La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 7 de junio de 2017

[1147] Piscinas de borde libre (infinity)

El motivo de mi consulta se refiere a las piscinas infinity, de como interpretar los puntos 1.3 y 1.4, por una parte:
segun el punto 1.3. Andenes, estos no tienen porque existir , entonces permite tener piscinas con algun/os lado sin anden; pero por otra parte en el punto 1.4.Escaleras , en el 1.4.2. dice que no disten mas de 15 metros entre ellas, consecuentemente puedo tener 15 metros sin anden solo puedo haber piscina infinity de 15 metros?
o por otra parte:
cuando en el 1.4.2.Escaleras, dice que no disten mas de 15 metros entre ellas: podria entender cuando exista anden, si no existiera anden no tiene logica, de esta forma sí puedo tener una piscina infinity con mas de 15 metros de longitud en el lado sin anden.
Respuesta
Conforme al comentario al apartado 1.4 (2), el objetivo de la exigencia de la distancia de 15 metros entre escaleras es el de que una persona que experimente dificultades en la piscina una vez alcance el borde de la misma tenga una escalera a menos de 7,5 m de distancia y pueda salir de la piscina y descansar, haciendo uso de la misma. En el caso de que no sea posible la salida por un borde de la piscina y, por tanto, el uso de la escalera para salir del vaso por dicho borde sea innecesario, se debe justificar adecuadamente la limitación de este riesgo, planteando alguna otra solución que permita al usuario descansar en condiciones de seguridad; por ejemplo, con un diseño tal que la profundidad del vaso en dicho perímetro permita hacer pie a los usuarios y dé acceso caminando por el agua a las escaleras perimetrales; se recomienda la utilización de colores contrastados para una mejor localización de estos elementos.

1 comentario:

cj dijo...

¿Cual es la profundidad que permite HACER PIE a los usuarios y dé acceso caminando por el agua a las escaleras perimetrales?
Muchas gracias

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