La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.
Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:
•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.
•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.
•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.
•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.
Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España
Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es
2 comentarios:
Decir que una persona en silla de ruedas no está capacitada para "sostener, acunar, lavar y jugar" con los niños es tanto como decir que estas personas no están capacitadas para tener y criar hijos pequeños. Creo que la respuesta no es suficiente y puede ser discriminatoria. Un trabajador en silla de ruedas puede ser perfectamente capaz de tratar con niños de 0 a 3 años.
Las evacuaciones de los menores que aún no caminan por si solos se realizan en cunas, por lo que desde todo punto ocupable de inicio de evacuación deberá ser accesíble. Lo que es necesario es revisar primero los locales donde se quiere hacer unha escuela infantil 0-3 antes de querer lograr unha excepción a la normativa, por la teoría de hechos consumados, es decir la obra ya realizada y luego pedir autorización.
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