La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 24 de abril de 2017

[1111] Puertas giratorias de evacuación

En el caso de la necesidad de instalación de una puerta giratoria con sistema que permita el abatimiento de las hojas en el sentido de la evacuación ante emergencias, y dada la redacción en los puntos 4 y 5 del apartado 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación del DB SI 3 Evacuación de ocupantes, nos surge una duda sobre la interpretación correcta del texto. Dichos puntos dicen lo siguiente:
Entendemos que según está redactado, si se pretende establecer una salida de emergencia a través de una puerta giratoria, sólo serían admisibles puertas giratorias automáticas con dicho sistema de abatimiento de las hojas. Pero también se entiende que la lógica de dicha imposición es certificar que la puerta dispone de sistemas que permitan la evacuación, por lo que se surge la siguiente duda: ¿Sería también admisible instalar una puerta de giro manual que incluya un idéntico sistema de abatimiento de hojas en caso de evacuación? Si las condiciones de evacuación bajo situaciones de emergencia siguen siendo exactamente las mismas, parece lógico pensar que debiese ser admitida dicha alternativa.
Respuesta
En contestación a su consulta, en esta unidad entendemos que las condiciones que, en caso de evacuación, ofrecen las puertas giratorias manuales no son equiparables a las de las giratorias automáticas ya que, aunque sus hojas pudieran ser abatibles, no ofrecen el bloqueo previo necesario para ejercer dicho abatimiento en condiciones de seguridad.

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