Previsión de ascensor en intervenciones en edificación existente
La exigencia de previsión de ascensor en los casos en los que no sea necesaria la instalación del mismo en general no sería aplicable en reformas de edificios existentes que no dispongan de este espacio, excepto cuando se trate de reformas de envergadura importante. No obstante, si este espacio existe en un edificio, no debería permitirse su eliminación para usos privativos.
La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
3 comentarios:
Hola en un edificio de obra nueva en Madrid en que contamos con planta baja + 2, en la que la segunda planta contamos con un atico duplex, y el numero de viviendas total es de 3, (una por planta) ¿es necesaria la instalación de ascensor?
en un edificio de 8 plantas 7 tienen ascensor y los del octavo quieren que llegue a su planta y uno ha presentado una minusvalia de 10% y no tiene movilidad reducida. Es obligatorio?
vicente
buenas noches, mi pregunta es a que se refiere en el apartado 1.1.2.1 del Cte Db SUA cuando dice, que "haya que salvar más de dos plantas", para un edificio de pl baja con zaguan escalera, planta piso 1º y 2°, es necesario ascensor? o seria para la 3ª planta si se tuviera que acceder???
A que se refiere en el mismo apartado cuando dice:" entrada principal accedible al edificio"
gracias y saludos
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