ascensores accesibles, plataformas elevadoras verticales y plataformas salvaescaleras, utilizados para resolver la accesibilidad en la edificación existente en aquellas obras en las que, por inviabilidad técnica o económica o por incompatibilidad con el grado de protección de determinados elementos del edificio, no se puedan aplicar las exigencias definidas en el Documento Básico DB SUA.
Las condiciones de seguridad y uso de dichos dispositivos se encuentran definidas en su propia reglamentación.
Por lo que este DA desarrolla únicamente las condiciones de seguridad y uso que se deben tener en cuenta en los espacios cuando se utilicen estos mecanismos.
Es lo deseable el 1.5 m, o es lo exigible? Se debe exigir un itinerario accesible hasta ellos en los términos del anejo A del DB SUA ? no se supone que estos mecanismos se usan cuando , por inviabilidad técnica o económica no se puedan aplicar las exigencias definidas en el Documento Básico DB SUA.
Respuesta
El apartado "III Criterios generales de intervención" de la Introducción del DB SUA es una cláusula general que flexibiliza la aplicación del DB en intervenciones en edificios existentes cuando sea inviable su pleno cumplimiento, exigiendo que se alcance el mayor grado de adecuación efectiva global.
Como caso particular de lo anterior el DB SUA habilita la posibilidad de utilizar los dispositivos mecánicos en intervenciones en edificios existentes, bajo las condiciones de inviabilidad que se indican en el DA DB SUA/2, frente a la exigencia establecida para obra nueva de salvar un desnivel mediante rampa o ascensor accesible.
Las condiciones del DB SUA, específicamente el espacio libre de diámetro 1,50 m, es lo exigible en obra nueva para los itinerarios accesibles, pero con lo apuntado arriba cuando ello no sea técnica o económicamente viable debe alcanzarse la mayor adecuación global efectiva. Es importante por tanto que los usuarios de silla de ruedas puedan utilizar el itinerario hasta el dispositivo, aunque no se llegue a alcanzar plenamente lo que se establece en el DB, ya que si no la propuesta de mejora de la accesibilidad a través de un dispositivo mecánico no sería efectiva al no darse continuidad al itinerario de acceso hasta dicho dispositivo.
1 comentario:
Las escaleras de acceso a los portales están bien, pero si tienes dificultades para subir o bajar escaleras tienes un problema. De ahí que las ventajas de una plataforma salvaescaleras sean mayores que las de una rampa porque en la mayoría de los casos no tienes que usar espacio público.
Publicar un comentario