La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 24 de abril de 2017

[1113] Apertura de puerta sobre espacio de la rampa

Me surge una duda en relación a la aplicación correcta de la tabla 2. Tolerancias admisibles en su apartado RAMPAS E ITINERARIOS ACCESIBLES en su apartado de TRAMOS cuando redacta:
“Se permiten rampas sin espacio horizontal delante de una puerta cuando se dé , por ejemplo, alguna de las siguientes situaciones, con el objetivo de que la puerta permanezca abierta durante la utilización de la rampa:
- Existe un pulsador de apertura dotado de un sensor que mantenga la puerta abierta mientras el usuario está haciendo uso de la rampa, un sistema que mantenga la puerta abierta durante el horario de la actividad, etc
- La puerta es automática (corredera o si es abatible no abre hacia el espacio en rampa) y es transparente.
- Existe un timbre de llama que sea accesible desde una silla de ruedas en el punto de arranque de la rampa y esté debidamente señalizado.
En caso de fallo del suministro eléctrico o de señal de emergencia, las puertas automáticas deben permanecer abiertas.”
¿Sería una interpretación correcta si al darse cualquiera de estos tres supuestos (que no todos a la vez, bastaría con cumplir uno solo) se permitiera que el barrido de la puerta invadiera la rampa del itinerario accesible?
¿De no ser correcta esta interpretación, cual es la correcta?
Respuesta
La condición del segundo guion de que las puertas automáticas abatibles no abran sobre el espacio de la rampa está considerando la situación habitual de puertas que detectan a los usuarios que se aproximan a la puerta en su entorno inmediato. Si se opta por un sistema como los del primer guion (no es necesario cumplir simultáneamente los tres guiones), es decir un sensor que mantenga la puerta abierta durante todo el tiempo en el que el usuario está haciendo uso de la rampa, esta condición no es necesaria. 
En la próxima versión del Documento de Apoyo se aclarará la redacción en este punto.

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