Dirijo la siguiente consulta en relación con el aforo que habitualmente se produce en momentos punta en locales destinados a uso recreativo como bares, restaurantes, cafeterías etc.
En locales existentes de uso recreativo tales como bares, bares restaurantes, cafeterías, etc. cuyo aforo fue determinado en un periodo anterior a la actual normativa urbanística, y/o anterior a la aprobación del CTE DB SI, se da la circunstancia que en momentos puntuales del ejercicio de la actividad, el aforo aprobado en su momento queda superado, principalmente por público de pié; sirva de ejemplo la afluencia en zonas turísticas, la hora del aperitivo, festividades etc….Esta situación provoca la ilegalidad del ejercicio de la actividad, y la disciplina administrativa correspondiente.
La pregunta es la siguiente, partiendo de las siguientes premisas:
1. Es un local existente dónde no se efectúa ningún grado de intervención a nivel de obras o instalaciones en el mismo, y dónde únicamente se trata de regularizar el aforo en base a la ocupación real que se produce.
2. Los medios de evacuación existentes son los suficientes para cubrir la ocupación previsible y por ende el aforo que se intenta regularizar.
3. No existe mobiliario que pueda provocar tropiezos o enganches con la ropa.
4. La zona de público se ubica en la planta baja que constituye planta de salida de edificio.
5. Las salidas comunican directamente con el espacio exterior seguro.
De cara a un planteamiento de legalización de estas situaciones ante la Administración actuante, ¿puede ser acertado establecer una densidad para el cálculo de la ocupación previsible de las zonas de público de pié en estos locales de 0,33 m²/personas?
Este criterio de densidad, que se aparta de los valores tabulados en la Tabla 2.1 del DB SI 3, se estima como un valor intermedio entre lo que sería la densidad de ocupación de público de pié en discotecas 0,5 m2/persona y la densidad máxima de ocupación de 0,25 m²/persona para zonas de espectadores de pié en posición estática. Valor de densidad que se estima por encima de la reflejada en la Tabla 2.1 del DB SI 3 de 1 m²/persona para público de pié en bares y cafeterías, por entender que está más cerca de la ocupación real previsible en los momentos puntuales a los que se hace referencia en el preámbulo de la consulta.
Respuesta
En esta Dirección General consideramos que a la hora de establecer la relación entre aforo (entendido este como “el número máximo de personas autorizada por la Administración a permanecer en un local, recinto o establecimiento durante el desarrollo de la actividad autorizada en su licencia o documento administrativo equivalente”) y la ocupación previsible en proyecto conforme al CTE DB SI, hay que diferenciar dos situaciones, correspondiendo la cuestión que planteas a la segunda de ellas:
A) Casos en los que la aplicación del CTE, y por tanto del DB-SI, es preceptiva por tratarse (ver arts. 2.2. y 2.3 de la Parte I) de una obra nueva o de una intervención en un edificio existente. A estos efectos se entienden por intervenciones en los edificios existentes (Parte I, Terminología) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso. A su vez, “cambio de uso” incluye cualquier cambio en la actividad que afecte a la ocupación.
En estos casos, la aplicación preceptiva del CTE DB-SI implica dos cosas:
1 Que la capacidad de los medios de evacuación debe ser la necesaria para la ocupación determinada conforme al DB-SI en función del uso previsto, lo que incluye:
a Poder aplicar una densidad de ocupación mayor que la que establece el DB SI cuando ello sea previsible (ver SI 3-2, punto 1).
b Tener en cuenta “las posibles utilizaciones especiales o circunstanciales, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación propia del uso normal previsto” (nota 1 de la tabla 2.1 de SI 3-2).
c Considerar ocupaciones menores que las que resulten de aplicar las densidades de ocupación que establece el DB-SI cuando ello sea exigible en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento (SI 3-2, punto 1) como, por ejemplo, pudiera ser el PGOUM.
2 Que el aforo que posteriormente establezca el Ayuntamiento debería ser igual a dicha ocupación. En ningún caso puede ser mayor, ya que supondría la insuficiencia de los medios de evacuación, ni tendría sentido que fuese menor, porque no habría razón para ello.
B) Edificios o establecimientos existentes sobre los que no se lleva a cabo ninguna intervención, en cuyo caso la aplicación del CTE, y por tanto del DB-SI, no es preceptiva. En estos casos, la forma en la que el Ayuntamiento determine el aforo y, en su caso, aplique para ello las densidades de ocupación del DB-SI, como referencia y en ningún caso con un carácter preceptivo que no existe, es de la exclusiva competencia del Ayuntamiento. Dicho de otra forma: en esos casos, desde el CTE, es decir, desde esta Dirección General, no hay nada que decir.
En estos casos corresponde también al Ayuntamiento, como es lógico, afrontar los problemas jurídicos que dicha determinación de aforo pueda suponer en su contraste con el principio de no retroactividad de la ley, con las condiciones de la licencia de actividad concedida en su día al establecimiento en cuestión (si es que fue concedida) y con la reglamentación aplicable en ese momento. A este respecto conviene recordar que a partir de 1991 la NBE-CPI era de aplicación preceptiva en los mismos términos que ahora lo es el CTE DB-SI y que para muchas actividades ya establecía, con carácter preceptivo, las mismas densidades de ocupación que ahora establece este.
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