La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
Alguien debería ya dejar claro que no debe haber valores patrimoniales mas importantes que la seguridad y la vida de las personas, últimamente este referente de valores parece haberse perdido, el técnico no debería asumir esa responsabilidad por aplicación del artículo 2 del CTE parte I, la debería asumir la Autoridad administrativa que impone esas protecciones radicales sin un verdadero fundamento la mayoría de las veces. El alumbrado de emergencia empotrado en el suelo ayudará al deslumbramiento.
En mi opinión, este es el típico caso de "dosdeditis" de frente, porque el técnico que opine que colocar un alumbrado de emergencia o un extintor es incompatible con el grado de protección de un edificio es un tapón administrativo. Hay que entender con suficiente cordura lo que plantea la normativa, esto es, que no se alteren los elementos arquitectónicos, pero colocar una luminaria de emergencia que se puede eliminar fácilmente con posterioridad no creo que sea incompatible. Mejor si esa luminaria es de diseño contemporáneo, que se vea bien que es un añadido actual.
Y por concluir, si el edificio es de un ayuntamiento o una comunidad autónoma, lo primero que harán será colocar un arco de seguridad en la entrada, sin miramientos, como equipamiento fijo del edificio...
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