La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 26 de junio de 2017

[1155] Estructura secundaria

Se proyecta adosar un ascensor panorámico a la fachada de un edificio de pública concurrencia (gimnasio) que abriría directamente a las salas en las diferentes plantas (todas pertenecientes al mismo sector). Dado que por la altura de evacuación del edificio no se trataría de un ascensor de emergencia y que por sus características y situación se entiende que no comprometería la estabilidad global del edificio, la evacuación ni la compartimentación, ¿podría considerarse su estructura como elemento estructural secundario y, por tanto, no precisaría cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego?
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, como usted dice, y se establece en el apartado 4 de la sección SI6, si justifica que, por sus características y situación, el colapso de dichos elementos estructurales "ante la acción directa del incendio no pueda ocasionar daños a los ocupantes, ni comprometer la estabilidad global de la estructura, la evacuación o la compartimentación en sectores de incendio del edificio, (...)", no precisan cumplir ninguna exigencia de resistencia al fuego.

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