La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

jueves, 24 de enero de 2013

[022] Suprimir instalación de BIE en una guardería existente

La consulta es sobre el DB-SI y su aplicación respecto a las guarderías. 
Un cliente que tiene una guardería de 1000 m² con un sistema de extinción dotado de BIEs (situación que le viene dada del anterior uso que tenía el local en que se ubica) me consulta si se pueden anular dichas BIEs.
Al consultar el CTE DB-SI, en el documento que incorpora los comentarios de fomento con fecha de diciembre 2012, en los criterios generales de aplicación se señala en el punto 3:
Veo que las condiciones de aplicación son flexibles en lo que se refiere a anchuras de pasillos o a sectorización. Sin embargo no hace referencia a la necesidad de tener BIEs en la extinción.
Dado que en el Anejo SI A se determina que el Uso Hospitalario:
La pregunta es en primer lugar si a efectos de BIEs en una guardería el uso ha de asimilarse a hospitalario o administrativo (entiendo que docente no es), pues en cuestión de BIEs, se requiere instalación en uso administrativo
si la superficie es superior a 2000 m² y en uso hospitalario se requiere en todo caso.
Si la respuesta fuese que el uso de una guardería a efectos de BIEs fuera administrativo, (u hospitalario, pero no se requiriese BIE, siendo flexibles en su aplicación) y no fuera necesario tener bocas de incendios; entonces ¿las existentes en el edificio, que se aplicaron conforme a la normativa entonces en vigor (NBE-CPI-96 y el Decreto 31/03 de 13 de Marzo del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid ) se podrían condenar?
Respuesta
Aunque, aplicando el criterio de “asimilación flexible” que se establece en comentarios al DB SI, en una obra nueva cabría considerar que la instalación de BIE es una de las exigencias aplicables a uso hospitalario que podría no aplicarse a una guardería, estimamos que esto no habilita a suprimir dicha instalación en una guardería existente que ya cuente con ella, excepto si se hiciese en el marco de una reforma amplia del local que afectase a la instalación.

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