La UAAAP/blogdelaunion, entidad vinculada al CSCAE, colaborando con el Ministerio de Fomento, publicará en este blog en tiempo real, a la vez que se contesta al interesado, las respuestas oficiales a las dudas que se consideren de interés para el colectivo planteadas al Ministerio sobre los documentos DB-SE,DB-SI y DB-SUA.

Desde el Ministerio de Fomento nos indican unas pautas a tener en cuenta a la hora de hacer las consultas:

•Se exigen requisitos de claridad, concreción, concisión e identificación de quien formula la consulta.

•Las consultas se deberán referir al CTE ya que la aclaración o interpretación de cualquier otra reglamentación o norma no corresponde al Ministerio de Fomento.

•Las consultas debe hacer referencia al CTE en términos genéricos, y no a su aplicación a un proyecto concreto o a soluciones alternativas al CTE ya que su valoración correspondería a la autoridad de control edificatorio.

•Las consultas deben precisar interpretación o aclaración y no encontrarse evidentemente resueltas aplicando el CTE y sus comentarios con el criterio y la discrecionalidad técnica siempre necesaria.

Se cuenta desde el Ministerio con un equipo de técnicos que responderán las dudas planteadas sobre los documentos DB-SE, DB-SI y DB-SUA desde el Área de Seguridad y Accesibilidad. Subdirección General de Arquitectura y Edificación. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo. Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana 112, 28071 Madrid - España

Envía tus consultas exclusivamente al buzón de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación: arquitectura@fomento.es

miércoles, 30 de enero de 2013

[026] Anchura mínima de escaleras en clínicas de fisioterapia, dentales, etc.

Dentro de la aplicación de determinados expedientes nos están surgiendo dudas respecto a la aplicación del DB SUA y así pasamos a exponerle la situación. 
En la nueva implantación de actividades de tipo sanitario tales como clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. que de acuerdo al citado documento se encuadrarían en el uso sanitario, ya se ha matizado su aplicación en uno de los comentarios a dicho documento y que establece: 
“Establecimientos para actividades profesionales 
En los establecimientos para actividades profesionales tales como despachos de abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc., los despachos en sí siempre se consideran zona de uso privado. El resto de las zonas se consideran uso público o privado en función de si al establecimiento o a la zona en cuestión tiene acceso o no “el público”. 
A estos efectos se considera que aquellos que sean de "pequeña entidad" en los que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m² de superficie útil y en 10 personas de ocupación) y de forma personalizada no están abiertos “al público”, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo. 
Hay que tener en cuenta que el hecho de asimilar estos espacios a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no considerarse de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado (relacionadas con un entorno conocido por el usuario).” 
Evidentemente, de dichas consideraciones de ocupación y superficie se refiere a locales relativamente pequeños, si bien interesaría su opinión respecto a un parámetro que es la anchura de escaleras, en locales existentes es de difícil cumplimiento. 
Con lo cual la pregunta es si en determinadas actividades, en locales ya existentes, tales como clínicas de fisioterapia, consultas medicas o clínicas dentales (en los que se superé el límite de 100 m² y 10 personas de ocupación) en las que la anchura de escaleras se puede asimilar al uso administrativo por su propio desenvolvimiento, el ancho de escaleras podría ser el de dicho uso administrativo.
Respuesta
No se puede admitir lo que se propone, ya que tal propuesta no podría limitarse únicamente a la consideración de la escalera, sino que debería ser extensivo a la consideración del conjunto del establecimiento, lo que sería contradictorio con lo que expresamente se dice en la definición de uso Administrativo:
Conviene tener en cuenta que el problema que se plantea quedará en parte limitado cuando se apruebe (enero/febrero de 2013) la orden de revisión de los DB del CTE en la cual figura la siguiente modificación:
Con esta modificación, la anchura mínima de escaleras aplicable a clínicas de fisioterapia, clínicas dentales etc. (pacientes externos siempre) sería 1,20 m.

1 comentario:

Alfredo dijo...

Al respecto del tema, me surge una duda:
¿Hay algún impedimento en el uso de escaleras curvas para una clínica dental (obviamente cumpliendo con lo especificado en el apartado 3 del 4.2.1 del DB-SUA-1)?
(especialmente en lo referido a ángulo del arco que forman, longitud del tramo y altura a salvar).
Gracias.

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