Me pongo en contacto con ustedes porque nos ha surgido una duda con respecto a la normativa a aplicar en una obra de remodelación de una nave de almacenes y viviendas.
Se trata de una nave de cuatro niveles y queremos utilizar uno de ellos para construir trasteros en régimen de alquiler.
La duda que nos surge es que normativa debemos aplicar.
Según el RSCIEI:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de este Reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderá como tales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y competencias.
1. Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
2. Se aplicará, además, a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).
Este segundo punto es el que nos plantea la duda. Es texto dice: “a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimientos”.
Nosotros interpretamos que cuando se dice “de cualquier tipo de establecimientos” se refiere a establecimientos industriales. El almacenamiento en este caso se refiere a un almacenamiento de índole doméstico, exactamente igual a los de unos trasteros dentro de la misma envolvente de un edificio de viviendas.
Lo que queremos confirmar es que nuestra interpretación es correcta y que, por lo tanto, la normativa de aplicación en nuestro caso sería el DB SI.
En el caso de que nuestra interpretación fuera errónea, deberíamos calcular que la carga para ver si supera, o no, los 3.000.000 de MJ.
Con respecto a este supuesto nos surge la duda de como calcular dicha carga de fuego, ya que desconocemos lo que el inquilino del trastero va a almacenar.
Respuesta
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[432] similar a esta:
Como se dice en dicha consulta, un establecimiento para trasteros de alquiler se debe en todo caso considerar un almacenamiento industrial dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del RSCIEI, al ser un “recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo”, debiendo cumplir las condiciones propias del tipo de establecimiento industrial de que se trate según el Anejo I de dicho reglamento. Todo ello al margen de cual sea su carga de fuego total.
Por tanto, dicha carga de fuego no es necesario calcularla para ver si se trata o no de un establecimiento industrial (que sí lo es) aunque sí para determinar el riesgo del establecimiento a efectos del RSCIEI y las condiciones que conforme a dicho riesgo debe cumplir. El hecho de que se desconozca lo que cada inquilino vaya a guardar en cada trastero no exime de tener que hacer dicho cálculo, aplicando para ello una determinada hipótesis de contenido y de carga de fuego del mismo. Si no se quiere limitar (y obviamente controlar) dicho contenido habrá que hacer una hipótesis lo más conservadora posible, pero siempre dentro de los límites que admita el edificio, muy principalmente la resistencia al fuego estructural del mismo. Si se prefiere aplicar una hipótesis menos conservadora, es inevitable controlar que los contenidos son compatibles con dicha hipótesis o bien asumir las responsabilidades que puedan derivarse de que no lo sean.
A los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento, sea este industrial o no, cuya carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ) se les aplica siempre el RSCIEI. Si el establecimiento es industrial, por razones obvias, y si no lo es, porque así lo establece el DB SI en su nota (1) del apartado I Objeto de su Introducción:
1 comentario:
Muy buenos consejos los que has dado para guardar lo mejor posible estos bienes y que no sufran problemas al cuidarlos bien, me los apunto porque nos dedicamos a ello
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