La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

lunes, 26 de junio de 2017

[1154] Dotación de ascensores en edificio en altura

Entre las aportaciones que incorporó el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, se encuentra incrementar los requisitos que deben cumplir los Ascensores de Emergencia, incorporándose su definición al Anejo de Terminología.
Entre los citados requisitos que deben cumplir se encuentra que, en cada planta, tendrán acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida y que el número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.
Se propone el diseño de un rascacielos con una con alta ocupación y con una gran profundidad bajo rasante. Situado en los extremos opuestos del rascacielos, se disponen dos núcleos de comunicación vertical, cada uno de ellos dotado de escalera especialmente protegida, zona de refugio, etc.
La dotación de ascensores de emergencia -siendo esta instalación crítica en los edificios de gran altura- se distribuye de forma desigual en el sentido en que cada núcleo de comunicación dispone de un único ascensor de emergencia que recorre todas las plantas, mientras que el resto de ascensores de emergencia recorre sólo parte de la altura del edificio. Ello implica que la mitad de los ocupantes del edificio serían asistidos por un único ascensor de emergencia.
Las preguntas que se nos plantean son las siguientes:
1. En un edificio de la singularidad que se describe, ¿puede considerarse suficiente el cumplimiento de las medidas establecidas en el DB SI para alcanzar el objetivo del requisito básico de seguridad en caso de incendio?
2. De acuerdo con el espíritu de la norma, ¿cabe considerar que es necesaria una distribución homogénea de los ascensores de emergencia entre los distintos núcleos de evacuación? 
Respuesta
En contestación a su consulta le informamos de que, en general, las condiciones que establece el DB SI toman como referencia el riesgo de incendio en los edificios convencionales, por lo que la aplicación de dichas condiciones a edificios singulares debe hacerse con reservas, como se menciona en varios comentarios y respuestas emitidas por este Ministerio. A modo de ejemplo, ver comentario en SI3-5:
Estos casos suelen requerir de un proyecto basado en prestaciones que se ajuste a las necesidades particulares de los mismos.
Como se indica en el anejo SI A de Terminología del DB SI, entre las condiciones que debe satisfacer un ascensor de emergencia, se encuentra la de que deben tener un acceso en cada planta. Pero, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y que el funcionamiento de los ascensores en edificios de gran altura suele resolverse de manera que no todos los ascensores den servicio a todas las plantas, es posible plantear un funcionamiento similar para los ascensores de emergencia, previa justificación mediante estudio de riesgos específico.
En cuanto a la distribución de los ascensores de emergencia, en consonancia con el resto de instalaciones y medidas de seguridad exigidas en el DB SI, lo lógico es que se distribuyan de la manera más homogénea posible, para limitar el riesgo de que puedan quedar fuera de servicio la mayoría de ellos de forma simultánea debido a contingencias no cubiertas, máxime cuando no se dé cobertura a todas las plantas en todo su recorrido como prescribe el DB, siguiendo un criterio prestacional de cumplimiento del CTE.
En caso de existir un proyecto prestacional, "siempre que se justifique documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB" (solución alternativa, Parte I, artículo 5.1), la verificación del cumplimiento de alguna de sus partes ya no debe hacerse por referencia a los DB, sino por comparación con dicho proyecto prestacional.

1 comentario:

cerrajeros Madrid dijo...

Información como esta es la que estaba buscando desde hace un buen rato, muchas gracias por compartirla!

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