Dada las dudas surgidas en cuanto al régimen de aplicación, de acuerdo al DB SI de actividades “integradas” en otros usos y las medidas que dichos establecimientos de acuerdo que a la normativa de incendios deben cumplir, se adjunta consulta para su aclaración.
PROBLEMÁTICA DIFERENCIACIÓN ESTABLECIMIENTO CTE (COMPATIBILIDAD DE EVACUACIÓN)
La consulta versa sobre continuas problemáticas planteadas a raíz del concepto de Establecimiento, compatibilidad de medios de evacuación y titularidad diferenciada.
Respecto a lo anterior y en primer lugar, el DB-SI 1 del CTE establece que “Todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio, excepto en edificio cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente, Administrativo o Residencial Público”.
Por otro lado, establecimiento se define en el Anejo A del DB-SI como “zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo….”
Finalmente, el texto del DB-SI comentado introduce un añadido y expone que “…..una oficina con titular diferenciado integrada en un edificio de oficinas, pero cuyas condiciones de protección contra incendios estén bajo la responsabilidad del titular del conjunto del edificio, no se considera “establecimiento” a dichos efectos, por lo que no precisa constituir sector de incendio diferenciado, sino que queda sujeta a los criterios de compartimentación en sectores de incendio del conjunto del edificio”.
Por todo lo anterior, surgen dudas a la hora de considerar establecimiento actividades que guardan sólo parcialmente el régimen subsidiario de la actividad principal como son:
1º. Actividades de restauración en edificios de oficinas, destinados tanto a prestar servicio tanto a los locales administrativos del propio edificio, como al público en general que pueda entrar al inmueble desde el espacio exterior.
2º. Actividades de salones de banquetes para eventos o salas polivalentes de establecimientos hoteleros, en los que se presta servicio en muchas ocasiones a personas que no son huéspedes del hotel.
3º. Gimnasios en edificios de oficinas destinados tanto a prestar servicio tanto a los locales administrativos del propio edificio, como al público en general que pueda entrar al inmueble desde el espacio exterior.
La consideración además del local o actividad como un establecimiento implicaría la necesidad de cumplimiento del Punto 1 del DB-SI 3 del CTE “Compatibilidad de elementos de evacuación”, por lo que estos establecimientos, destinados a usos de pública concurrencia, deberían contar con accesos independientes desde el espacio exterior. Con ello, su ubicación en las plantas altas de los edificios las haría inviables, por acceder directamente y de manera exclusiva a través de espacios comunes.
Asimismo, nos surge la duda sobre la posibilidad de que no se considerase establecimiento a las actividades anteriormente indicadas si la solicitase el conjunto de los titulares que desarrollan actividades en todas las plantas del edificio, bajo una figura societaria única que las integrase. O que tampoco se considerase establecimiento si la actividad la solicitase el titular dueño del edificio en caso de que fuese el responsable del mantenimiento de todas las instalaciones de protección contra incendios. Esta situación concurre en una gran parte de los edificios de uso administrativo (oficinas).
Respuesta
El hecho de que en una zona del edificio se lleven a cabo actividades en las que participen usuarios ajenos al mismo no es condición, a efectos del CTE, para que dicha zona pase a considerarse no subsidiaria o deba configurarse como establecimiento. Por lo tanto, los casos que expone en la consulta no tendrían por qué ser justificados como establecimientos.
Por otro lado, en la línea de lo que plantea, entendemos que la decisión de ofertar estas actividades a usuarios externos es decisión del titular del del edificio o establecimiento, siempre que se obtengan los permisos correspondientes.
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