La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 17 de enero de 2018

[1198] Altura de peldaño salida a terraza

Tenemos la siguiente pregunta que se refiere a la regulación de la salida de las viviendas en planta baja y en planta ático a las terrazas. En un edificio nos hemos encontrado con que las viviendas que tienen acceso a terraza, tienen un peldaño de salida de 22 cm de cerramiento más 7 cm de perfil de aluminio, en total 29 cm y luego de bajada a la terraza de 16 cm. A mi parecer la transición del salón con la terraza no debería tener desniveles, al igual que no los hay entre pasillo y cocina por ejemplo, no obstante, admitiendo que pueda tener un sólo peldaño por ser zonas de uso restringido, ¿la altura de la tabica debe ser la suma del cerramiento más el perfil (29 cm en este caso), o para el cálculo de la altura total de la tabica hay que prescindir del perfil de la puerta de salida (22 cm)?
Respuesta
La altura de la tabica efectiva para poder superar el peldaño debe medirse desde el punto donde se apoye el pie hasta el siguiente punto donde pueda apoyarse de forma completa. Por tanto, si el perfil de la carpintería se encontrase a haces exteriores del peldaño, sin proporcionar un espacio intermedio de apoyo de, al menos, el ancho de la contrahuella, debe considerarse la altura de la tabica más la del perfil.

1 comentario:

Maria Oliveira dijo...

Hola. He comprado un ático en plano y fui a visitar un otro atico de la misma promotora y tengo un problema. El peldaño desde el salón a la terraza mide 29 cm. Cuando accedía al salón desde la terraza casi rompí el tobillo. Es bastante exagerado. Mi pregunta es: Dónde está la ultima normativa que define la altura del peldaño? El arquitecto de la promotora dice que es la normativa y no puede hacer nada, yo quiero saber cual es esa normativa que determina 29 cm. Muchas gracias

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